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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria y de la Tasa por prestación del mismo. Expediente SEC/555/2014., - Boletín Oficial de Cantabria, de 02-12-2014

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CAMARGO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 232

F. Publicación: 02/12/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 232 de 02/12/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

Adoptado el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza reguladora del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria y de la Tasa por prestación del mismo por el Pleno del Ayuntamiento de Camargo en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2014, y una vez finalizado el periodo de exposición pública de treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones, tal y como se establece en el artículo 17.3 del R.D.L 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo, hasta entonces provisional, se eleva a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada en la Ordenanza vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado R.D.L.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D.L 2/2004, de 5 de marzo, contra la referida Ordenanza y sus modificaciones podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

La modificación de la Ordenanza se aplicará a partir del día 1 de enero de 2015, continuando vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA Y DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL MISMO

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN

Modificación de la Ordenanza General reguladora del Servicio de Teleasistencia y de la Tasa por prestación del mismo.

Se modifica la Disposición Transitoria Primera que queda redactada de la siguiente manera:

"Durante el ejercicio del año 2015 no será exigible a los beneficiarios del servicio de Teleasistencia la Tasa establecida en la presente Ordenanza, permaneciendo vigente las obligaciones de aportación de información económica al objeto de determinar el coste que la Tasa podría conllevar para los interesados a título informativo.

La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015.

Lo que se hace público conforme a la legislación vigente.

Camargo, 25 de noviembre de 2014.

El alcalde,

Diego Movellán Lombilla.

2014/16948