Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del Servicio Público de Autotaxis. Expediente 12/744/98-I., - Boletín Oficial de Cantabria, de 25-11-2014
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 227
F. Publicación: 25/11/2014
Adoptado definitivamente el acuerdo de aprobación de la modificación de la Ordenanza reguladora del Servicio Público de Autotaxis, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, se procede a su publicación:
ANEXO
PRIMERO.- Adición de un nuevo artículo 9 bis.
Artículo 9 bis.- Los vehículos auto taxi podrán portar publicidad de acuerdo con los siguientes criterios:
1.- La publicidad podrá ser interior y exterior.
2.- La publicidad exterior se colocará exclusivamente en la parte situada debajo de la ventanilla de las puertas laterales traseras del vehículo, pintada o adherida directamente sobre el vehículo. Las dimensiones del anuncio no podrán superar las de un rectángulo de 0,25 metros de ancho por 0,50 metros de largo o de un círculo de 0,40 metros de diámetro.
3.- La publicidad interior sólo podrá mostrarse por medios automáticos audiovisuales y de forma interactiva. La publicidad interior en ningún caso podrá limitar la visibilidad del conductor del vehículo ni entorpecer o impedir la correcta visión del aparato taxímetro a los usuarios. Los conductores estarán obligados a apagar o desconectar el sistema de publicidad durante el trayecto si son requeridos para ello por los usuarios.
4.- La publicidad que se instale en los vehículos no podrá vulnerar en modo alguno los valores y derechos reconocidos por la Constitución Española y por la normativa vigente en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de publicidad. El Ayuntamiento podrá ordenar la retirada de los vehículos de la publicidad que incumpla los criterios anteriores. La orden de retirada de la publicidad deberá ser cumplida en un plazo máximo de 24 horas desde su recepción. El incumplimiento de la orden de retirada de la publicidad será objeto de la incoación del correspondiente expediente sancionador.
5.- Los vehículos auto taxi que pertenezcan a alguna de las asociaciones profesionales del sector podrán colocar en el exterior de los vehículos, en sus partes delantera y trasera, una pegatina de dimensiones máximas de 0,80 metros por 0,08 metros, con el nombre y el número de teléfono de la entidad correspondiente, debiendo colocarse de forma que no dificulte ni impida la visibilidad del conductor.
6.- El Ayuntamiento podrá solicitar del colectivo de auto taxis la colocación temporal de publicidad institucional que tendrá carácter obligatorio y se regulará por las mismas normas que la publicidad ordinaria exterior.
SEGUNDO.- Modificación del contenido del apartado t del artículo 41.
Artículo 41, apartado t): Colocar publicidad en el vehículo auto taxi contraviniendo las normas sobre publicidad previstas en el artículo 9.bis de esta Ordenanza.
TERCERO.- Adición de un nuevo apartado t), bis en el artículo 41.
Artículo 41, apartado t) bis: Incumplir las órdenes municipales de retirada de la publicidad dictadas al amparo de lo previsto en el apartado 4 del artículo 9 bis) de esta Ordenanza.
CUARTO.- Entrada en vigor.
La presente modificación de la ordenanza reguladora del servicio público urbano de auto taxis del municipio de Santa Cruz de Bezana será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria y entrará en vigor el día siguiente a su publicación.
Santa Cruz de Bezana, 14 de noviembre de 2014.
El alcalde,
Juan Carlos García Herrero.
2014/16459
