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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Ayudas Económicas para la Realización de Obras de Rehabilitación de Cubiertas, Fachadas, Portales y Estructura en La Puebla Vieja., - Boletín Oficial de Cantabria, de 06-11-2014

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE LAREDO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 214

F. Publicación: 06/11/2014

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 214 de 06/11/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

Acordada por el Pleno de la Corporación de 31 de julio de 2014, la aprobación inicial de la Ordenanza indicada y tras la elevación a definitiva por resolución de la Alcaldía de fecha 21 de octubre de 2014, al no constar la existencia de alegaciones, por medio del presente se procede a la publicación del texto íntegro de la nueva redacción dada a los artículos 4, 7, 11, 12, 13 y 13.bis de la citada Ordenanza:

"Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Ayudas Económicas para la Realización de Obras de Rehabilitación de Cubiertas, Fachadas, Portales y Estructura en La Puebla Vieja de Laredo". Artículos 4, 7, 11, 12, 13 y 13.Bis.

Art. 4º.- Obras a proteger.

Las ayudas serán concedidas a las obras que tengan por objeto la restauración, reparación, conservación o reconstrucción de las cubiertas, fachadas o portales existentes, así como las intervenciones a nivel estructural, estableciéndose las siguientes circunstancias de exclusión del Régimen de Ayudas:

a) Las ayudas económicas reguladas en esta Ordenanza serán incompatibles en edificios en los que se realicen obras que se financien en más del 50% con cargo a otras Administraciones Públicas, excepto ayudas otorgadas con base al Decreto 2329/83, o reglamentación autonómica dictada en su desarrollo.

b) No se otorgarán ayudas económicas reguladas en esta Ordenanza para aquellas obras que se ejecuten en inmuebles desocupados en la totalidad de sus plantas de piso.

c) No serán subvencionadas obras parciales en fachadas de edificios, salvo que afecten a la totalidad de las plantas de piso, sin incluir plantas bajas.

d) No serán subvencionables obras cuyo presupuesto de contrata no supere los mil ochocientos euros (1.800,00 €).

e) No serán objeto de ayuda aquellas obras que, por su naturaleza, el Ayuntamiento aprecie que no contribuyen a la mejora de la imagen urbana del entorno en el que se sitúan, tanto en su aspecto físico como social.

f) No serán objeto de ayuda las obras que tiendan a la sustitución o mejora de elementos en buen estado, a menos que con ello se supriman modificaciones de menor interés, que no se adecuen a la imagen urbana del edifico.

g) No serán subvencionables las obras que se ejecuten en edificios que carezcan del informe de evaluación del edificio.

h) No serán objeto de ayuda las obras de restauración, conservación consolidación o reconstrucción de las cubiertas, de rehabilitación, conservación o consolidación de fachadas u otras análogas reguladas por esta Ordenanza en los edificios que no cuenten con adecuadas condiciones de seguridad estructural y constructiva, carezcan de instalación de suministro eléctrico, distribución de agua y saneamiento en buen estado de funcionamiento, presenten problemas de estanqueidad frente a la lluvia, o cualesquiera deficiencia señalada en el Informe de Evaluación de los Edificios en relación con el estado de conservación del inmueble, salvo que paralelamente a la ejecución de obras amparadas por la presente Ordenanza, se garantice la ejecución de los trabajos tendentes a paliar las carencias mencionadas anteriormente y/o en el citado informe.

i) No serán objeto de ayudas las obras que no se adecuen a las directrices generales marcadas por el planeamiento urbanístico y el Plan Especial de La Puebla Vieja ni se adapten a las Ordenanzas de adecuación establecidas en el artículo 5º de esta Normativa.

Art. 7º.- Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas económicas reguladas en la presente normativa los propietarios y usuarios de viviendas, individualmente o agrupados en sociedades civiles o cualquier otra forma asociativa (no necesariamente instituida) con potestad para actuar en la totalidad de la cubierta del inmueble.

El beneficio de la subvención será transmisible entre los titulares de los inmuebles una vez acreditada la existencia de un negocio jurídico inter vivos o mortis causa que dé pie a la transferencia del dominio del inmueble favorecido con la subvención.

Art. 11.- Tasas Municipales.

La concesión de la subvención en cualquier cuantía supone igualmente la concesión de subvención con destino al abono de la licencia urbanística e Impuesto de construcciones instalaciones y obras (en adelante ICIO) correspondiente según se fija en este artículo, siempre y cuando la documentación aportada para su obtención se complete en los términos especificados en las Ordenanzas Municipales sobre la tramitación de licencias y uso del suelo, así como las restricciones superiores que pudiere marcar el Plan Especial.

