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Aprobacion definitiva de modificacion de la Ordenanza reguladora de Aparcamiento Limitado en la VIa Publica. - Boletín Oficial de Cantabria, de 11-08-2006

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 155

F. Publicación: 11/08/2006

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 155 de 11/08/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

 Por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el dÍa 25 de mayo de 2006, se aprobó inicialmente la Modificación de la Ordenanza Reguladora de Aparcamiento Limitado en la vÍa pública, exponiéndose al público en el BOC número 112 de fecha 12 de junio de 2006.

Habiéndose formulado alegaciones y resueltas éstas en sesión plenaria de 1 de agosto de............. , el texto de la Ordenanza queda redactado en los siguientes términos:

I. NATURALEZA

ArtÍculo 1. En virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 339/1990 sobre Tráfico, Circulación de VehÍculos a Motor y Seguridad Vial, en sus artÍculos 7 y 38 Ley 5/1997 de 24 de Marzo, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de VehÍculos, Circulación de VehÍculos a Motor y Seguridad Vial, asÍ como el Reglamento General de Circulación, artÍculos 93 y 94 que permiten a los municipios regular el uso de las vÍas urbanas mediante disposiciones de carácter general, asÍ como la competencia sancionadora, se establece la siguiente Ordenanza limitadora del aparcamiento (O. C. A.).

II. OBJETO

ArtÍculo 2. Esta Ordenanza tiene por objeto regular los usos de determinadas vÍas de la ciudad haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, ayudando de esta manera a ordenar y mejorar el tráfico mediante la limitación funcional, espacial y temporal del estacionamiento de vehÍculos, asÍ como el establecimiento de medidas para garantizar su otorgamiento.

III. ¡MBITO DE APLICACI”N

ArtÍculo 3. Se establecen dos tipos de VÍa reguladas por esta Ordenanza que se califican de actuación preferente y que denominaremos vÍas azules y vÍas verdes.

Dichas vÍas seÒalizadas adecuadamente, tanto horizontal como verticalmente, constituyen zonas de estacionamiento de duración determinada, y obligan a los conductores a indicar, de la forma reglamentaria que se establece en esta Ordenanza, la hora de comienzo y fin de estacionamiento.

ArtÍculo 4. Las VÍas azules de actuación preferente , debidamente señalizadas en dicho color, constituyen básicamente el perÍmetro de la zona centro de la ciudad, conteniendo las de un mayor equipamiento comercial, establecimientos públicos, servicios, organismos oficiales, etc. Y, por tanto, soportando una mayor densidad o afluencia de vehÍculos. Se organizan en dos zonas: Zona 0 que constituye el núcleo de mayor demanda de aparcamiento, por lo que queda sin efecto en ella el distintivo de residente, y Zona 1 que con la misma limitación horaria que la anterior, podrán aparcar residentes empadronados en el resto de zonas y sectores, y los no empadronados en dicha zona 1 obteniendo el ticket diario correspondiente.

El perÍodo máximo de estacionamiento de un vehÍculo en una calle incluida dentro de la vÍa azul será de dos horas en jornada de mañana y tarde, transcurrido este plazo el vehÍculo no podrá en ningún caso estacionarse en la misma calle, excepto los poseedores de la tarjeta de residentes, que no estarán sujetos a esa limitación horaria. Los sábados, domingos y festivos el tiempo de estacionamiento será ilimitado.

ArtÍculo 5. Se designan como vÍas azules de actuación preferente las que se relacionan a continuación:

ZONA 0 - La Plazuela (junto a la dársena).

- La Plazuela (del número 14 al número 20).

- Avd. de la Constitución.

ZONA 1 - Los Jardines.

- TravesÍa de Paseo Ocharan Mazas.

- Bilbao.

- Timoteo Ibarra.

- Iglesia Nueva.

- Manuel DÍaz MunÍo.

- Antonio Burgos.

- República Argentina.

- Juán de la Cosa.

- Benito Pérez Galdós.

- Bajada de la Estación.

- Victorina Gainza.

- Maestro Barbieri - Eladio Laredo.

- Bajada del Chorrillo (S. OchoaV. Bosco).

- La Ronda.

- Santander.

- Plaza del Mercado.

