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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal de Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público por Publicidad Permanente en las Instalaciones Deportivas., - Boletín Oficial de Cantabria, de 21-03-2014

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE AMPUERO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 56

F. Publicación: 21/03/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 56 de 21/03/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

El pasado 9 de enero de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el anuncio de aprobación provisional de Ordenanza Fiscal de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público por Publicidad Permanente en las Instalaciones Deportivas

No habiéndose recibido reclamaciones o alegaciones, tal y como dispone el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación provisional se entiende elevada a definitiva.

Se procede por lo tanto a la publicación del texto íntegro del acuerdo y de la Ordenanza:

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la imposición de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público por Publicidad Permanente en las Instalaciones Deportivas Municipales y la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma, con la redacción que se incluye en este acuerdo:

I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1º.-En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española de 1978 y conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por Publicidad en las Instalaciones Deportivas Municipales, cuyas normas se atienen a lo prevenido en los artículos 20 a 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004

II.- HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º.-Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que tiene lugar por la publicidad permanente en todas las instalaciones deportivas municipales.

III.- SUJETO PASIVO

Artículo 3º.- Sujeto pasivo y responsables.

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar el aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió al disfrute sin la preceptiva autorización.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 42 de la Ley General Tributaria,

Los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, serán los responsables subsidiarios en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

IV.- CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 4º.-La cuota tributaria se determinará en función de la siguiente tarifa:

Anuncio de lona de 3 x 2 m: 250 euros anuales.

Anuncio de lona de 1,5 x 1 m: 125 euros anuales.

Anuncio de lona de mayores dimensiones: 41,66 euros por metro cuadrado.

V.- DEVENGO

Artículo 5º.-La Tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Las cuotas se refiere al uso desde la fecha de autorización hasta final del año, y tienen carácter irreducible.

Cuando se haya producido el aprovechamiento sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento de inicio de dicho aprovechamiento.

Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluido en el padrón correspondiente, el devengo tendrá lugar el uno de enero de cada año.

VI.- LIQUIDACIÓN E INGRESO

Artículo 6º.-El pago se efectuará a la vista de la liquidación de la tasa en la resolución de autorización.

Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el pago se realizará en los periodos de cobro establecidos.

VII.- NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 7.

1. Corresponde al anunciante la adquisición y la instalación del anuncio. La instalación o desinstalación de los anuncios no podrá acarrear ningún tipo de gasto al Ayuntamiento.

2. Los anuncios se hará en soporte fl exible de tipo de textura de lona plastificada, vinilo o cualquier otro material no peligroso para los jugadores, teniendo tres tipos de medidas regladas: tamaño pequeño (2x1m.), tamaño mediano (2x1,5 m.) y tamaño grande (dimensiones superiores).

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 del R D Leg 2/2004 (Ley Reguladora de las Haciendas Locales), cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, el beneficiario vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de los desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo a su importe. Si los daños causados fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en la cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

4. La Entidad no podrá condonar las indemnizaciones o reintegros previstos en este artículo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial Cantabria, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ampuero, 7 de marzo de 2014.

El alcalde,

Patricio Martínez Cedrún.

2014/3926