Aprobacion definitiva de la modificacion de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Suministro de Agua Potable. - Boletín Oficial de Cantabria, de 17-03-2009
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 52
F. Publicación: 17/03/2009
No habiéndose formulado reclamaciones contra el acuerdo provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Suministro de Agua Potable adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión ordinaria de fecha 17 de diciembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo se entiende definitivamente adoptado. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la misma Ley, se hace público que en la citada sesión ordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2009 por el pleno del Ayuntamiento de Val de San Vicente, se acordó aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal referida en los términos del anexo del presente anuncio. Se hace constar que la modificación de la ordenanza no entrará en vigor hasta el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, y que frente al acuerdo de modificación cabe la interposición de recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de dicho orden con sede en Santander.
ANEXO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Se modifica el artículo 6 de la ordenanza, que queda redactada en los siguientes términos:
«Las cuotas tributarias se calcularán para cada uno de los hechos imponibles por aplicación de las cantidades fijas y tarifas que seguidamente se detallan:
I. En los supuestos de alta en el servicio la cuota tributaria se establece en la cantidad fija de 100,00 euros. II. En los supuestos de cambios de uso de la acometida, la cuota tributaria se establece en la cantidad fija de 30,00 euros.
III. En los supuestos de otorgamiento de las correspondientes licencias de primera ocupación de viviendas o de apertura de establecimientos e instalaciones, la administración municipal procederá de oficio a la aplicación de la tarifa doméstica, industrial o ganadera, según proceda en cada caso.
Cuando se trate de viviendas unifamiliares y el promotor, el constructor o cualquier otro interesado hayan solicitado y obtenido licencia de enganche para uso de obras, el cambio de titular y de uso del enganche definitivo no supondrán alta nueva en cuanto al agua se refiere, aunque si deberá de tramitarse para el servicio de alcantarillado.
IV. En el supuesto de suministro de agua para usos domésticos o familiares, la cuota tributaria se calculará aplicando la siguiente tarifa, que tendrá carácter residual:
a. Se establece un mínimo de 30 metros cúbicos al trimestre, calculándose la cuota tributaria en los supuestos de consumo mínimo a razón de 0,36 euros/metro cúbico y siendo por tanto la cuota mínima de 10,80 euros trimestrales.
b. En los supuestos de suministro para usos domésticos o familiares en los que el consumo exceda del mínimo establecido, la cuota se incrementará a razón de 0,46 euros por cada uno de los metros cúbicos consumidos en exceso sobre el mínimo.
V. En el supuesto de suministro de agua para usos industriales, comerciales o análogos, la cuota tributaria se calculará aplicando la siguiente tarifa:
a. Se establece un mínimo de 60 metros cúbicos al trimestre, calculándose la cuota tributaria en los supuestos de consumo mínimo a razón de 0,36 euros/metro cúbico.
b. En los supuetos de suministro para usos industriales, comerciales o análogos en los que el consumo mínimo exceda del mínimo establecido, la cuota se incrementará a razón de 0,62 euros por cada uno de los metros cúbicos consumidos en exceso sobre el mínimo.
VI. En el supuesto de suministro de agua para usos ganaderos exclusivamente, la cuota tributaria se calculará aplicando la siguiente tarifa:
a. Se establece el mínimo de 60 metros cúbicos al trimestre, calculándose la cuota tributaria en los supuestos de consumo mínimo a razón de 0,36 euros/metro cúbico.
b. En los supuestos de suministro para usos ganaderos en los que el consumo exceda del mínimo establecido, la cuota se incrementará a razón de 0,46 euros por cada uno de los metros cúbicos consumidos en exceso sobre el mínimo.
c. A los efectos de aplicación de esta tarifa, se considera toma de usos ganaderos la que suministra agua a una explotación ganadera activa.
Los usuarios de tipo industrial, comercial o ganadero, que lo soliciten por escrito a esta Administración, podrán variar la dotación del mínimo, pasando de 60 metros cúbicos a 30 metros cúbicos, facturándose el exceso conforme a la escala establecida para cada caso.
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza se procederá por el servicio a realizar las modificaciones precisas para su plena efectividad.
En cada caso, al resultado de la facturación se añadirá una cuota de 0,73 euros por abonado y trimestre en concepto de mantenimiento de contador. Igualmente se añadirán las cuotas que correspondan a los tributos de otras Administraciones.
Pesués, Val de San Vicente, 4 de marzo de 2009.– El alcalde, Miguel Ángel González Vega. 09/3487
