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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza y normativas urbanísticas sobre cierre de balcones y terrazas, - Boletín Oficial de Navarra, de 17-06-2015

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: VALLE DE EGUES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 116

F. Publicación: 17/06/2015

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 116 de 17/06/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

Por medio del presente se hace público que el Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2015, ha aprobado con carácter definitivo la siguiente

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZAPARA LA EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN DEL PLAN MUNICIPALDE URBANISMO Y DEL ARTÍCULO 10 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES DEL ANTIGUO ÁMBITODEL PLAN PARCIAL DE GORRAIZ

Exposición de motivos

1.-Objeto de la modificación.

Es objeto de la presente modificación proporcionar una nueva redacción al artículo 8 'Definiciones' 'Superficie total construida' de la Ordenanza para la Edificación y la Urbanización (OGE), y al artículo 10 de las Normas Urbanísticas Generales del antiguo ámbito del Plan Parcial de Gorraiz.

Se trata de establecer que los cerramientos acristalados verticales transparentes de balcones y terrazas cubiertos ya existentes, a instalar por razones térmicas y de eficiencia energética en edificaciones residenciales colectivas y unifamiliares consolidadas, no consuma edificabilidad ni, por tanto, aprovechamiento urbanístico.

En este concepto también se incluirían los cerramientos acristalados verticales transparentes a instalar en planta baja de edificaciones residenciales colectivas que persigan idéntica finalidad, situados bajo balcones y terrazas existentes que vayan a cerrarse en plantas elevadas.

Se pretende también el establecimiento de unas condiciones que garanticen la uniformidad estética de las edificaciones, posibilitando la implantación de cerramientos verticales de balcones, terrazas, etc. en diferentes espacios temporales sin afectar a la estética del edificio, especialmente en edificaciones residenciales colectivas.

2.-Justificación.

Se justifica la presente modificación en la necesidad del cerramiento de balcones, terrazas, etc. cubiertos existentes, sin la eliminación de los muros de cerramiento de fachada, por razones térmicas y de ahorro energético.

La finalidad perseguida con la nueva regulación urbanística sería implementar la eficiencia energética de las edificaciones, tanto de carácter residencial colectivo como residencial unifamiliar, en el ámbito del término municipal del Valle de Egüés / Eguesibar en el que es de aplicación el Plan Municipal vigente en la actualidad.

Se trata, además, de extender al Valle el espíritu de la regulación ya existente en el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ecociudad de Sarriguren, según la cual no computaran aprovechamiento urbanístico los 'miradores' superpuestos a las fachadas de los edificios en plantas elevadas, siempre que cumplan una serie de requisitos para garantizar un adecuado y eficiente funcionamiento desde el punto de vista energético.

A la vista de todo lo anterior, el contenido de la presente modificación es el siguiente:

Artículo 1. En el futuro, la redacción del artículo 8 de la Ordenanza de edificación y urbanización del Plan Municipal de Urbanismo tendrá el siguiente contenido:

En el suelo urbano consolidado por la edificación, en edificaciones residenciales colectivas y unifamiliares consolidadas se permite el cerramiento acristalado vertical de balcones y terrazas sin que computen edificabilidad, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

El cerramiento acristalado vertical a instalar será común para toda la comunidad de propietarios o edificación/es afectada/s. A tal fin, se aprobará previamente por el Ayuntamiento un 'Modelo' común a solicitud de la comunidad/es de propietarios o del propietario, según se trate de edificaciones o conjuntos edificatorios colectivos o viviendas unifamiliares.

Para ello, en el caso de las edificaciones residenciales colectivas se aportará Acta aprobada por la/s Junta/s de la/s Comunidad/es de Propietarios del Modelo elegido, en la que se incluya documentación detallada del mismo.

Caso de edificaciones residenciales unifamiliares se aportará documentación detallada del Modelo elegido para el edificio.

El cerramiento no supondrá la eliminación física del muro de cerramiento de fachada, el cual permanecerá en su actual configuración (acabado de fachada y composición del muro), debiendo mantenerse como tal separación entre balcón o terraza y la vivienda; manteniéndose el balcón o terraza como espacio diferenciado de la vivienda.

En ningún caso se entenderán autorizados sin que computen edificabilidad cerramientos que supongan incrementos de volumen. Únicamente es de aplicación esta regulación a balcones y terrazas existentes y que estuvieran ya cubiertos.

El 'Modelo' de cerramiento elegido será aquel que menos afecte a la estética de la edificación debido a la instalación de los cierres en los balcones o terrazas en diferentes estadios temporales, siendo el más adecuado el cierre tipo 'Cortina de Vidrio'. Para ello se buscará la máxima transparencia del modelo a elegir y, siempre que sea posible, los cerramientos carecerán de perfiles de carpintería verticales u horizontales intermedios visibles desde el exterior.

Los perfiles de carpintería horizontales superior e inferior, soporte del acristalamiento, se ocultarán detrás de los cuelgues de fachada y/o antepechos de los balcones y/o terrazas, siempre que fuera ello viable técnicamente, y se asimilarán en colores a los de los muros o planos horizontales de la edificación sobre los que se sitúen.

