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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal de Regulación del Tráfico en el Casco Histórico de Laredo (Puebla Vieja)., - Boletín Oficial de Cantabria, de 31-05-2012

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE LAREDO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 105

F. Publicación: 31/05/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 105 de 31/05/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha día 10 de mayo de 2012, se adoptó acuerdo relativo a "Aprobación definitiva de la Modificación la Ordenanza municipal sobre Regulación del Tráfico en el Casco Histórico de Laredo (Puebla Vieja), artículos, 8 y 12, así como la creación de un nuevo artículo el 8 bis cuya redacción definitiva es la siguiente:

Art. 8.- Distintivos para los parabrisas de los vehículos.

1.- Aquellos vehículos que accedan al casco histórico, bajo uno de los supuestos en que se requiera encontrarse identificados mediante el correspondiente distintivo, según modelo que se adjunta como anexo I (Modelos Distintivos Acceso Restringido Puebla Vieja) a la presente Ordenanza, deberán exhibirlo obligatoriamente en el parabrisas delantero del vehiculo autorizado, de forma visible desde el exterior.

2.- Las modalidades de acceso al Casco Histórico son las siguientes:

ACCESOS PERMANENTES:

A) RESIDENTES Y PROPIETARIOS DE SEGUNDA VIVIENDA:

Se concederá distintivo de residente y tarjeta magnética de acceso a todas aquellas personas físicas empadronadas en el área de restricción y para todos los vehículos de uso o servicio particular de los que sean titulares y figure esa dirección en el permiso de circulación del vehículo.

Así mismo, se concederá el mismo distintivo y tarjeta magnética de acceso a aquellas personas cuyo domicilio habitual se encuentre situado fuera del término municipal de Laredo, que siendo propietarios de una vivienda ubicada dentro del área de aplicación de la presente ordenanza, tenga necesidad de acceder a la misma mediante la utilización de vehículo de su propiedad. Solo se concederá para un único vehículo, con independencia de la dirección del permiso de circulación.

Cabrá la concesión del mismo distintivo y tarjeta magnética para todas aquellas personas físicas empadronadas en el área de restricción sin vehículo autorizado en esa vivienda por carecer de él sus residentes o moradores, que por razones de impedimento físico o psíquico - tanto transitoria como permanente - previa justificación de la necesidad, requiera la asistencia de terceras personas para el normal y cotidiano desenvolvimiento de su vida y quehaceres, limitado a una única tarjeta, si bien el distintivo recogerá las matrícula de los vehículos autorizados hasta un máximo de tres (3), su periodo de validez será el reflejado en el mismo.

El distintivo para los tres supuestos contendrá la contraseña "R" y permitirá el acceso a la Puebla Vieja todos los días de la semana (lunes a domingo) en horario limitado (franjas horarias entre las 11,00 a 13,30 y 17,00 a 20,00 horas), todo ello a los meros efectos de ejecutar pequeñas operaciones de acceso de vecinos y carga y descarga de mercancías, no pudiendo en ningún caso superar el tiempo de estacionamiento del vehiculo autorizado los 30 minutos, debiendo en todo momento cumplir las prescripciones del Reglamento General de Circulación y restante normativa aplicable al efecto.

El periodo de validez para los residentes y segunda vivienda coincidirá con el año natural, prorrogable por idénticos periodos, para los residentes sin vehículo y con necesidad de cuidados será el reflejado en el mismo, debiendo acompañar a la solicitud correspondiente, los siguientes documentos:

Residentes

- Fotocopia compulsada del D.N.I.

- Fotocopia compulsada del Permiso de circulación de los vehículos para los que se solicite tal autorización, cuya dirección deberá coincidir con la dirección del D.N.I. del solicitante.

- Certificado de empadronamiento.

Segunda Vivienda

- Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.) de la vivienda titularidad del solicitante.

- Fotocopia del D.N.I.

- Fotocopia del Permiso de Circulación del vehiculo para el que se solicita autorización.

Residentes sin vehículo con necesidad de cuidados

- Certificado de empadronamiento y en su caso de convivencia.

- Informe del área de bienestar social municipal que acredite la situación - bien transitoria, bien permanente - de necesidad.

- Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

- Fotocopia del permiso de Circulación del vehículo para el que se solicite la autorización.

En el caso de personas con discapacidad, se estará al régimen establecido en el apartado D).