Licencia de obras: Subvención por importe del 100% de las tasas e ICIO municipales correspondientes.

Ocupación de vía pública por andamiaje y desescombro: Subvención por importe del 100% de las tasas municipales correspondientes.

Otras: Según quede regulado en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Art. 12º.- Compatibilidad de estas ayudas con las que pudieren provenir de otras Administraciones Públicas.

Como se indica en el artículo 4º de esta Ordenanza, las ayudas económicas serán incompatibles en los edificios en los que se realicen obras que se financien en más del 50% con cargo a otras Administraciones Públicas, excepto ayudas otorgadas en base al R.D. 2329/83 o reglamentación autonómica dictada en su desarrollo.

Art. 13º.- Tramitación.

Por la Comisión de Gobierno, en razón de la partida presupuestaria que a tal efecto se fije, se acordará con periodicidad anual la apertura del período de presentación de solicitudes, estableciendo igualmente el plazo máximo para realizar éstas, sin que, en ningún caso, el mismo sea inferior a dos meses.

La solicitud de ayuda se presentará en un impreso preparado al efecto; se acompañará dicho impreso de la siguiente documentación:

- Acuerdo de la Comunidad de Propietarios de solicitud de la subvención. Dicho acuerdo podrá ser sustituido por la firma de la solicitud por los propietarios del inmueble en la mayoría legal pertinente sin perjuicio de las relaciones puramente civiles generen entre los propietarios de conformidad con el régimen de propiedad horizontal.

- Informe de Evaluación del Edificio.

- Una copia del presupuesto de las obras, junto con planos del estado actual del edificio así como documentos en que se superpongan las nuevas soluciones constructivas distinguiendo las partes objeto de derribo de aquellas que resulten de obra nueva, o proyecto técnico según proceda. - Fotografía del edificio.

- Ficha del Catálogo y Fichero de Edificación del Plan Especial de La Puebla Vieja, y ficha Catastral correspondiente al inmueble.

- Nombramiento de la dirección facultativa correspondiente si procede.

Es condición para la presentación de la solicitud de subvención que las obras no se hayan iniciado. Sin perjuicio de lo anterior, podrá excepcionarse esta circunstancia de conformidad con lo establecido en el artículo 13 bis, siendo requisito imprescindible e ineludible para poder solicitar la subvención, o concederla provisionalmente, haber solicitado la autorización previa de inicio de las obras susceptibles de subvención, en cuyo caso se deberá acompañar junto a la documentación de solicitud de subvención la autorización municipal de inicio previo de las obras susceptibles de subvención, y la instancia de solicitud de licencia o licencia de obras concedida.

Presentadas las solicitudes, éstas serán informadas por el Servicio Municipal correspondiente, que elaborará informe razonado y propuesta de resolución global.

A la vista del informe señalado, la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Medio Ambiente dictaminará las solicitudes, pudiendo en su caso entender sobre la improcedencia de amparar determinadas obras en el régimen municipal de ayudas por motivos socio-económicos, motivos que podrán ser asimismo considerados para fijar la prelación de una ayudas sobre otras.

Se primará a la hora de baremar las solicitudes de subvenciones las obras de estructura y tejado respecto de los ornamentales, y dentro de estas, aquellas que respondan a obras de subsanación de deficiencias cuando estas vengan exigidas por el informe de evolución del edificio, respecto de las voluntarias.

El dictamen de la Comisión Informativa se trasladará a la Comisión Municipal de Gobierno para su definitiva resolución, extendiendo esta, en su caso, un documento de concesión provisional de la ayuda en el que se indicará la cuantía provisional de la misma, así como los derechos y obligaciones contraídos por los beneficiarios de la ayuda. Dicha resolución deberá ser notificada al interesado, quien, en el caso de otorgarse la concesión provisional de la ayuda, deberá presentar, en el plazo de quince días, la solicitud de licencia de obras en la Oficina Municipal correspondiente.

Cuando una solicitud sea denegada por haberse agotado la partida presupuestaria existente para ese ejercicio, el peticionario podrá reiterar al ejercicio siguiente la solicitud una vez abierto el nuevo periodo de presentación de solicitudes. Dicha petición que gozará de preferencia exclusivamente en el siguiente ejercicio, respecto de las peticiones que se realicen por primera vez para el mismo tipo de obras siempre que se haya efectuada en los primeros quince días del nuevo plazo de presentación de solicitudes, estará exenta de presentar la documentación requerida a excepción de nuevo acuerdo de la comunidad referente a la reiteración de la petición.

