Aprobación definitiva modificación ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades relativas al cementerio y tanatorio municipales, - Boletín Oficial de Navarra, de 20-06-2014
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Ambito: Navarra
Órgano emisor: ARTAJONA
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 120
F. Publicación: 20/06/2014
El Pleno del Ayuntamiento de Artajona, en sesión celebrada el pasado 3 de abril de 2014, aprobó inicialmente la Modificación de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades relativas al cementerio y tanatorio municipales.
Habiendo transcurrido el periodo de información pública de treinta días hábiles contados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 81, de 28 de abril de 2014) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que se hayan formulado ningún tipo de reclamaciones, reparos u observaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación del Texto íntegro de la Modificación de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades relativas al cementerio y tanatorio municipales.
Artajona, 12 de junio de 2014.-La Alcaldesa, Beatriz Mendía Velaz.
MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELATIVAS AL CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPALES
Artículo 9. El último párrafo queda redactado como sigue:
"No se podrán exhumar cadáveres hasta que hayan transcurrido los diez años de la fecha de enterramiento, salvo que el cadáver haya sido enterrado en caja de zinc, en cuyo caso a los 10 años se procederá por parte de los empleados municipales a abrir el nicho y romper la caja para que comience el proceso natural para convertirse en resto, y se volverá a tapar, no pudiendo abrirse el nicho otra vez hasta que hayan transcurrido 10 años más. Para el supuesto de enterramientos en caja de zinc, en los que hayan transcurrido los 20 años máximos, y al abrir el nicho sea imposible exhumar los restos se procederá a la ruptura de la caja, se volverá a tapar y no se abrirá el nicho hasta que hayan transcurrido 5 años más.
El Ayuntamiento no se responsabilizará de los posibles daños que se causen en la lápida al abrir el nicho."
Código del anuncio: L1408752

