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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía, - Boletín Oficial de La Rioja, de 28-03-2011

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: La Rioja

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE EBRO

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 40

F. Publicación: 28/03/2011

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de La Rioja Número 40 de 28/03/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de aprobación de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales de Compañía en sesión de fecha 25 de enero de 2011.

No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el B.O. de La Rioja nº 16 de fecha 4 de febrero de 2011, queda definitivamente aprobado el acuerdo de referencia, de conformidad con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de los arts. 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se insertan los textos íntegros del acuerdo de aprobación provisional y de la ordenanza referenciada, elevados a definitivos, a todos los efectos legales.

Dª. Virginia Gómez Ayala, Secretaria del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (La Rioja), certifico: Que el Ayuntamiento Pleno de esta villa, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2011, adoptó entre otros el acuerdo que le transcribo literalmente:

2.- Acuerdo provisional, si procede, de la modificación de la ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía.

Vista la propuesta de Alcaldía de fecha 10 de enero de 2011 para la modificación de la ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro en relación a los artículos recogidos en dicha propuesta, fundamentalmente en cuanto a los requisitos para la tenencia de perros peligrosos y los trámites para censarlos.

Vistas las disposiciones legales aplicables, visto el informe del técnico de gestión, el de secretaría y el dictamen de la comisión de agricultura y medio ambiente, el pleno por once votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda:

Primero: Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía, con el contenido que se recoge en el anexo I de la propuesta de la Alcaldía incorporada al expediente.

Segundo: Dicho acuerdo se expondrá al público, mediante anuncio en el BOR y en el tablón de anuncios del ayuntamiento por espacio de treinta días, considerándose elevado a definitivo, si contra él no se presentaran reclamaciones.

Anexo I.

Modificaciones

Los artículos que se recogen a continuación quedarán redactados de las siguiente forma:

Artículo 1.4

La presente ordenanza no será de aplicación a los animales pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Artículo 2. Censado e identificación

A efectos de censo municipal se estará a lo dispuesto en el Decreto 61/2004 de 3 de diciembre (B.O.R. nº 157 de 9 de diciembre de 2004), por el que se aprueba el reglamento regulador de la identificación de los animales de compañía (perros, gatos y hurones) en la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ley 2/2000, de 31 de mayo que modifica la ley 5/1995 de marzo de protección de animales.

Para la actualización permanente del mismo, este Ayuntamiento solicitara con una periodicidad anual, copia de la ficha de los animales de su municipio incluidos en la base de datos del R.I.A.C., considerando como animales censados, todos aquellos incluidos en dicha base.

Artículo 4.5

Para recuperar el animal, el propietario o la persona legalmente autorizada por el, deberá presentar en el centro de acogida de animales, la documentación de identificación del animal, según lo estipulado en el Decreto 61/2004 de 3 de diciembre (B.O.R. de 9 de diciembre de 2004)

Articulo 4.6

Los animales recogidos y que no hayan sido reclamados por sus dueños, quedaran a disposición del centro de acogida de animales, quien gestionara el destino de los mismos según lo establecido en la Ley 5/1995 de 22 de marzo (B.O.R. nº39, 1 de abril de 1995), modificada por la Ley 2/2000, de 31 de mayo (B.O.R. nº70, de 3 de junio de 2000).

Artículo 5.1

Los perros guardianes y los potencialmente peligrosos que se encuentren en fincas, chalets, casa de campo, parcelas, terrazas o cualquier otro lugar delimitado, deberán estar bajo la vigilancia de sus dueños o personas responsables y, en todo caso, deberán estar atados, salvo que se disponga de vallado con altura y adecuado cerramiento para proteger a las personas o animales que se acerquen a estos lugares, o en recintos donde no puedan causar daños a personas o cosas, debiendo además advertirse en lugar visible la existencia de perro guardián.

Artículo 5.2

En los recintos abiertos a la intemperie, será preceptivo, el habilitar una caseta o lugar de protección para el animal frente a temperaturas extremas. Asimismo, dispondrán de agua y alimentación diaria según sus condiciones fisiológicas.

Artículo 6.1

Tendrá la consideración de perro-guía aquel del que se acredite haber sido adiestrado en centros nacionales o extranjeros, para el acompañamiento, conducción y auxilio de deficientes visuales y que hayan sido registrados conforme se establece en la Ley 1/2000. de 31 de mayo.

Artículo 7.2

No se permitirá tener animales de forma permanente en terrazas, balcones o en patios de la Comunidad de Propietarios, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda. Tampoco se permitirá tener animales de forma permanente en viviendas, cuevas o locales deshabitados, así como en solares o patios donde no se les pueda vigilar.

Artículo 8.3

Los perros considerados potencialmente peligrosos deberán cumplir, además de la establecido en los apartados anteriores, las normas siguientes:

- Deberá ir siempre vigilado y controlado por el titular de la licencia sobre los mismos

- Deberá ir provisto obligatoriamente de bozal homologado y apropiado para la tipología de cada animal

- Serán conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

- En ningún caso podrán ser conducidos por menores de 18 años

- Se deberá evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a 1 metro, salvo consentimiento expreso de aquellos, y en todo caso, a menores de edad si estos no van acompañados de una persona adulta.