B) USUARIOS DE GARAJES:

Se concederá distintivo de propietario de garaje y tarjeta magnética a aquellas personas que tenga la oportuna Licencia para la Reserva de espacio en la vía publica (Vados). El distintivo tendrá la contraseña "G" y únicamente permite el acceso del vehiculo a la plaza de garaje, sin limitación de días y horas, sin que permita estacionar en las vías públicas. Se concederán una única autorización por cada parcela de aparcamiento que exista, requiriendo se haya tramitado el preceptivo expediente de licencia de uso como garaje.

Su periodo de validez coincidirá con el año natural, debiendo acompañarse a la solicitud los siguientes documentos:

- Fotocopia compulsada del D.N.I.

- Fotocopia compulsada del Permiso de Circulación de los vehículos para los que solicite tal autorización.

- Copia del recibo actualizado del impuesto sobre bienes inmuebles de la plaza de garaje

- Concesión de la Reserva de Espacio (vado).

- Documento acreditativo del derecho al uso de la plaza de garaje de que se trate, en el supuesto de que ésta no sea titularidad del solicitante.

C) TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS:

Se concederán distintivo a los titulares de establecimientos abiertos al público en el área de la Puebla Vieja, para un único vehiculo titularidad de estos, ya sea entidad mercantil, ya uno de los socios participes de la misma. El distintivo tiene la contraseña "CD" y permite el acceso a su establecimiento para realizar pequeñas operaciones de carga y descarga en días laborales (lunes a viernes) y en horario de 08 a 11 horas, no pudiendo en ningún caso superar el tiempo de estacionamiento el vehiculo autorizado los 30 minutos. No requieren la posesión de tarjeta magnética.

Su período de vigencia será igualmente al del año natural, debiendo acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

- Fotocopia del D.N.I. o N.I.F.

- Fotocopia del Permiso de Circulación del vehiculo para el que se solicita.

- Licencia de Apertura del establecimiento.

D) PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

En el supuesto de personas con discapacidad, que bien por razón de su residencia, bien por razones de trabajo, precisen acceder ya a la vivienda de su residencia, ya a su centro de trabajo mediante vehiculo, previa petición del interesado en la que justifique debidamente tal necesidad, se facilitará, junto con la tarjeta magnética de acceso, un distintivo especifico, que habrá de ser exhibido obligatoriamente en el parabrisas delantero del vehiculo autorizado a tal fin de forma visible desde el exterior.

El distintivo contendrá la contraseña "D" y permite el acceso a la zona regulada, sin restricciones de días y horario, únicamente a los efectos de subida y bajada de viajeros y sus mercancías.

Solo se concederá para un único vehículo, su periodo de validez será el reflejado en el mismo, y a la solicitud habrá de acompañarse los siguientes documentos:

- Certificado de empadronamiento y en su caso de convivencia.

- Contrato de trabajo en el supuesto de que los motivos de solicitud sean laborales.

- Certificado de movilidad reducida expedido por el órgano competente del Gobierno de Cantabria (Consejería de Sanidad y Bienestar Social).

- Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

- Dos fotografías.

- Fotocopia del permiso de Circulación del vehiculo para el que se solicite la autorización.

E) OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA:

Entendida esta como la acción y efecto de trasladar unas mercancías desde un vehiculo comercial a un establecimiento u otro inmueble y viceversa, en esta zona se llevaran a cabo mediante vehículos cuyo P.M.A. sea inferior a 3 toneladas y media, en horario de 8,00 a 11,00 horas y en días de lunes a viernes a excepción de los festivos. Durante dicho horario el bolardo de cierre permanecerá abierto, no requiriendo distintivo de acceso ni tarjeta magnética para el acceso.

Las actividades de carga y descarga únicamente podrán realizarse con vehículos destinados al transporte de mercancías (vehículos comerciales). No se permitirá el acceso de vehículos cuando la actividad de la empresa no suponga carga y descarga de mercancías.

Excepcionalmente, cuando se justifique razonadamente la necesidad de utilización de vehiculo turismo para dichas operaciones, especificándose las mercancías que se transportan, se concederá distintivo de acceso. El distintivo tendrá la contraseña "CD-1" siéndole de aplicación las restricciones establecidas para carga y descarga.

