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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los Huertos Urbanos de Titularidad Pública., - Boletín Oficial de Cantabria, de 04-03-2015

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE COLINDRES

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 43

F. Publicación: 04/03/2015

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 43 de 04/03/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Ayuntamiento de Colindres, en sesión ordinaria celebrada el 30 de diciembre de 2014 acordó la aprobación inicial de la modificación del artículo 8 de la ordenanza reguladora de los huertos urbanos de titularidad pública. El presente anuncio se publicó en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria número 8, de fecha 14 de enero de 2015

Transcurrido el período de exposición de treinta días hábiles a partir de la inserción de dicho anuncio en el BOC, no se ha presentado reclamación u observación alguna a la modificación de la Ordenanza, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo el acuerdo inicialmente aprobado, procediéndose a la publicación la redacción del artículo 8 modificado:

'Artículo 8. Autorización.

8.1. La resolución del órgano competente atribuye al titular o cotitulares en su caso el uso común especial del correspondiente huerto para el cultivo hortícola.

8.2. El uso común especial se ajustará a lo establecido en el acto administrativo de su otorgamiento y a esta Ordenanza.

8.3. La autorización se extenderá por un plazo de cuatro años, sin posibilidad de prórroga. Excepcionalmente se autoriza el mantenimiento del uso del huerto pasado el plazo anterior a los efectos de retirada de la plantación existente a la fecha de finalización del plazo de autorización, debiendo proceder a su entrega una vez se haya recolectado la misma.

8.4. La autorización será intransmisible, sin perjuicio de que en el caso de que el titular se encontrare incapacidad sobrevenida para la actividad o fallecimiento, pueda el cotitular, si lo hubiera, seguir ejerciendo la actividad por el tiempo que reste para la caducidad de la autorización.'

Contra la aprobación definitiva de la modificación del artículo 8 de la ordenanza se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Colindres, 23 de febrero de 2015.

El alcalde,

José Ángel Hierro Rebollar. 2015/2658