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Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de transporte escolar., - Boletín Oficial de Cantabria, de 18-11-2011

Tiempo de lectura: 5 min

Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 221

F. Publicación: 18/11/2011

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 221 de 18/11/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

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No habiéndose formulado reclamación alguna dentro del plazo legal establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y sin necesidad de acuerdo plenario según lo dispuesto en el artículo 17.3 de dicha Ley, por la Alcaldía-Presidencia mediante Resolución nº 3.611/2011 de fecha 3 de noviembre de 2011, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de "Establecimiento de la Ordenanza Municipal Reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de Transporte Escolar", adoptado por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Torrelavega, en sesión celebrada el 9 de septiembre de dos mil once, quedando la misma redactada con el siguiente detalle:

ORDENANZA DE PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

DE TRANSPORTE ESCOLAR

Artículo 1.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios de Transporte Público Municipal Escolar en autobús.

SUPUESTO DE HECHO

Artículo 2.-

El supuesto de hecho que origina el precio público es la utilización del transporte público del Servicio Municipal de Transporte Escolar en autobús.

OBLIGACIÓN DE PAGO

Artículo 3.-

La obligación de pago nace para todo aquel usuario al que se le haya concedido plaza en el servicio, se le haya otorgado carnet de usuario y decida continuar con el servicio tras el 30 de septiembre de 2011. El uso del servicio durante el mes de septiembre de 2011 será gratuito.

OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 4.-

Están obligados al pago los usuarios del transporte escolar los usuarios a los que se le haya concedido plaza en el servicio, se le haya otorgado carnet de usuario y decidan continuar con el servicio tras el 30 de septiembre de 2011.

CUANTÍA

Artículo 5.-

El mes de septiembre de 2011 será gratuito para todos los usuarios a los que se les haya concedido plaza.

Las tarifas trimestrales a aplicar son las siguientes: 15 € al trimestre.

En el caso de que, dentro de una misma unidad familiar, estén inscritos dos niños en el servicio de transporte escolar, la tarifa para ambos será un 25% menor.

En el caso de que, dentro de una misma unidad familiar, estén inscritos tres o más niños en el servicio de transporte escolar, la tarifa para todos ellos será un 50% menor.

Los niños cuyos progenitores tengan unos ingresos anuales, en conjunto, menores a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) tendrán una reducción de tarifa en un 90%.

Los gastos de renovación de la tarjeta de embarque en caso de pérdida, robo, etc, serán de 1.5 €.

Los precios incluyen el IVA.

GESTIÓN

Artículo 6.-

Para hacer efectiva la continuidad en el servicio a partir del 1 de octubre de 2011 deberá haberse abonado las tarifas correspondientes con, al menos 5 días de antelación. De no haberse abonado el título de transporte facilitado no se encontrará operativo y el usuario no podrá utilizar el servicio

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-

En todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 43 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 8/1.989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, en las disposiciones que las desarrollen y en la Ley General Presupuestaria.

SEGUNDA.-

La presente Ordenanza se aplicará desde el momento en que comience la prestación del servicio y entrará definitivamente en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

La presente resolución de elevación a definitivo del acuerdo del Pleno de la Corporación pone fin a la vía administrativa, por lo que en aplicación de lo establecido al artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no cabe contra el mismo recurso administrativo, pudiendo los interesados interponer directamente ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación integra de las Ordenanzas en el BOC.

Sin perjuicio de lo indicado los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que tengan por conveniente

Torrelavega, 8 de noviembre de 2011.

El alcalde,

Ildefonso Calderón Ciriza.