Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de Empleo Estable y Conciliación de la Vida Laboral y Familiar., - Boletín Oficial de Cantabria, de 14-10-2014
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ASTILLERO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 197
F. Publicación: 14/10/2014
La modificación de la Ordenanza fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de fecha de 31 de julio de 2014 y publicada en e BOC nº 158, de fecha 19 de agosto de 2014, sin haberse presentado reclamación alguna.
La Ordenanza citada se modifica en los términos siguientes:
Artículo 11.- Acciones subvencionables y cuantía de las ayudas.
Será necesario que la parte general de la base imponible, restada la cuota resultante de la autoliquidación, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último periodo impositivo declarado por los miembros de la unidad familiar, no supere:
a) Si la unidad familiar ha optado por "tributación individual" la suma de las declaraciones individuales de todos los miembros de la unidad familiar, no podrá superar la cantidad de 26.000 euros.
b) Si la unidad familiar ha optado por "tributación conjunta", la declaración de los miembros de la unidad familiar no podrá superar la cantidad de 38.000 euros.
En el caso de familias numerosas, a estas cantidades se añadirán 2.000 euros por cada hijo.
Artículo 16.- Plazo de las solicitudes y documentación.
El plazo de presentación de solicitudes, en el modelo oficial a facilitar en la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Astillero, será:
a) Programa I (a excepción de las ayudas contempladas en el artículo 3.2), Programa II y Programa IV.
Plazo abierto del 1 al 30 de noviembre de año en el que se hayan desarrollado las acciones susceptibles de subvención, con cargo a la partida presupuestaria dotada para ese ejercicio económico. Las acciones susceptibles de subvención que se desarrollen durante el mes de diciembre de ese ejercicio económico, se presentarán al año siguiente en los términos exigidos en esta Ordenanza.
b) Programa I, Artículo 3.2 y Programa III:
Plazo abierto del 1 de febrero al 30 de diciembre del año en el que se hayan desarrollado las acciones susceptibles de subvención, con cargo a la partida presupuestaria dotada para ese ejercicio económico, pudiendo solicitarse las ayudas mes a mes o de manera conjunta.
Los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo directo contra el acuerdo definitivo, ante los órganos, y en los términos y plazos que se establecen en la Ley 29/98, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Astillero, 6 de octubre de 2014.
El alcalde,
Carlos Cortina Ceballos.
2014/14051
