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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana., - Boletín Oficial de Cantabria, de 23-07-2012

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ARREDONDO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 142

F. Publicación: 23/07/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 142 de 23/07/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

Vista la certificación sobre el resultado del trámite de exposición pública de la siguiente Ordenanza:

- Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.

Inicialmente aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 28 de marzo de 2012, y al no haberse presentado alegaciones ni reclamaciones contra el mismo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se declara definitivamente aprobado.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 70 apartado 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL) y el 17.4 del citado texto refundido, publíquese el acuerdo provisional elevado automáticamente a definitivo, y el texto íntegro de la Ordenanza, en el BOC, así como en el tablón de anuncios de esta entidad. La presente aprobación de la citada Ordenanza entrará en vigor el día de la publicación del presente anuncio en el BOC, conforme lo previsto en el artículo 70.2 de la LRBRL y el 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Contra el citado acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

"Articulo 5: Quedan suprimidos cuantos beneficios fiscales estuvieren establecidos respecto del anterior Arbitrio sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, sin que su anterior vigencia pueda, por tanto, ser invocada respecto del presente Impuesto regulado por el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y por esta Ordenanza."

Arredondo, 6 de julio de 2012.

El alcalde,

Luis Alberto Santander Peral.

2012/9954