- Javier EchevarrÍa.

- TravesÍa de Javier EchevarrÍa.

- Hurtado de Mendoza.

- Melitón Pérez del Camino.

- Ardigales.

- La Mar.

Asimismo, se establecen en temporada estival, del 1 de julio al 15 de septiembre (ambos inclusive), otras vÍas azules de actuación preferente que, debidamente señalizadas tanto vertical como horizontalmente, constituyen zonas de estacionamiento regulado de estancia no limitada, y que obligan a los conductores a indicar de la forma reglamentaria que se establece en esta Ordenanza, la hora de comienzo y fin del estacionamiento, y son las siguientes:

SECTOR 1

Paseo de Ostende. El Sable. Padre Basabe. Los Hierros. Manuel Urquijo.

SECTOR 2

Paseo de Ocharan Mazas (desde MarÍa Aburto hasta Portus Amanum).

MarÍa Aburto (desde Paseo Menéndez Pelayo hasta P. De Ocharan Mazas).

Bajada de la Arboleda. Portus Amanum.

SECTOR 3

Flaviobriga. Castro Vardulies. Avda. de la Playa (desde P. Ocharan Mazas hasta Paseo de Acebal IdÍgoras).

P. de Acebal IdÍgoras (desde Avda. de la Playa hasta P. Ocharan Mazas).

1 ™ TravesÍa.. 2 ™ TravesÍa.

Trav. Acebal IdÍgoras (desde Avda. de la Playa hasta P. Acebal IdÍgoras).

Los Salces.

Siete Caminos. Paseo de Ocharan Mazas (desde Portus Amanum hasta Puente Chinchapapa).

SECTOR 4 Avda. de Riomar. Avda. de Chinchapapa. Teresa de Calcuta. Clara Campoamor. Nicolás Torres. Cotolino. Eleazar Ortiz. Ataulfo Argenta. San Andrés. La marinera. Julio Romero Garmendia. Poeta Angel Cobo. Jose M ª Vega. Parking Cotolino.

ArtÍculo 6. Las vÍas verdes de actuación preferente definen a un número de calles debidamente señalizadas en las que, teniendo en cuenta la menor afluencia de vehÍculos y que requieren una intensidad de rotación inferior, se permite un mayor tiempo de estacionamiento.

La duración máxima de estacionamiento en estas vÍas será de cuatro horas durante la jornada de mañana o tarde. Los sábados, domingos y festivos no existirá limitación de tiempo de estacionamiento. Los poseedores de la tarjeta de residente no están sujetos a esta limitación horaria.

ArtÍculo 7. Se designan como vÍas verdes de actuación preferente las señaladas a continuación

ZONA VERDE - Paseo Ocharan Mazas (de Los Jardines a MarÍa Aburto).

- L. Rucabado (de Silvestre Ochoa a los túneles de Ocharan).

- Venancio Bosco.

- Bajada del Chorrillo (de V. Bosco a L. Rucabado).

- Ricardo Rueda.

- Aranzal.

- Silvestre Ochoa número 9 (El Peñascal).

- Silvestre Ochoa (de Santander a L. Rucabado).

- Arturo Dúo Vital.

- Los Huertos.

- Cayetano Tueros.

- Juán de Mena.

- Nuestra Señora (de la Rúa a fin de calle).

- San Francisco.

- B º de Los Marineros.

- Siglo XX.

- Matilde de la Torre.

- Angel GarcÍa Basoco.

- TravesÍa de San Juán.

- Once de Mayo.

- Santa MarÍa.

- Cantón de la Rúa.

- Escorza.

- La CorrerÍa.

- Torre Victoria.

- La Rúa.

- Artiñano.

- Belén.

- San Juan.

- P º MarÍtimo.

- Padre Basabe.

- Voluntariado.

- Poeta José Hierro.

- Los CaserÍos.

- Cantabria.

IV. USUARIOS EMPADRONADOS Y NO EMPADRONADOS INSCRITOS EN EL CENSO

DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

 ArtÍculo 8 1. A los empadronados incluidos en el censo del Impuesto sobre VehÍculos de Tracción Mecánica se les proporcionará, si asÍ lo solicitan, la tarjeta acreditativa correspondiente, siempre que cumplan los requisitos y trámites establecidos en esta Ordenanza. Dicha tarjeta les permitirá estacionar por tiempo ilimitado en cualquier zona o sector regulado por esta Ordenanza.

