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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de la Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales. Expediente 30/82/09., - Boletín Oficial de Cantabria, de 13-02-2015

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 30

F. Publicación: 13/02/2015

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 30 de 13/02/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

Adoptado definitivamente el acuerdo de aprobación de la Modificación de la Ordenanza municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, se procede a su publicación:

'ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y PREVENCIÓN DE ACTUACIONES ANTISOCIALES

De forma constante se vienen recibiendo solicitudes, tanto de personas a título individual como de grupos, para la utilización privativa de los centros y locales de titularidad municipal con el objetivo de celebrar reuniones o desarrollar actividades de carácter esencialmente privado.

El mantenimiento en condiciones de ser usados de los distintos locales públicos de titularidad municipal (los llamados centros socio-culturales) conlleva un coste anual para el Ayuntamiento quien asume las tareas de limpieza, calefacción, suministro eléctrico y reparación y conservación, sin recibir ningún tipo de contraprestación a cambio.

Se plantea ahora la necesidad de adaptar la Ordenanza municipal sobre protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales con el objetivo de regular de una manera más específica el régimen de utilización de dichos locales y de las actividades que puedan desarrollarse en los mismos.

Por otro lado, la actual redacción del artículo 32 de la Ordenanza permite sancionar a los progenitores o a quienes ostenten la patria potestad o sean custodios de menores. Sobre situaciones parecidas los Tribunales de Justicia (por todas la STSJ de Cataluña 670/2011, de 30 de septiembre) señalan la imposibilidad de desplazar a los padres o tutores, acogedores o guardadores la responsabilidad del pago de sanciones por la comisión de una infracción cometida por menores que se hallen bajo su potestad o tutela, siempre que no se hubiera determinado por una norma con rango de Ley. La nueva redacción que se propone se ajusta al tenor jurisprudencial conforme con el principio de legalidad que, en materia sancionadora, en nuestra Constitución se reserva a la Ley formal.

En parecidos términos se encuentra el contenido del artículo 35 de la actual Ordenanza. El principio de legalidad en el derecho sancionador no permite arbitrar otras formas en el cumplimiento de la 'pena', distintas o alternativas, a los contemplados en la Ley-fuente. En este mismo sentido se ha expresado el Tribunal Supremo (v.gr. S de 25 de octubre de 2011). La modificación que se contempla en la presente, que tiene carácter técnico jurídico, responde al cumplimiento de la jurisprudencia citada.

PRIMERO: Adición de un nuevo artículo 22.bis. Régimen de utilización de los locales socio culturales de titularidad municipal (Redactado según estimación parcial de alegaciones) 1.- Todas las personas físicas o jurídicas podrán solicitar la utilización de los locales socio culturales de titularidad municipal para el desarrollo en los mismos de actividades de carácter particular, siempre que estas actividades se realicen sin ánimo de lucro y no supongan el ejercicio de una competencia desleal frente a negocios o actividades abiertas al público existentes en el municipio.

Quedan excluidas del presente régimen las instalaciones del vivero de proyectos empresariales que se regirán por su propia normativa específica.

2.- Los locales se destinarán al desarrollo de actividades de carácter socio cultural, lúdico, formativo, de atención a la tercera edad y a la infancia, sin que esta relación tenga carácter cerrado.

En ningún caso podrán utilizarse los locales para el desarrollo de actividades que pudieran perseguir o fomentar actitudes de carácter violento, xenófobo, discriminatorio y que puedan suponer atentados contra cualesquiera derechos fundamentales de las personas.

3.- La utilización privativa de los locales socio-culturales está sujeta al pago de la tasa prevista en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal, así como al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) La persona o entidad que solicite el uso de un local tendrá la consideración de organizadora del evento y será la responsable del cumplimiento de las siguientes condiciones de utilización.

b) El organizador estará obligado, bien a la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que de la propia actividad pudieran generarse para terceros ya sean o no participantes en la actividad organizada, bien a la justificación de la existencia de una póliza de seguro que cubra las anteriores responsabilidades.

c) El Ayuntamiento se reserva la facultad de exigir al organizador el depósito, con carácter previo al uso del local, de una fianza por importe de 600,00 euros que iría destinada a cubrir el coste de reparación de posibles daños o desperfectos y necesidades especiales de limpieza o adecuación del local que pudieran producirse en el local utilizado como consecuencia de la actividad desarrollada. Esta fianza sería devuelta al organizador previa la comprobación por los servicios municipales del correcto estado de los locales tras la finalización de los eventos y, en todo caso, dentro del plazo de 3 días hábiles desde la devolución de las llaves del local por el organizador. Esta fianza solo podrá exigirse en el caso de que el organizador no presente seguro de responsabilidad civil de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.

