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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza General de Recaudación de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público Local., - Boletín Oficial de Cantabria, de 27-01-2015

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 17

F. Publicación: 27/01/2015

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 17 de 27/01/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Ayuntamiento de Santander en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2014 acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza General de Recaudación de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público Local.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de lo establecido en el artículo 72 y 73 del Reglamento Orgánico del Pleno, no habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza General de Recaudación de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público Local, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento.

Contra dicho acuerdo los interesados podrán interponer Recurso Contencioso Administrativo, a partir de la publicación del presente anuncio, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ANEXO

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCAL

Uno: Se modifica el artículo 70 'Aplazamiento y Fraccionamiento de pagos' que queda como sigue:

'1. Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de las deudas por ingresos de derecho público a favor de este Ayuntamiento, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, previa solicitud de los obligados al pago, cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por el órgano competente para la concesión, les impida transitoriamente efectuar el pago de los débitos.

2. La solicitud, tramitación y resolución de aplazamientos, así como los efectos del incumplimiento de sus condiciones, se regirá por lo dispuesto por la Ley General Tributaria y las normas que la desarrollan.

a) Las solicitudes de aplazamiento para pago de deudas serán resueltas por quien tenga atribuida las competencias en la materia.

b) Para la concesión de aplazamientos se otorgarán indicativamente, los siguientes plazos en función de la cuantía:

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c) No se exigirán garantías con motivo de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago cuando el solicitante sea una Administración Pública o cuando el importe de la deuda en su conjunto no exceda de 18.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago. A efectos de la determinación de dicha cuantía se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

d) Con independencia de la apreciación discrecional de la situación económico-financiera del solicitante, con carácter general se denegarán los aplazamientos solicitados sin garantía, cuando se hay incumplido otro fraccionamiento durante el año inmediatamente anterior contado desde la petición.

e) Podrán concederse o denegarse aplazamientos sin aplicar los criterios anteriores, cuando existan circunstancias excepcionales que lo justifiquen y se pongan de manifiesto en el correspondiente expediente, siendo el plazo máximo de concesión 5 años.

f) El pago de las cantidades aplazadas se realizará con carácter general, por domiciliación bancaria, mediante cargo de su importe en la cuenta que el solicitante indicará en su petición. El pago podrá domiciliarse en una cuenta de titularidad distinta al obligado, siempre que el titular de la cuenta autorice por escrito el cargo en la misma.

g) Las solicitudes de aplazamientos a las que sean aplicables los criterios generales de concesión, podrá incorporar el calendario de pagos calculado por el propio Servicio en el que se interese el aplazamiento, en el momento de la solicitud.

h) En los supuestos de existencia de deudas aplazadas, existiendo créditos reconocidos a favor del obligado, se procederá a la compensación de oficio por parte del Ayuntamiento, procediendo a la revocación del fraccionamiento si la deuda se cubre en su totalidad, o a recalcular las cantidades e intereses de demora en el supuesto de que se cubra parcialmente, en cuyo caso se procederá a notificar el nuevo calendario de pagos'.

Santander, 19 de enero de 2015.

El alcalde,

Íñigo de la Serna Hernáiz. 2015/825