2. En temporada estival a los no empadronados y que paguen el Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente a un inmueble ubicado en sectores estivales zona 1, o verde, se les proporcionará, si asÍ lo solicitan, y siempre que cumplan los requisitos y trámites establecidos en esta Ordenanza, el distintivo acreditativo que les dará derecho, abonando el ticket diario aprobado en la correspondiente Ordenanza Fiscal, a estacionar en su sector en zona 1 o verde según corresponda, por tiempo ilimitado.

ArtÍculo 9. A efectos de esta Ordenanza ostentan el derecho a la obtención de tarjeta que permite el estacionamiento ilimitado en zonas reguladas:

1. Los empadronados en Castro Urdiales que sean propietarios de un vehÍculo incluido en el censo del Impuesto sobre VehÍculos de Tracción Mecánica de Castro Urdiales.

2. En temporada estival, los no empadronados que paguen el Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente a un inmueble ubicado en sectores estivales, zona 1 o verde.

3. Los titulares de actividades comerciales de venta al por menor con local abierto al público excepto los ubicados en la zona 0, los de actividades industriales y los trabajadores autónomos, con vehÍculos, industriales, comerciales o mixtos, no destinados a uso particular, con M. M. A. de 3.500 kilogramos, destinados al reparto, transporte de mercancÍas, herramientas o útiles de trabajo, lo cual justificarán con el último recibo del I. A. E. o documento análogo, y con el permiso de circulación del vehÍculo. Deberán coincidir el domicilio de la empresa, reflejado en el recibo del I. A. E. y en el permiso de circulación del vehÍculo. En cualquiera de los casos anteriores el domicilio fiscal de la actividad o del trabajador autónomo deberá ser Castro Urdiales.

4. Los trabajadores de comercios castreños que no están empadronados, por no residir en Castro, siempre y cuando demuestren fehacientemente que trabajan en Castro.

ArtÍculo 10. Para la obtención o renovación de la tarjeta que permita el estacionamiento ilimitado en zonas reguladas, los interesados deberán:

1. Solicitarlo por escrito en impreso oficial.

2. Acreditar documentalmente que se encuentra dentro de cualquiera de los supuestos establecidos en el Art. 9, para lo que deberán presentar los siguientes documentos originales:

a) Empadronados: Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Castro Urdiales.

Último recibo o documento análogo acreditativo del pago del Impuesto Municipal de Circulación.

Documento Nacional de Identidad del propietario del vehÍculo.

Permiso de Circulación del VehÍculo

b) Titulares de actividades, comerciales, industriales o autónomos:

Último recibo o documento análogo acreditativo del pago o alta del Impuesto de Actividades Económicas (I. A. E.)

C. I. F. de la Empresa o del Documento Nacional de Identidad del titular.

Permiso de circulación del vehÍculo. Último recibo o documento análogo acreditativo del pago del Impuesto Municipal de Circulación.

c) Residentes estivales no empadronados inscritos en el censo del I. B. I. :

- Documento Nacional de Identidad del propietario del vehÍculo.

- Último recibo o documento análogo acreditativo del pago del Impuesto Municipal de Circulación.

- Permiso de circulación del vehÍculo.

- Último recibo o documento análogo acreditativo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (I. B. I.).

d) Trabajadores de comercios castreños, no empadronados:

- Contrato de trabajo con vida laboral; - C. I. F. de la Empresa o Documento Nacional de Identidad del titular de la misma.

Además de los documentos indicados en cada uno de los supuestos anteriores, en todos los casos se deberán presentar los originales de los siguientes documentos:

- Último recibo acreditativo del pago del seguro obligatorio en vigor o documento análogo.

- Tarjeta de la Inspección Técnica de VehÍculos (I. T. V.) que acredite que el vehÍculo ha superado las pruebas a las que estuviese obligado.

- Certificado de no tener pendientes de pago sanciones de tráfico impuestas por el Ayuntamiento de Castro Urdiales.