Están exentas de presentación de esta fianza las asociaciones municipales sin ánimo de lucro que se encuentren debidamente inscritas en el registro municipal de asociaciones y en el registro de asociaciones del Gobierno de Cantabria que hayan presentado en el Ayuntamiento un plan anual de actividades programadas con indicación de los días y horas previstos para la utilización de los locales.

d) El organizador deberá comprometerse formalmente a respetar el aforo máximo de los locales garantizando con medios propios la no ocupación de los mismos por encima del aforo indicado por el Ayuntamiento. Así mismo, deberá comprometerse a garantizar la seguridad de las personas asistentes.

e) El organizador deberá comprometerse formalmente a respetar el cumplimiento del horario establecido en la autorización y de asegurarse de que los locales queden debidamente cerrados y en el mismo estado de conservación en el que se encontraban, a la finalización de los eventos. Así mismo, debe comprometerse a devolver al Ayuntamiento las llaves del local utilizado en el plazo máximo de 1 día hábil desde la finalización del evento.

f) El organizador deberá comprometerse formalmente a que la actividad a desarrollar no implicará el pago de una contraprestación por parte de los asistentes.

g) El organizador deberá presentar una solicitud de utilización privativa de un local que deberá contener la siguiente información: condición en la que se presenta (en nombre propio o de tercero), día o días previstos de utilización, horario previsto, número de asistentes previsto, descripción de la actividad a realizar, acreditación de la contratación del seguro de responsabilidad civil y declaración responsable sobre el cumplimiento del aforo y del horario de uso. h) La solicitud deberá presentarse en el Ayuntamiento con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para la celebración de la actividad. El Ayuntamiento, previa la comprobación del cumplimiento por el organizador de todos los requisitos exigidos, dictará resolución, con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha prevista para la celebración

de la actividad, por la que se autorizará el uso del local, se fijarán las condiciones concretas de utilización y se indicará el momento a partir del cual puede el organizador recoger las llaves del mismo.

i) La denegación del permiso para el uso del un local se realizará por medio de resolución motivada en la que se harán constar las razones de dicha denegación. Ante la falta de resolución en el plazo citado en la letra h) el organizador debe entender desestimada su solicitud.

j) En caso de recibirse varias solicitudes en petición del uso de un local determinado para la misma fecha, se dará preferencia a aquella solicitud que se haya presentado antes en el tiempo de acuerdo con la información oficial del registro municipal.

k) Tendrán preferencia en la utilización de los locales las asociaciones municipales sin ánimo de lucro que se encuentren debidamente inscritas en el registro municipal de asociaciones y en el registro de asociaciones del Gobierno de Cantabria que hayan presentado en el Ayuntamiento un plan anual de actividades programadas con indicación de los días y horas previstos para la utilización de los locales, sin perjuicio de los días y horas que se reserve el Ayuntamiento para su propia utilización.

SEGUNDO.- Se da nueva redacción al artículo 32. Personas Responsables.

'1) Serán responsables directos de las infracciones previstas en esta Ordenanza sus autores materiales. Siempre que una norma con rango de Ley lo permita en los supuestos en que los autores materiales de los hechos sancionables sean menores de edad a efectos sancionadores (menor de 16 años) o concurriera en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, responderán por ellos sus progenitores, tutores o quienes ostenten la patria potestad.

2) Serán responsables solidarios de los daños que se ocasionen como consecuencia de conductas infractoras, las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de custodia que otros puedan cometer.'

TERCERO.- Se da una nueva redacción al artículo 35. Terminación convencional de la restauración del daño.

1) Con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados como consecuencia de una conducta incívica el infractor, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, se podrá solicitar la sustitución de la restauración del daño, por la realización de trabajos con el alcance adecuados y proporcionados. Dicha reparación, en los casos de que se trate de un menor podrá llevarse a cabo por quienes ostentes la patria potestad, tutores, acogedores o guardadores, en su caso.

2) La petición del expedientado no suspenderá el plazo para resolver el expediente sancionador.

3) Si la Administración municipal aceptara la petición del expedientado se finalizará la parte de restauración por terminación convencional. En todo caso, en la restauración del daño ocasionado, será por cuenta del infractor o sus progenitores, tutores, acogedores o guardadores, en su caso, la dotación de los equipos de protección personal necesarios.'

Santa Cruz de Bezana, 4 de febrero de 2015.

El alcalde,

Juan Carlos García Herrero. 2015/1748