Aprobacion definitiva de modificacion de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Ocupacion de la Via Publica con Puestos de Mercado, Barracas, Casetas de Venta, Espectaculos, Atracciones o similares situados en Terrenos de Uso Publico. - Boletín Oficial de Cantabria, de 11-11-2008
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE AMPUERO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 218
F. Publicación: 11/11/2008
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Ampuero sobre modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Puestos de Mercado, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos, Atracciones o similares situados en Terrenos de Uso Público, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Por lo tanto se hace público que el 31 de julio de 2008 el Pleno de este Ayuntamiento adoptó el siguiente acuerdo:
Considerando la necesidad de acometer gradualmente la actualización de la Tasa por Ocupación del Dominio Público con puestos de mercado.
Considerando adecuado el establecimiento de tarifas concretas para la ocupación del dominio público durante las fiestas, así como la determinación del contenido de la documentación que deben aportar los intresados
Visto el artículo 17 de la Ley de Haciendas Locales se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero: Modificar las siguiente ordenanza fiscal:
Tasa por Ocupación de la Vía Pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico: Se modifican los artículos 6 y 9:
Artículo 6 cuota tributaria.
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
a) En el mercado habitual de los sábados:
Por instalación de puestos de venta de mercado y similares en la vía pública, por metro cuadrado y trimestre: 13,09 euros.
Por instalación de camiones o furgonetas para venta, por unidad y trimestre: 78,58 euros.
Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacerse la Tasa en el acto de la entrega de la licencia al interesado, en concepto de depósito previo, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovechamiento.
b) En los días de fiestas populares o tradicionales:
Para todos los días incluidos en cada período festivo determinado por Decreto de Alcaldía:
b.1: Venta:
Puestos de venta de artículos no incluidos en otras categorías:
• Por puestos de una anchura de exposición de mercancías de hasta un metro: 20 euros por metro lineal, frontal o lateral con acceso al público.
• Por puestos de una anchura de superficie de exposición de mercancías de más de un metro lineal: 20 euros por metro cuadrado de superficie.
Actividad de venta sin puesto fijo: 70 euros por cada persona que ejerza la venta.
Puestos de venta de comida fría y frutos secos: 85 euros por metro lineal, lineal, frontal o lateral, con acceso al público.
Puestos o furgonetas de elaboración y venta de churros: 1.500 euros por puesto o furgoneta. En la Plaza Mayor será de 1.720 euros.
Furgonetas o puestos de helados: 350 euros por puesto o furgoneta.
Furgonetas o puestos de hamburguesas u otras comidas calientes: 350 euros por puesto o furgoneta.
Actividad de venta sin puesto fijo: 70 euros por cada persona que ejerza la venta.
b.2. Atracciones:
Casetas de tiro al blanco: 115 euros por metro lineal, frontal o lateral, con acceso al público.
Instalación de autos de choque: 3.750 euros.
Puestos de pinzas y otros juegos similares autorizados: 950 euros por cada máquina o puesto.
Carruseles, caballitos y miniescalextric y similares: 1.700 euros por cada instalación.
Puestos de bingo, tómbolas y otros sorteos: 1.800 euros por puesto.
Colchonetas e instalaciones inflables: 500 euros
Instalación de juego del cañón y similares: 200 euros por cada instalación.
Instalación de atracciones giratorias y similares: 2.830 euros por cada instalación.
b.3. Por aprovechamiento especial de dominio público por colocación de barras de bares situadas en la calle o espacios públicos, o bien abiertas a la calle o espacios públicos: 73,53 euros por metro lineal, frontal o lateral, con acceso al público.
Modificación del artículo 9:
Artículo 9. Normas de Gestión.
1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener autorización para la colocación de puestos u otras instalaciones en la vía pública presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión, duración y carácter del aprovechamiento, a la que acompañarán el croquis correspondiente del lugar exacto del emplazamiento de la instalación. Deberán acompañar también la siguiente documentación:
• Instalaciones eléctricas:
- Potencia instalada de hasta 10 Kw.: Boletín de Instalaciones Eléctricas o Enganche, indicando abonado y compañía suministradora, tanto de la instalación como de las unidades receptoras.
- Potencia superior a 10 Kw.: Además de lo anterior, certificado de Dirección suscrito por técnico titulado y visado por el Colegio Oficial Correspondiente.
- Grupos generadores: Boletín de Instalaciones Eléctricas del grupo generador y de las instalaciones receptoras.
La ejecución de las instalaciones eléctricas y la extensión del boletín para el tipo de instalaciones temporales deberán ser realizadas por instalador electricista autorizado.
En todo se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones de Baja Tensión.
• Se acompañará proyecto firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, barracas provisionales, tablados u otras construcciones.
- Cuando fuera necesaria la instalación de un escenario, grada o estructura similar.
Antes de la puesta en servicio de las instalaciones consistentes en escenarios, gradas, caseta donde se vendan productos alimenticios y atracciones con aparatos en movimiento tales como norias, caballitos, coches de choque, trenes y similares, será necesario aportar certificado de técnico competente visado por el colegio oficial correspondiente en el que se haga constar que la instalación o el aparato ha sido montado bajo su dirección y que cumple adecuadamente con las condiciones de seguridad para su funcionamiento.
• Seguro de responsabilidad civil: El autorizado asumirá de forma expresa la responsabilidad que se derive del funcionamiento normal o anormal de las instalaciones y de las de los accidentes que, como consecuencia del desarrollo de la actividad pudieran producirse; para cubrir los aludidos riesgos deberá formalizar la correspondiente póliza de seguros cuya vigencia acreditará mediante la presentación, antes del comienzo de los festejos, del oportuno recibo de pago.
2. Otras condiciones:
• Ninguna de las instalaciones de agua, saneamiento y especialmente eléctricas, deberán tener contacto con el público
• En ningún caso se permitirá que los cables o mangueras queden tendidos directamente en el suelo, y si éstos son aéreos, no deberán encontrarse al alcance de las personas.
• No se permitirá la sujeción de elementos en bienes municipales (árboles, mobiliario urbano, semáforos, farolas, señales..).
• El autorizado quedará obligado a seguir las indicaciones que formulen los responsables del Ayuntamiento en uso de sus facultades de inspección, adoptando en todo caso, las medidas que interesen para el correcto desarrollo de las fiestas.
• Los puestos para la venta de productos alimenticios que se instalen en los recintos deberán cumplir las condiciones técnicas e higiénico sanitarias previstas en la normativa sectorial de aplicación.
3.Los titulares de los aprovechamientos, al caducar la licencia concedida para los mismos, deberán proceder a retirar de la vía pública las instalaciones y si no lo hicieran el Ayuntamiento se hará cargo de las mismas, si fueran utilizables, o adoptará las medidas necesarias para su utilización.
Segundo: Que se proceda a la exposición pública del expediente en el tablón del Ayuntamiento, durante treinta días, con publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. En ese plazo los interesados pueden examinar el expediente e y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Finalizado el período de exposición pública se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, y en caso de no haber reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
Ampuero, 22 de octubre de 2008.–La alcaldesa, Nieves Abascal Gómez.