El solicitante deberá entregar junto a su solicitud fotocopia de todos los documentos requeridos por esta Ordenanza.

3. Mantener actualizados los documentos aportados, cuyos datos deben ser coincidentes entre sÍ.

ArtÍculo 11. El negociado correspondiente de este ExcelentÍsimo Ayuntamiento podrá comprobar de oficio cualquiera de las circunstancias y requisitos establecidos para el otorgamiento de tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnen.

ArtÍculo 12. Las tarjetas se otorgarán con validez para cada año o semestre natural o por la temporada estival y se autorizarán, cumpliendo la normativa general, para estacionar el vehÍculo en la zona regulada, previo pago del precio anual, semestral o diario (según sea residente o veraneante), que determine la Ordenanza Fiscal correspondiente.

ArtÍculo 13.

1. Sólo se concederá una tarjeta por titular del derecho a la misma.

2. En el caso de residentes empadronados se podrán obtener más tarjetas cuando se acredite la existencia de otros vehÍculos del mismo titular utilizados por cónyuge o pariente en primer grado que estén empadronados y que de hecho vivan en el mismo domicilio del propietario de los vehÍculos, previa justificación documental de dichos requisitos mediante certificado de empadronamiento, D. N. I. y permiso de conducción del cónyuge o pariente.

3. Cuando el vehÍculo sea de los denominados de renting, leassing o análogos, el solicitante del distintivo de residente deberá acreditar no ser titular de otro vehÍculo, mediante la presentación de certificado de la Dirección Provincial de Tráfico, además de presentar los documentos que correspondan según el Art. 10 de esta Ordenanza. Cuando el titular del vehÍculo sea una empresa y el vehÍculo esté asignado a un trabajador empadronado en Castro Urdiales, se deberá, además de lo expresado, acreditar su cesión al usuario mediante certificado de la empresa, acompañado del contrato de utilización del vehÍculo.

ArtÍculo 14. Las personas a quienes se otorgue la tarjeta de residente o residente estival no empadronado que paga I. B. I. , serán responsables de la misma y cuando cambien de domicilio, empresa o vehÍculo (según proceda), se les otorgará, previa petición, la correspondiente al nuevo domicilio, empresa o vehÍculos si tuviesen derecho a ella, siempre que devuelvan la tarjeta anterior. La inobservancia de esta norma implicará la anulación de la tarjeta y la denegación de la nueva, si en principio, tuviera derecho a ella.

V FUNCIONAMIENTO Y TIEMPO HORARIO

ArtÍculo 15. Los conductores o propietarios de los vehÍculos podrán estacionar los mismos en las zonas señaladas exhibiendo en la parte interior del parabrisas delantero de manera perfectamente visible desde el exterior, el ticket de estacionamiento o el distintivo de residente. Los tickets deberán adquirirse en las máquinas expendedoras habilitadas al efecto, abonando el precio público que se determine en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

ArtÍculo 16.

1. El funcionamiento del estacionamiento limitado regulado por esta Ordenanza será de lunes a domingos, incluso festivos.

El horario de regulación será: de lunes a viernes, de diez a catorce y de dieciséis a veinte horas. Sábados, domingos y festivos de diez a veinte horas.

En las vÍas reguladas en temporada estival, el horario será de diez a veinte horas ininterrumpidamente.

2. En vÍas azules el periodo máximo de estacionamiento de un vehÍculo en una calle incluida dentro de las vÍas sujetas a regulación será de dos horas, en jornada de mañana o tarde. Transcurrido este plazo, el vehÍculo no podrá, en ningún caso, estacionarse en la misma calle, excepto los poseedores de tarjeta de residente que no estarán sujetos a esa limitación horaria.

Sábados, domingos y festivos, la regulación se llevará a cabo sin limitación horaria, es decir, se podrá aparcar ininterrumpidamente abonando el importe correspondiente al tiempo que se vaya a estacionar conforme a la tarifa establecida en la Ordenanza Fiscal.

3. El estacionamiento en las vÍas reguladas en temporada estival no estará sujeto a limitación horaria, abonándose el importe correspondiente al tiempo que se vaya a estacionar conforme a la tarifa establecida en la Ordenanza Fiscal.