La condición de preferente, a efectos de conceder nuevas subvenciones, en ningún caso puede considerarse como concesión de un derecho económico a favor de dichas comunidades, ni obligación municipal de creación de nuevas partidas en años sucesivos.

Cuando la solicitud de ayuda económica presentase defectos subsanables, se formulará el oportuno requerimiento para su cumplimentación. Si los defectos no fuesen subsanables se denegará dicha solicitud y el expediente de concesión de licencia continuará su tramitación, salvo manifestación en contrario del solicitante.

El titular o titulares de la actuación se obligarán a colocar en lugar bien visible de la obra un cartel facilitado por el Ayuntamiento, conforme al modelo oficial, donde se consignará la naturaleza de obra subvencionada. El cartel deberá estar colocado durante el periodo que duren las obras, así como durante los dos meses siguientes a su terminación. Finalizado dicho periodo deberá reintegrarse el citado cartel al Ayuntamiento en debidas condiciones de mantenimiento. Será responsabilidad del beneficiario de la subvención la adecuada conservación del letrero durante la exposición. En el supuesto de imposibilidad de devolución del letrero, o lo sea en situación tal que no mantenga las condiciones necesarias de ornato y cuidado e impidan su nueva utilización en otra obra, el beneficiario deberá abonar el coste de reposición del car-

tel. A estos efectos se constituirá una fianza equivalente al coste del cartel que será depositada en el momento de concesión de la licencia de obras y que quedará afecta a la devolución del cartel en las condiciones adecuadas para su nuevo uso.

Las obras deberán estar iniciadas en el plazo máximo de cuatro meses y finalizadas en un año contado desde la fecha de concesión de la Ayuda. El período de ejecución podrá prorrogarse a instancia del promotor de las actuaciones, mediando causa justificada, y hasta un máximo de la mitad del plazo anteriormente establecido.

El titular o titulares de la actuación dispondrán de un plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de terminación de las obras, para efectuar la solicitud de concesión definitiva de las ayudas económicas.

La solicitud de concesión definitiva se acompañará del certificado final de obra o, en su caso, de una declaración firmada por el beneficiario que acredite la terminación de las obras. En ambos casos se presentará suficientemente justificado el valor real de las obras realizadas. Cuando las obras respondan a la subsanación de deficiencias recogidas en el informe de evaluación del edificio, deberá aportarse a la solicitud de concesión definitiva nuevo informe de evaluación del edificio que evalúe el estado definitivo del edificio tras la ejecución de las obras de subsanación, dejando constancia de la subsanación de las mismas.

Previamente a la concesión definitiva de las ayudas, se justificará por el solicitante la aportación de declaración responsable sobre el ajuste de las obras ejecutadas a lo solicitado y justificado, así como en los casos en que técnicamente ello sea exigible la aportación de certificación final de obra o declaración responsable por parte de técnico competente acerca de tal correlación entre obras y solicitud, así como sobre la correcta ejecución técnica, y nuevo informe de evaluación del edificio si procede. Advertidas deficiencias subsanables, el Ayuntamiento comunicará al titular o titulares de la actuación el plazo y condiciones necesarias para proceder a la subsanación y consiguiente expedición de la concesión definitiva.

Comprobada la conformidad de la obra, el Ayuntamiento extenderá documento de concesión definitiva de la ayuda económica.

Art. 13.bis.- Ejecución previa de las obras.

Cuando por circunstancias técnicas y/o de seguridad debidamente justificadas sea necesario la ejecución urgente de la totalidad o de parte de las obras susceptibles de ser subvencionadas, sin que se haya abierto el plazo de petición de subvención, o se haya dictado el acuerdo de concesión inicial, la Junta de Gobierno Local, tras petición expresa, mediante resolución motivada, podrá excepcionalmente autorizar el inicio de las mismas sin que dicha autorización suponga perdida del derecho a presentar la solicitud.

Dicha autorización en ningún momento supondrá exención de la necesidad de presentar en plazo la solicitud de subvención ni preferencia en la concesión, pudiendo en su caso, por las causas regladas, denegarla.

La concesión de autorización de ejecución previa de las obras (obras anticipadas), dejará en suspenso la liquidación de las Tasas e Impuestos recogidos en el artículo 11 de la presente Ordenanza hasta la resolución de la solicitud de subvención por dichas obras. Dicha suspensión se mantendrá hasta el siguiente periodo de petición de subvención y resolución del mismo, y en ningún caso excederá de un año.

Laredo, 22 de octubre de 2014.

El alcalde presidente,

Ángel Vega Madrazo.

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