- La persona que los conduzca deberá llevar consigo la licencia municipal que les habilite para la tenencia del animal

- El animal deberá ir provisto en todo momento de su correspondiente identificación mediante microchip

- Se prohíbe la presencia y circulación de estos animales en las inmediaciones de centros escolares, mercados, centros recreativos o deportivos y en general en las zonas publicas caracterizadas por el tránsito de personas entre las 8:00 y las 20:00 horas.

Artículo 8.6

Queda prohibido alimentar a los animales en la vía pública.

Artículo 8.7

Se prohíbe la incitación a los animales para arremeter contra las personas u otros animales.

Artículo 8.8

Los ciudadanos informarán de la existencia de animales vagabundos a los operarios o autoridades del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro pudiendo, mientras ésta se produce, facilitarles agua, comida y cobijo si les es posible.

Artículo 9.3

De los daños o afecciones a personas y cosas, y de cualquier acción de ensuciamiento de la vía pública producida por los animales será directamente responsable su propietario, y, en ausencia del propietario, será responsable subsidiario la persona que en el momento de producirse la acción lleve el animal.

Artículo 10.6

Ejercer la venta ambulante de animales de compañía, o de otro tipo, fuera de los establecimientos autorizados para ello.

Artículo 10.7

La filmación de escenas con animales para cine o televisión que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento.

Artículo 10.8

Manipular artificialmente a los animales, especialmente a sus crías, con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.

Artículo 10.9

Venderlos para experimentación sin cumplir las garantías o requisitos previstos en la normativa vigente.

Artículo 10.10

Imponerles la realización de comportamiento o actitudes ajenas e impropias de su condición o que le apliquen trato vejatorio.

Artículo 10.11

Realizar peleas de animales.

Artículo 10.12

Llevarlos atados a vehículos de motor en marcha.

Artículo 13.2a

Aquellos que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales o que por el tamaño o potencia de mandíbulas tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a personas, otros animales o a cosas.

Artículo 13.3

En general todos aquellos perros que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes recogidas en el Anexo II del Real Decreto 287/2002 de:

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

b) Marcado carácter y gran valor.

c) Pelo corto.

d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg.

e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

d) Cuello ancho, musculoso y corto.

e) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.

f) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Artículo 13.4

En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, así como en los supuestos que se pueda temer racionalmente que existe riesgo para la seguridad pública, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.

En estos supuestos el titular del animal podrá presentar informe emitido por un veterinario, oficial o colegiado, en el que se declara que el animal no cumple las características para ser considerado como animal peligroso.

En caso de que se declare la potencial peligrosidad del animal, el titular del animal deberá hacerse cargo de las gastos generados por el veterinario oficial o colegiado y dispondrá del plazode un mes para solicitar la licencia administrativa regulada en el artículo siguiente.

Artículo 14

14.1. La tenencia de animales potencialmente peligrosos (perros u otras especies) por personas que residan o que desarrollen una actividad de comercio o adiestramiento en Aldeanueva de Ebro, requerirá la previa obtención de la licencia municipal, que será otorgada o renovada a petición del interesado una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

14.2. La solicitud de la licencia se presentará en el registro general del Ayuntamiento por el propietario de animales potencialmente peligrosos, en el plazo de tres meses desde su nacimiento, un mes desde su adquisición o cuando su tenencia fuese anterior a la entrada en vigor de la presente ordenanza.

Igualmente se solicitará la renovación de la licencia administrativa previamente a la finalización de su plazo de validez.

14.3. La solicitud se realizará en su nombre por persona mayor de edad que se hará responsable del animal, y que acreditará el cumplimiento de todos los requisitos de capacidad establecidos por la normativa vigente.

14.4. Junto con la solicitud, en la que se identificará claramente el animal para cuya tenencia se requiere la licencia, el interesado deberá presentar la siguiente documentación, acreditativa del cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 3 del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo:

a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante cuando se trate de persona física o empresario individual, y del representante legal, y en su caso, del responsable del animal, cuando se trate de persona jurídica.

b) Si se actúa en representación de otra persona, escritura de poder de representación.

c) Certificado de antecedentes penales de no haber sido condenado por delitos de homicidio, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial firme de derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

d) Certificado de la administración municipal o autonómica, según las competencias, de no haber sido sancionado por la comisión de faltas graves o muy graves en materia de tenencia de animales, con la confiscación, decomiso, o sacrificio de animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión definitiva de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.

e) Certificado de capacidad física para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio, expedido por centros de reconocimiento debidamente autorizados, previa superación de las pruebas necesarias según establece la normativa vigente.

f) Certificado de aptitud psicológica para la tenencia de animales de estas características, expedido por centros de reconocimiento debidamente autorizados, una vez superadas las pruebas necesarias según establece la normativa vigente.

g) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, en vigor, y con una cobertura no inferior a 120.000 euros.

h) Certificado de capacitación de adiestrador expedido por la administración autonómica competente en caso de adiestradores.

i) En el caso de personas, establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, cría, venta, residencia o mantenimiento de animales, deberán aportar la acreditación de la licencia municipal de actividad correspondiente.

j) Memoria descriptiva en la que se localicen y describan los locales o viviendas que habrán de albergar el animal, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas y las características técnicas de sus instalaciones o habitáculos, que deberán garantizar que son suficientes para evitar la salida y/o huida de los animales y la debida protección a las personas y animales que accedan o se acerquen a esos lugares.

k) Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento deidentificación reglamentaria y la cartilla sanitaria y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido.

