Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público del Servicio Municipal de Escuela Infantil., - Boletín Oficial de Cantabria, de 24-09-2015
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE PIELAGOS
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 184
F. Publicación: 24/09/2015
ÿ1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, al haber transcurrido el plazo de exposición al público del Acuerdo Plenario de fecha 14 de abril de 2015, de aprobación inicial de Modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público del Servicio Municipal de Escuela Infantil y habiéndose presentado dentro del mismo, una reclamación, siendo desestimada por Acuerdo Plenario de fecha 13 de agosto de 2015, se publica el texto íntegro de la Ordenanza.
2.- Contra el acuerdo definitivo podrá interponerse recurso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Piélagos, 3 de septiembre de 2015.
La alcaldesa,
Verónica Samperio Mazorra.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIOS MUNICIPAL DE ESCUELA INFANTIL
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
De conformidad con los dispuesto en el artículo 127 de RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que expresamente establece que las Entidades Locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios municipales, previa solicitud aprobada por el órgano competente, que se regirá por la presente Ordenanza y en régimen de libre competencia.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible del precio público la prestación del servicio de escuela infantil municipal, que se regirá por la presente ordenanza y en régimen de libre competencia.
Artículo 3. Sujeto Pasivo
Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento a que se refiere el Artículo anterior.
Artículo 4. Responsables
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las tarifas incluidas en el apartado siguiente.
Artículo 6. Precio público.
*Matrícula gratuita.
*Jornada completa:
-Empadronados: 190 €/mes.
-No empadronados: 225 €/mes.
* Media jornada (4 horas):
- Empadronados: 129 €/mes.
-No empadronados 149 €/mes.
* Hora complementaria: 50 euros/mes.
Hora extra excepcional: 9 euros/hora.
* Servicio de comedor (incluye la comida y el servicio)
Comida: 80 euros/mes.
Desayuno: 30 euros/mes.
Merienda: 30 euros/mes.
No existirá servicio de dar comida proporcionada por los padres.
Artículo 7. Devengo y periodo impositivo.
Se devenga el tributo y nace la obligación de pago cuando se inicie la prestación del servicio, entendiéndose como tal la fecha del alta y contrato del servicio.
Artículo 8. Administración y cobranza.
1. Las cuotas exigibles por este tributo se liquidarán los cinco primeros días del mes previa domiciliación bancaria.
2. Bajas. Las bajas en la recepción del servicio deberán comunicarse al centro con una antelación mínima de quince días y surtirán efectos desde el mes siguiente al de la efectiva cesación en el disfrute del mismo.
Artículo 9. Infracciones y Sanciones
En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria, así como a las disposiciones dictadas en su desarrollo, conforme se establece en el artículo 11 del RDL 2/2004.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria
Piélagos, 3 de septiembre de 2015.
La alcaldesa,
Verónica Samperio Mazorra.