A partir de las 11:00 horas, cualquier acceso para realizar operaciones de carga y descarga de mercancías, estará prohibida, salvo autorización expresa y por causas justificadas.

En aquellos casos en que por las características de la actividad de que se trate (panaderías u otros) se precise que el horario de carga se inicie antes de las 8,00 horas, o se realice en días distintos a los permitidos por la ordenanza, los interesados podrán, previa solicitud y justificación de la necesidad, obtener una autorización especial que habilite para la realización de operaciones de carga y descarga antes de las 8,00 horas o en días inicialmente restringidos. Requerirán tarjeta magnética y distintivo que tendrá la contraseña "CD-2"

F) ACCESO A OBRAS:

Con carácter general, el acceso a la Puebla Vieja para la realización de cualquier obra de construcción, instalación o remodelación de edificaciones, tendrá el mismo tratamiento que las operaciones de carga y descarga, con vehículos cuyo peso máximo autorizado (P.M.A.) no sea superior a 3,5 toneladas.

Excepcionalmente, se permitirá el acceso de vehículos a la zona afectada en horario distinto al de carga-descarga por razones debidamente justificadas. Para ello, será necesaria la correspondiente autorización expedida por la Jefatura de Policía Local, en la que se concretaran las circunstancias y limitaciones de ésta, debiendo, en todo caso, aportar copia de la correspondiente licencia de obras. Se requerirá en este supuesto tarjeta magnética y distintivo de acceso que tendrá la contraseña "CD-3"

Asimismo, con carácter excepcional y en horario de carga y descarga, se permitirá el acceso de vehículos cuyo peso máximo autorizado (P.M.A.) supere las 3,5 toneladas y no exceda de 15 toneladas. Para la obtención de este tipo de autorización, deberá aportarse copia de la licencia de obras y justificante de la constitución de fianza ante la Tesorería Municipal por importe de 3.005 €. A los efectos de garantizar la reparación de los desperfectos que puedan ocasionarse en las vías públicas por las que el transporte a recorrido. Una vez efectuada la solicitud y previo a la autorización deberá levantarse acta del estado de las vías por las que hayan de pasar los vehículos, que habrán de ser firmadas por un Técnico municipal, el representante de la policía local y el titular o representante del solicitante de la autorización. Dichas actas se documentaran con material fotográfico. Una vez finalizadas las actuaciones para las que se solicitó la autorización excepcional, requeridos por el titular de la obra, se levantará nuevo acta, y sino se han producido deterioros se procederá, previa petición del interesado a al devolución de la fianza. En caso de haberse producido desperfectos, se requerirá al titular de la obra proceda a la reparación de los desperfectos concediéndole un plazo, transcurrido el cual, de haberse incumplido se procederá por el Ayuntamiento a la reparación de los desperfectos ocasionados con cargo a la fianza depositada.

Cuando coincidan en el tiempo de operación e itinerario varios vehículos a los cuales se les haya exigido depósito de fianza y se hubieran ocasionado desperfectos en las vías públicas, el cargo de reparación de dichos desperfectos, se aplicará por partes iguales a las fianzas constituidas.

G) SERVICIOS:

Se concederán a vehículos pertenecientes a instituciones y servicios de carácter urgente o de rigurosa necesidad cuando no queden claramente identificados exteriormente. El distintivo contendrá la contraseña "S", y permite la prestación de un servicio urgente o la realización de una actividad imprescindible para la comunidad, sin límite de días u horario.

Cuando los vehículos citados en el párrafo anterior queden identificados exteriormente no será necesaria la obtención del distintivo y/o tarjeta magnética, consiguiéndose el acceso a la zona restringida al trafico rodado mediante el correspondiente sistema mecánico controlado por la Policía Local.

Será necesaria autorización expresa para el acceso de aquellas empresas dedicadas a la prestación de servicios esenciales y urgentes (telefonía, gas, electricidad) cuando así lo demanden por motivos debidamente justificados de necesidad en sus servicios, a fin de que mediante el correspondiente procedimiento mecánico, se facilite el acceso de vehículos durante el tiempo mínimo indispensable para realizar este tipo de operaciones.

También se concederá autorización a aquellos centros sanitarios que cuenten con asistencia médica de urgencias domiciliarias única y exclusivamente por el tiempo indispensable para la prestación de los servicios.