4. En vÍas verdes se podrá estacionar hasta un máximo de cuatro horas en horario de mañana o de tarde. Igual que el punto anterior, sábados, domingos y festivos, la regulación se llevará a cabo sin limitación horaria.

5. Para aquellas personas con discapacidad, con movilidad reducida, que acrediten poseer la correspondiente tarjeta de aparcamiento concedida por la ConcejalÍa de Asuntos Sociales, podrán estacionar en las vÍas azules y verdes sin limitación de tiempo y coste alguno, asÍ como los espacios exclusivamente dispuestos para este colectivo.

ArtÍculo 17. Quedan excluidos de la limitación del tiempo de estacionamiento y del abono del precio correspondiente.

a) Los vehÍculos estacionados en zonas reservadas y especialmente señalizadas, para su categorÍa o actividad.

b) Los vehÍculos autotaxi cuando el conductor esté presente y se encuentre realizando la operación de carga y descarga de viajeros.

c) Los vehÍculos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, provincia, municipio o entidades autónomas que estén destinados directa y exclusivamente a prestación de servicios.

d) Los vehÍculos de Representaciones Diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados.

e) Los vehÍculos destinados a la asistencia sanitaria debidamente identificados cuando estén realizando labores propias de su actividad.

f) Los vehÍculos de personas con discapacidad, con movilidad reducida, cuando sean conducidos por las mismas y tengan visible la tarjeta de autorización especial concedida por la ConcejalÍa de Asuntos Sociales u organismo competente. En el caso de los familiares que realicen el traslado de las personas con discapacidad y acrediten de igual forma la citada tarjeta de estacionamiento, la exención en la limitación del tiempo y el pago de la tarifa estará condicionada al acompañamiento de la persona con movilidad reducida.

g) Cualquier otro vehÍculo, cuando previa instrucción del oportuno expediente, se acredite la necesidad de acogerse a este régimen excepcional y asÍ se autorice.

VI INFRACCIONES Y SANCIONES

ArtÍculo 18. Se considerarán infracciones a las normas de ordenación del tráfico y serán sancionadas, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, las siguientes:

a) Estacionar en zonas previstas en esta Ordenanza sin indicar, en la forma establecida en el artÍculo 15 a la hora de comienzo del estacionamiento.

b) Estacionar en zonas previstas en esta Ordenanza excediendo en la duración autorizada en el artÍculo 16.2.

c) Estacionar en las zonas previstas rebasando el horario de permanencia autorizado por el ticket de estacionamiento.

Y ello de conformidad con lo establecido en los artÍculos 65, 53 y 55 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de VehÍculos a motor y Seguridad vial de 2 de marzo de 1990, en relación con los artÍculos 132 y 154 del Reglamento General de Circulación de 17 de Enero de 1992.

ArtÍculo 19. Las infracciones a que hace referencia el artÍculo anterior tendrán la consideración de leves y serán sancionadas con multas de 90 euros de acuerdo con lo establecido en los artÍculos 65.3 y 67.1 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de VehÍculos a motor y Seguridad vial de 2 de Marzo de 1990.

ArtÍculo 20. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la retirada del vehÍculo de la vÍa pública y su depósito en el lugar habilitado a tal efecto cuando permanezca estacionado en las zonas delimitadas como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autorice o cuando se rebase la mitad del tiempo abonado, conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

ArtÍculo 21. Se podrán obtendrán tickets de anulación de la denuncia en el expendedor cuando el tiempo de estacionamiento real haya excedido del autorizado en el ticket, siempre que ese exceso no sea superior a la mitad del tiempo abonado. El referido ticket de anulación se unirá al de estacionamiento y al boletÍn de denuncia, introduciéndose todo ello en el buzón del expendedor establecido al efecto, quedándose el usuario con el resguardo de la anulación. Dicha anulación sólo será válida si se efectúa en un plazo no superior a 48 horas desde la imposición de la denuncia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en el artÍculo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, no entrará en vigor hasta que no se haya publicado Íntegramente su texto en el B. O. C. y haya transcurrido el plazo previsto en el artÍculo 65.2 de la referida Ley, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Castro Urdiales, 7 de agosto de 2006. El alcalde, Fernando Muguruza Galán.

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