Aprobacion definitiva de la modificacion de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Utilizacion de las Instalaciones Ludico-Deportivas Municipales y la Prestacion del Servicio de Escuelas y Actividades Deportivas Municipales. - Boletín Oficial de Cantabria de 08-01-2016
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE AMPUERO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 4
F. Publicación: 08/01/2016
ÿEl pasado 16 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria número 199 el anuncio de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Utilización de las Instalaciones LúdicoDeportivas Municipales y la Prestación del Servicio de Escuelas y Actividades Deportivas Municipales. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de 24 de septiembre de 2015, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Utilización de las Instalaciones LúdicoDeportivas Municipales y la Prestación del Servicio de Escuelas y Actividades Deportivas Municipales, con la redacción que a continuación se recoge:
Artículo 6. Cuota Tributaria.
Epígrafe 4º: Escuelas Deportivas, cuotas anuales:
1. Fútbol 11 y fútbol 7, incluyendo cuota más transporte: Empadronados, 165 euros; no empadronados, 198 euros.
2. Fútbol 11 y fútbol 7, incluyendo cuota, transporte y equipaje (chándal): Empadronados, 198 euros; no empadronados, 231 euros.
3. Minibenjamines y baloncesto sin equipaje: Empadronados, 66 euros; no empadronados, 93,50 euros.
4. Minibenjamines y baloncesto con equipaje (chándal); Empadronados, 99 euros; no empadronados, 132 euros.
5. Pasabolo: Empadronados, 44 euros; no empadronados, 55 euros.
En el supuesto de que los usuarios tuvieran que satisfacer personalmente los derechos de cuotas federativas, las cantidades anteriormente descritas se minorarán por el importe acreditado de dichas cuotas.
En el supuesto de entrega de vestuario o material, junto con el pago de las tasas antedichas se impone la obligación de constituir una en metálico de 30 euros, que se reintegrará a los usuarios al de la temporada.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Ampuero, 28 de diciembre de 2015.
El alcalde,
Patricio Martínez Cedrún.