Caso de proyectarse perfiles de carpintería verticales en su encuentro con los paramentos de fachada, se ocultarán en la medida de lo posible y se asimilarán en colores a los de los muros de la edificación a los que se adosan.

Los acristalamientos serán siempre totalmente transparentes.

-Se dotará a estos nuevos cerramientos acristalados del doble de superficie de ventilación que la que disponga la fachada que quede comprendida en su interior.

-No se eliminarán barandillas o antepechos existentes en los balcones o terrazas afectados, ni ningún elemento de fachada que pudiera afectar a la uniformidad estética del edificio.

-Deberá justificarse el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, de la normativa de habitabilidad, de la normativa específica aplicable a viviendas protegidas (en su caso), y de cualquier otra normativa que fuera de aplicación.

El cerramiento acristalado vertical por razones térmicas de balcones y/o terrazas existentes en plantas elevadas de edificios residenciales unifamiliares consolidados, no consumirá edificabilidad o aprovechamiento urbanístico, siempre que, además de las anteriores condiciones cumplan la condición de que el nuevo cerramiento acristalado vertical se sitúe a una profundidad máxima de 2 metros del muro de fachada existente, medido en perpendicular a aquel, o alternativamente, que el/los nuevo/s cerramiento/s encierre/n un espacio total de 8 m² como máximo por vivienda.'

En las mismas condiciones anteriores se permite, por razones térmicas y de eficiencia energética, el cerramiento acristalado vertical de la superficie de planta baja situada bajo balcones y/o terrazas existentes que vayan a cerrarse en plantas elevadas en edificios residenciales colectivos consolidados, sin que computen edificabilidad, siempre que se realice dentro de las alineaciones establecidas para la edificación y cumpla el resto de determinaciones urbanísticas (ocupación máxima,.). Este cerramiento se ajustará al Modelo aprobado por el Ayuntamiento para plantas elevadas, con la altura específica de planta baja, siendo totalmente acristalado y transparente.

En cualquier caso, dichas actuaciones además de respetar las condiciones anteriormente indicadas, deberán cumplir el resto de determinaciones urbanísticas de aplicación.

En ningún caso se entenderán eximidos de computar edificabilidad aquellos cerramientos que supongan incremento de volumen o la necesidad de ejecutar nuevas cubriciones de balcones o terrazas.

En consonancia con ello, no se incluye en esta regulación específica de 'Cierre de balcones y terrazas por motivos térmicos' la ejecución de nuevas cubiertas de balcones o terrazas que no existieran ya en la edificación, ni aunque las mismas se proyectasen totalmente acristaladas.

Si se pretendiera ejecutar nuevos voladizos o cubiertas de cualquier tipo, y caso de que ello fuera factible, se regirá por la regulación general. Con la solicitud de licencia de obras se deberá justificar que se cumple la normativa urbanística de aplicación, debiendo ejecutarse todos/as aquellos/as voladizos o cubiertas que fueran necesarios/as para mantener la uniformidad estética del edificio en un única fase temporal, mediante la solicitud de una única licencia de obras para ello.

Artículo 2. En el futuro, el artículo 10 de las Normas Urbanísticas Generales del antiguo ámbito del Plan Parcial de Gorraiz tendrá el contenido reproducido en el artículo anterior para el resto del ámbito del citado Plan Municipal de Urbanismo con el añadido de un último párrafo del siguiente tenor:

El Ayuntamiento podrá autorizar modelos de cerramiento de características distintas a las anteriormente descritas en aquellas edificaciones donde ya hubiera autorizado con anterioridad cierres de balcones y/o terrazas, a fin de preservar la uniformidad estética y compositiva de la edificación.

Artículo 3. El nuevo régimen establecido en los artículos 1 y 2 anteriores tendrá como efecto la modificación, en sus respectivos ámbitos, de las normas expresamente mencionadas en dichos preceptos. Modificará asimismo todas las normas urbanísticas y ordenanzas contenidas en los instrumentos de planificación urbanística a que se remita el señalado Plan Municipal de Urbanismo como desarrollo o complemento del mismo, en cuanto sean diferentes, contrarias o incompatibles con dicho régimen. También serán aplicables en defecto o con carácter supletorio de dicha normativa de desarrollo o complemento del Plan Municipal de Urbanismo cuando la misma no regule la materia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor una vez se publique la misma y transcurra el plazo de quince días establecido en los artículos 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local y 342 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra a los efectos de impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales por parte de la Administración del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra.

Frente a dicho acuerdo, como acto singular, cabe la interposición de uno de los tres recursos siguientes:

1.-Recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de práctica de la presente notificación.

2.-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día de la notificación del presente acuerdo.

3.-Recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente órgano judicial de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la práctica de la presente notificación.

Y frente al contenido de la modificación, en cuanto disposición de carácter normativo, los recursos mencionados en los apartados 2 y 3 anteriores.

Sarriguren, 18 de mayo de 2015.-El Alcalde, Alfonso Etxeberria Goñi.

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