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Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio., - Boletín Oficial de Cantabria, de 09-02-2012

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CILLORIGO DE LIEBANA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 28

F. Publicación: 09/02/2012

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 28 de 09/02/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

Aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento la modificación de la ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio y publicada en el BOC número 242, de fecha 21 de diciembre de 2011, sin que se haya presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo el texto original, procediéndose a publicar los artículos que han sufrido modificación, de conformidad con lo establecido en el art 70.2 de la Ley 7/85 reguladora de la bases de Régimen Local

La modificación entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el art 70.2 de la Ley 7/85 de bases de Régimen Local en relación con el art 65.2 de dicho texto legal.

Los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo contra el acuerdo definitivo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC.

Se modifica el art 7, con el siguiente contenido:

Artículo 7. -Extensión de la prestación y límites del servicio.

1. Extensión de la prestación.

La extensión de la prestación de la Ayuda a Domicilio vendrá condicionada por las posibilidades presupuestarias del programa.

Cuando por este carácter limitativo de los créditos, no sea posible la atención de todos los solicitantes, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la aplicación del baremo establecido, y en el caso que ésta sea la misma se dará prioridad a aquellas solicitudes cuya fecha de prestación sea anterior.

El resto de solicitudes permanecerá en listado de demanda siendo incorporados a la prestación a medida que vayan produciéndose bajas entre los actuales beneficiarios.

2. Límites del servicio.

El SAD no resuelve la situación de aquellas personas que precisen de una atención continuada y constante.

La extensión, en cuanto al contenido y tiempos de la prestación vendrá determinada por el grado de necesidad del solicitante.

El tiempo máximo de prestación de la ayuda a domicilio no deberá exceder de dos horas diarias o doce semanales.

La aportación del servicio, se concederá u se mantendrá durante la vigencia de la presente normativa, sujetándose siempre a las posibilidades presupuestarias del programa.

"No tendrán derecho a este servicio las personas susceptibles de ser beneficiarias a través del sistema para la autonomía y atención a la dependencia."

Tama, 30 de enero de 2012.

El alcalde (ilegible). 2012/1359