H) PERMISOS PARA EVENTOS Y CELEBRACIONES:

Los domingos, en horario de 10:00 a 13:00 horas, se permitirá el acceso libre al tráfico rodado en el área restringida, a los meros efectos de la asistencia de personas al culto religioso que se celebra en la iglesia de Santa María.

Sin perjuicio de lo anterior, sin limitación de horario y día, en la zona afectada se permitirá, con autorización expresa, el acceso para celebraciones religiosas (bodas, etc.). En estos casos será necesario informe favorable de la Policía Local, para el acceso de cuatro vehículos como máximo, previa solicitud, debiendo abrirse el hito de acceso mediante control remoto por la Policía Local.

Igualmente se concederá permiso especial cuando se pretenda la realización de eventos de tipo lúdico, festivo o cultural (exposiciones, ferias, etc.).

En ambos supuestos se expenderá un distintivo que llevará la clave "EC".

Excepcionalmente, en situaciones que la administración considere oportuno, por servicio especial y de interés social (día de todos los Santos, etc.), la Alcaldía podrá autorizar la apertura libre al tráfico rodado del área restringida, por el tiempo necesario para cubrir el citado servicio especial.

Art. 8 bis.- Con independencia de los anteriores permisos y autorizaciones, el agente de la autoridad a cargo del control de entrada, por causas de necesidad sanitaria, podrá autorizar en cualquier horario y día, el acceso de vehículos privados a los meros efectos de subida y bajada de personas. La persona que solicite el acceso deberá identificarse junto con la vivienda a la que quiere acceder y el vehículo con que accede, debiendo en el plazo de 72 horas presentar justificante de la necesidad en las dependencias policiales.

Art. 12.- Clasificación de las infracciones: Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior, se clasifican en muy graves, graves y leves.

Tendrán la consideración de muy graves, las siguientes:

a.- La falsificación de los distintos tipos de distintivos, permisos o autorizaciones regulados en la presente Ordenanza.

b.- La alteración o manipulación de los documentos requeridos para la concesión de los distintos tipos de distintivos, permisos o autorizaciones regulados en la presente Ordenanza sin cuyo concurso no se concedería tal autorización.

c.- Cometer una infracción calificada como grave cuando se haya sido sancionado por la comisión de dos o más faltas de las calificadas como graves, en un periodo de un año anterior a la fecha de comisión de la infracción.

Tendrán la consideración de graves, las siguientes:

a.- El acceso al área afectada valiéndose de tarjeta magnética distinta a la autorizada.

b.- Utilización indebida de la tarjeta magnética.

c.- Alteración o manipulación de los distintos tipos de distintivos, permisos o autorizaciones concedidos y regulados en la presente Ordenanza.

d.- Utilización indebida de cualquier tipo de distintivo, permiso o autorización concedido y regulado en la presente Ordenanza.

e.- El acceso al área afectada con vehiculo sin titulo habilitante (distintivo, autorización, permiso).

f.- Utilización de distintivo, permiso o autorización de los regulados en la presente Ordenanza, por persona o vehiculo distinto al autorizado y como tal reflejado en el mismo.

g.- Cesión de distintivo, permiso o autorización de los regulados en la presente Ordenanza, a persona distinta a la autorizada.

h.- Cometer una infracción calificada como leve cuando se haya sido sancionado por la comisión de dos o más faltas de las calificadas como leves en un periodo de un año anterior a la fecha de comisión de la infracción.

Tendrán la consideración de leves, las siguientes:

a.- Uso inapropiado de la tarjeta magnética concedida cuando no se considere falta grave.

b.- No devolución de la tarjeta en el supuesto de modificación de las condiciones en las que fue concedida.

c.- Uso inapropiado del distintivo, permiso o autorización concedida y objeto de regulación por la presente Ordenanza cuando no se considere falta grave.

d.- Acceso al área objeto de regulación con distintivo, permiso o autorización caducada.

e.- No exhibir el distintivo, permiso o autorización concedida al efecto, de forma visible en el vehiculo para el que se concede.

f.- No presentar la justificación exigida en el artículo 8 bis en el plazo establecido.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 del mismo cuerpo legal.

La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y transcurridos 15 días desde su notificación a la Delegación del Gobierno en Cantabria y al Gobierno de Cantabria.

Laredo, 17 de mayo de 2012.

El alcalde-presidente,

Ángel Vega Madrazo.

2012/7081