Legislación

Aprobacion definitiva de la modificacion de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Prestacion del Servicio de Suministro de Agua. - Boletín Oficial de Cantabria, de 28-02-2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE VOTO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 42

F. Publicación: 28/02/2008

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 42 de 28/02/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

En sesión del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 21 de diciembre de 2007, se acordó la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Suministro de Agua. Tal y como establece el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, se procedió a su exposición pública por un plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados pudieron examinar el expediente y presentar reclamaciones.

Transcurrido mencionado plazo sin que se hayan producido reclamaciones, el acuerdo provisional se eleva a definitivo, sin necesidad de nuevo pronunciamiento plenario, siendo preciso proceder a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza tal y como se establece en el artículo 17 del Real Decreto antes citado.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso administrativo, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ANEXO ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

Artículo 1°.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y por el artículo 2004 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por el Servicio de Abastecimiento de Agua Potable, incluidos los enganches, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2°.- Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal de Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable a Viviendas, Oficinas, Locales Comerciales, Industriales, Ganaderos, y otros establecimientos; la revisión y mantenimiento de contadores; y los enganches a la red municipal.

Artículo 3°.- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que hagan uso del servicio de abastecimiento de agua. En el supuesto de que el agua sea suministrada para la realización de obras, se entenderá que el servicio es prestado a quien ostente la condición de dueño de la obra. Sustituto del contribuyente serán los propietarios de los inmuebles en los que se preste el servicio de abastecimiento de agua potable.

Artículo 4.- Base imponible. La base imponible de la Tasa está constituida por el número de metros cúbicos de agua consumidos. Se determinará, en general, a partir de las lecturas de los Contadores de agua! instalados.

Artículo 5º.- Tipo de gravamen y cuota. Los tipos de gravamen serán los siguientes: Tarifa trimestral

a) Uso doméstico: Cuota de 12,93 euros de consumo mínimo (30 metros cúbicos por trimestre). Para cada metro cúbico de exceso 0,48 euros.

b) Uso industrial, comerdaly obras: Cuota de 12,93 euros de consumo mínimo (30 metros cúbicos por trimestre). Por cada metro cúbico de exceso 0,48 euros.

c) Piscinas: Cuota de 17,45 euros de consumo mínimo (30 metros cúbicos por trimestre). Para cada metro cúbico de exceso a 0,85 euros.

Tarifa única: Acometida a la red general: 190,00 euros. Mantenimiento de contadores: 0,51 euros/mes.

Artículo 6°.- Período Impositivo, devengo y liquidación. El período impositivo coincide con el año natural. En los supuestos de inicio en la prestación del servicio que origina la Tasa, el período impositivo se iniciará en la fecha de alta en el servicio. En los supuestos de baja en el servicio, el final del período impositivo coincidirá con el último dia del trimestre. El importe de la Tasa se prorrateará por trimestres naturales. La Tasa se devengará el primer día del período impositivo. La Tasa se liquidará el primer día hábil de cada trimestre natural, sobre la base de las lecturas de consumo realizadas en el anterior.

Artículo 7°.- Administración. Todos cuantos deseen utilizar el servicio a que se refiere la presente Ordenanza deberán solicitarlo al Ayuntamiento por escrito. La concesión del servicio se otorgará mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrado se cumplan las condiciones prescritas en la Ordenanza.

Artículo 8°.- Las concesiones se clasifican en:

1. Para usos domésticos, o sea, para atender a las necesidades de la vida.

2. Para locales comerciales, entendiéndose por ello: locales comerciales, profesionales, bares, garajes, colegios, establos, etc.

3. Para industrias, es decir, talleres, industrias, etc.

4. Para construcciones, instalaciones y obras.

5. Para llenado de piscinas, riegos de jardines y otros que supongan una actividad no considerada básica para la vida.

El consumo destinado a piscinas, riegos y otros que supongan una actividad no considerada básica, podrá ser prohibido en las épocas en que exista carestía de este bien, por no darse prioridad con respecto a otros usos.

Artículo 9°. - Ningún abonado puede disponer de agua para otros usos que aquellos que les fue concedido, salvo causa de fuerza mayor. Quedando terminantemente prohibida la concesión gratuita y la reventa de agua.

Artículo 10°. - Serán por cuenta del interesado las reparaciones de las averías que puedan producirse desde el contador hasta la vivienda.

Artículo 11º.- El Ayuntamiento podrá cortar el agua a todos aquellos usuarios que infrinjan los bandos de la Alcaldía, motivados por la escasez de agua, donde se prohibaexpresamente el riego de fincas, calles, lavado de coches, sin perjuicio de la sanción correspondiente. La nueva solicitud de acometida se tratará como si fuera nueva, previo pago de todos los gastos.

Artículo 12°.- En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que, total o parcialmente, cortar el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni a indemnización por daños y perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.

Artículo 13°.- Exenciones y bonificaciones

a) Los contribuyentes por el suministro domiciliario de agua, cuyo destino sea el suministro a viviendas de primera residencia y de carácter permanente obtendrán la bonificación del 30 por 100 de la tarifa, debiendo comprobarse estos datos mediante verificación en el Padrón Municipal de Habitantes.

b) Tendrán la consideración de uso doméstico, todas las Sedes de Asociaciones Culturales, Deportivas, Partidos Politicos y similares

d) Igualmente, y con el fin de potenciar la existencia de explotaciones ganaderas en este municipio, se bonificará con el 30 por 100 de la cuota, al consumo de agua para explotaciones agricolaso ganaderas, caso de estar empadronado su titular en este municipio.

Artículo 14°.- Infracciones. Las infracciones de la presente Ordenanza serán sancionadas por este Ayuntamiento con multa en las cuantías que autorice la Ley y el Reglamento del Servicio. Las deudas por este concepto podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

APROBACIÓN Y VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOC y comenzará a aplicarse con efectos del día 1 de enero de 2008.

Voto, 12 de febrero de 2008.–El alcalde, José Luis Truebade la Vega. 08/2289