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Aprobacion definitiva modificacion Ordenanza Fiscal de la Tasa sobre la expedicion de determinados Documentos Administrativos. - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 31-08-2010

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 4978

F. Publicación: 31/08/2010

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 4978 de 31/08/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda dicta Resolución acordando la publicación la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad del acuerdo adoptado por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en sesión ordinaria celebrada el pasado 24 de junio de 2010, por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la «Tasa por expedición de determinados documentos administrativos.», así como el texto íntegro de la modificación, habida cuenta que la no presentación de alegaciones conlleva que se entienda definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario.

En consecuencia, atendido lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace pública su aprobación definitiva, insertándose a continuación el texto íntegro de la misma.

Contra el referido acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y 113 de la Ley 7/1985, recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Sevilla en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE LA EXPEDICIÓN DE DETERMINADOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. Nueva redacción del artículo 7°: CUOTA TRIBUTARIA Y TARIFAS

ARTÍCULO 7°.- La cuota tributaria será el resultado de aplicar las tarifas siguientes

a) Certificados de residencia y similares:

Por diez credenciales de residente 0,75

Por un alta de empadronamiento 1,95

Por una baja de empadronamiento 1,95

Por cambio de domicilio en el Padrón de Habitantes 1,95

Por un certificado de empadronamiento 1,95

Por un certificado de convivencia 1,95

Por cualquier certificado distinto de los anteriores 1,95

b) Por cada bastanteo de poderes que hayan de surtir efectos en las Oficinas de la Ciudad de Ceuta 39,75

c) Por cada folio fotocopiado de documento 0,05

- Por cada copia de Plano en papel DIN A1 2,25

- Por cada copia fotográfica en papel de 13x18 1,15

- Por cada copia fotográfica en papel de 20x25 2,90

- Por cada copia en soporte digital de foto, página o documento 1,35

- Por cada CD para la grabación 1,10

- Por cada copia en soporte digital del Plano callejero de Ceuta 4,60

d) Por la expedición de licencias de caza con armas de fuego y otros medios autorizados de validez anual:

- Clase A3 11,15 €/año

- Clase B3 5,50 €/año

e) Por la expedición de licencias de pesca desde embarcación, pesca con caña y buceo:

- Clase l a 7,95 €/año

- Clase 2 a 7,95 €/año

- Clase 3.ª 7,95 €/año

f) Servicios Área de Vivienda:

Por cada cédula de habitabilidad de l a ocupación de vivienda 7,95 €/vvda.

Por cada cédula de habitabilidad de 2 a o posteriores ocupaciones de vivienda 3,95 €/vvda.

Por cada calificación provisional de VPO 2,40 €/vvda.

Por cada calificación definitiva de VPO 2,40 €/vvda.

Por cada calificación definitiva sobre rehabilitación de vivienda 3,95 €/vvda.

Por cada visado de contratos de compraventa VPO y otros visados 1,95 €/vvda;

Por cada certificado de viviendas de promoción pública 1,95 €/vvda.

g) Por las actuaciones y autorizaciones administrativas que a continuación se indican:

- Expedición de carnés necesarios para trabajar en bingos y casinos:

Nueva expedición 3,95 €/ud.

Renovación o cambio de categoría 3,95 €/ud.

h) Por cada autorización de acometida a la red de alcantarillado 119,15

i) Por la expedición del permiso municipal para conducir vehículos destinados a servicios públicos:

- Por cada examen 11,95

- Expedición del permiso 18,30

- Expedición de duplicados de licencias y permisos 46,05

11. De organización y comercialización de apuestas de carácter deportivo, de competición o de otro carácter previamente determinado. 9.550

12. Por la inspección de máquinas tipo A, B ó C, por cada máquina 90

13. Por la inspección de locales, el 30 % de las tarifas recogidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 anteriores según corresponda.

14. Por la expedición de certificados relativos a los conceptos anteriormente relacionados. El importe será el 50 % de la tarifa correspondiente.»

La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, 24 de agosto de 2010.- V.º B.º EL PRESIDENTE, P. D. F. (Decreto de Presidencia 01- 04- 2008).- EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Francisco Márquez de la Rubia.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Carmen Barrado Antón.