14.5. Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada el órgano competente para resolver podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante, bien requiriendo al interesado la ampliación o aclaración de la documentación aportada, o bien solicitando informes a los técnicos u organismos competentes en cada caso.

Se podrá comprobar la idoneidad y seguridad de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, mediante la supervisión de los servicios técnicos del Ayuntamiento. El facultativo competente podrá consignar los resultados de su inspección expidiendo un informe que describa la situación del inmueble y, en su caso, las medidas de seguridad que sea necesario adoptar en el mismo y el plazo para su ejecución. De dicho informe se dará traslado al interesado para que ejecute las obras precisas o adopte las medidas consignadas en el informe técnico, en el término que en el mismo se establezca, decretándose la suspensión del plazo para dictar la resolución hasta tanto se certifique su cumplimiento.

14.6. Corresponde a la Alcaldía u órgano en quien delegue, a la vista del expediente tramitado, resolver, de forma motivada, sobre la concesión o denegación de la licencia. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento.

14.7. Si se denegase la licencia a un solicitante que estuviere en posesión de un animal potencialmente peligroso, en la misma resolución denegatoria se acordará la obligación de su tenedor de entregarlo inmediatamente en depósito en las instalaciones del centro de acogida de animales abandonados existente en la Comunidad Autónoma de La Rioja. En el plazo de 15 días desde su entrega, el responsable del animal deberá comunicar de forma expresa la persona o entidad, titular en todo caso de la licencia correspondiente, a la que se hará entrega del animal, previo abono de los gastos que haya originado su atención y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario efectúe comunicación alguna, el Ayuntamiento dará al animal el tratamiento correspondiente a un animal abandonado.

14.8. Las licencias administrativas para la posesión de animales potencialmente concedidas, tendrán una vigencia de cinco años a contar de la fecha de su obtención, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración.

Los titulares de licencias, con una antelación de dos meses al vencimiento de la licencia municipal, deberán solicitar en el Ayuntamiento, la renovación de la licencia, con los mismos requisitos establecidos para su concesión.

Las licencias caducarán por el transcurso del plazo de vigencia sin su renovación, ya sea por falta de solicitud del titular o por haber sido denegada por el Ayuntamiento por no reunir el solicitante los requisitos necesarios para ello.

No obstante a lo anterior, la vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento por sus titulares de los requisitos exigibles para su otorgamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza, pudiendo el Ayuntamiento comprobar en cualquier momento de la vigencia de la autorización, tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario. Asimismo, cualquier variación de los datos que figuren en la licencia deberá ser comunicada al Ayuntamiento por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que esa variación se produzca. Si la variación de las circunstancias supone un incumplimiento de los requisitos correspondientes, se decretará la suspensión de la licencia hasta que se acredite de nuevo su cumplimiento o, caso de no ser ello posible se decretará su caducidad. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la licencia, será de aplicación lo establecido en el aparatado 14.7 del presente artículo.

Artículo 14 bis. Registro y censo de animales potencialmente peligrosos

14.1. Sin perjuicio de otros registros o censos municipales de animales de compañía, este Ayuntamiento dispondrá de un registro especial destinado a la inscripción de todos los animales potencialmente peligrosos que residan en este municipio.

14.2. Los propietarios de animales potencialmente peligrosos, en el plazo de tres meses desdesu nacimiento o un mes desde su adquisición, están obligados a inscribirlos en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos de este Ayuntamiento,

14.3 En el registro municipal de animales potencialmente peligrosos, se especificara además de los datos personales del propietario, los datos incluidos en la base de datos del registro de identificación de animales de compañía (R.I.A.C.), lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección o cualquier otra incidencia que se determine por el Ayuntamiento.

14.4. En caso de compra-venta, traspaso, donación, fallecimiento o cualquier otra que suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos, la inscripción en el registro de la transmisión se realizará por el adquiriente en el plazo de un mes desde la misma. El adquiriente en el mismo acto de registro deberá presentar la baja firmada del transmisor.

Artículo 15

A efectos de las correspondientes infracciones, se estará a lo dispuesto en la ley 2/2000, de 31 de mayo que modifica la ley 5/1995 de protección de animales, o en su defecto la normativa autonómica vigente que regule la materia.

Artículo 16

A efectos de las correspondientes sanciones, se estará a lo dispuesto en la ley 2/2000, de 31 de mayo que modifica la ley 5/1995 de protección de animales, o en su defecto la normativa autonómica vigente que regule la materia.

Contra este acuerdo y reglamento que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados consideren conveniente a sus intereses.

Aldeanueva de Ebro a 16 de marzo de 2011.- El Alcalde, Ángel Fernández Calvo.