Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica, - Boletín Oficial de La Rioja, de 28-08-2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: La Rioja
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CARDENAS
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 107
F. Publicación: 28/08/2013
Al no haberse presentado alegaciones ni sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en el municipio de Cárdenas, durante el plazo de treinta días hábiles de exposición pública, ha quedado definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza de referencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y 151 de la Ley 1/2003 de 3 de Marzo, de Administración Local de La Rioja.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada ley 7/85 y el 17 del RDL 2/2004 se inserta la parte dispositiva del acuerdo plenario y el texto definitivo de la modificación aprobada.
Contra dicho texto podrá interponerse, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 7/85 de 2 de Abril reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 19 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del citado anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Cárdenas, a 22 de Agosto de 2013.- El Alcalde, Gregorio Ramiro García Terreros.
Parte dispositiva del acuerdo adoptado.
El Pleno del Ayuntamiento de Cárdenas, previa deliberación de todos los presentes, adopta por unanimidad de todos ellos, el siguiente acuerdo
Primero: aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos para establecer una bonificación del 100% en la cuota del Impuesto de vehículos de tracción mecánica a favor de los vehículos con una antigüedad de 25 años.
Segundo: Someter dicha modificación a información pública durante treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de inserción, mediante la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para que cualquiera interesado pueda formular o presentar alegaciones o la documentación que estime oportuna.
Tercero:. Si durante el plazo señalado anteriormente se formulan alegaciones estas debelan ser aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento. En el caso de no formularse alegaciones, se entenderá aprobado definitivamente el acuerdo, hasta entonces provisional, de modificación
Cuarto: Publicar el anuncio de aprobación definitiva junto con el texto definitivo en el Boletín Oficial de La Rioja para su entrada en vigor.
Texto integro de la modificación aprobada:
Primera: se introduciría un nuevo artículo en la ordenanza de referencia:
5. Bonificaciones.
2.1 De conformidad con el artículo 95.6 letra c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, gozaran de una bonificación del 100% de la cuota de este impuesto los vehículos que tengan una antigüedad de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación.
2.2 Si esta fecha no se conociera, se tomara como referencia la de su primera matriculación o en su defecto, la fecha en la que el correspondiente modelo se dejo de fabricar. Para ser beneficiario de esta bonificación deberá solicitarse por escrito por el interesado.
Segunda: Se modificaría la disposición Final con el siguiente contenido:
La entrada en vigor de esta modificación se producirá el uno de Enero de 2014 y permanecerá en vigor en tanto no se modifique o derogue la misma. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuaran vigentes.
