Aprobacion definitiva de la modificacion de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Publico. - Boletín Oficial de Cantabria, de 18-05-2009
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 93
F. Publicación: 18/05/2009
El Pleno del Ayuntamiento de Santoña adoptó en Sesión Extraordinaria de 13 de febrero de 2009 el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público
El citado acuerdo fue sometido al preceptivo trámite de información pública, en los medios legalmente establecidos, así como mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 17 de marzo de 2009.
Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hubieran presentado reclamaciones ni alegaciones procede elevar a definitivo el acuerdo de aprobación inicial y publicar íntegramente el texto de la modificación aprobada, texto cuyo tenor literal es el siguiente:
«Artículo 4: 1.- El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.
2.- Tarifas de la tasa por aprovechamientos especiales del dominio público.
3.- Las tarifas por la prestación de servicio público o actividad municipal:
Entradas Concurso Murgas: Abono: 8,50 euros/pase. Entrada individual: 3,40 euros.
Entradas a edificios monumentales: Única: 1,5 euros. Menores de 12 años: Gratuita. Personas discapacitadas: Gratuita. Se consideran edificios monumentales los siguientes, pudiendo la Junta de Gobierno incluir o excluir otros supuestos, motivadamente:
- Faro del Pescador - Casino Liceo - Fortificaciones
Entradas a exposiciones: Única: 3 euros. Menores de 12 años: Gratuita. Personas discapacitadas: Gratuita.
La Junta de Gobierno determinará, motivadamente, aquellas exposiciones que por su especial interés, sean de exhibición gratuita.
En aquellas exposiciones que, por su carácter excepcional y elevado coste, así lo requieran, se exhibirán al importe máximo de 6 euros, pudiendo la Junta de Gobierno establecer otro inferior.
4.- Por Ocupación del suelo:
a. Mesas y sillas: Por velador y 4 sillas, con una ocupación inferior a 3 m2 en bares y cafeterías en el casco urbano desde 15 de abril al 15 de octubre: 60,00 euros.
Cada mes añadido: 10,50 euros.
b. Aparatos recreativos infantiles, con una ocupación inferior a 3 m2 en vía pública, al trimestre: 38,00 euros.
c. Casetas, tómbolas y aparatos de Ferias en Fiestas Patronales: 0,80 euros por m2 y día.
d. Puestos de barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones, industrias callejeras y ambulantes:
Puestos o vehículos para la venta de helados, refrescos, etc., por m2 o fracción al día: 3,15 euros. Venta de libros, confituras y cualquier otra venta de temporada, por metro lineal y día: 4.15 euros.
Venta en ambulancia, mercadillos y ferias comerciales, por cada metro lineal de ocupación en vía pública: 2.23 euros.
Suministro luz caravana: 51,90 euros.
e. Escombros, materiales de construcción, vallas, andamios, grúas, silos, contenedores, casetas y cualquier otra instalación ligada a la obra:
Vallas, puntales y análogos, por metro cuadrado y semana: 0,63 euros.
Resto elementos, por metro cuadrado y día: 0,63 euros. f. Rieles, postes, básculas, columnas, aparatos de venta automática y elementos análogos, por elemento y año:
Postes, farolas, columnas, o instalaciones análogas: 0,93 euros.
Aparatos o máquinas de venta o expedición automática: 149,60 euros.
g. Zanjas y calicatas de hasta un metro de anchura por metro lineal o fracción a partir del 3º día: 9,45 euros.
h. Quioscos: Ocupación permanente, por cada elemento y año: 997,50 euros.
Ocupaciones temporales, por metro lineal y día: 4,75 euros.
5. Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
6. Utilización privativa de dependencias municipales: Ocupación espacios inferiores a 60 m2: 78,75 euros. Ocupación espacios entre 61 y 110 m2: 157,50 euros. Ocupación espacios superiores a 110 m2: 315 euros. La tarifa se establece para una ocupación de media jornada, considerando la jornada de mañana de 8 a 3 y la de tarde, de 3 a 10».
La citada modificación entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santoña, 6 de mayo de 2009.– La alcaldesa, Puerto Gallego Arriola. 09/7245
