Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos, Atracciones o Recreo situados en Terrenos de Uso Público Local, así como Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico., - Boletín Oficial de Cantabria, de 04-09-2014
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE AMPUERO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 170
F. Publicación: 04/09/2014
El pasado 24 de julio se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria número 142 el anuncio de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Puestos de Mercado, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos, Atracciones o Similares situados en Terrenos de Uso Público.
No habiéndose recibido reclamaciones o alegaciones, tal y como dispone el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación provisional se entiende elevada a definitiva.
Se procede por lo tanto a la publicación del texto íntegro del acuerdo y de las modificaciones aprobadas:
Se modifica el artículo 6 (Cuota Tributaria) que pasa a quedar redactado como sigue.
Artículo 6.- Cuota Tributaria.
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
A) En el Mercado Habitual de los Sábados:
Por instalación de puestos de venta de mercado y similares en la vía pública,
Por metro cuadrado y trimestre:13,09 €.
Por instalación de camiones o furgonetas para venta:
Por unidad y trimestre: 78,58 €.
Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacerse la Tasa en el acto de la entrega de la licencia al interesado, en concepto de depósito previo, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovechamiento.
B) En los días de fiestas populares o tradicionales:
Para todos los días incluidos en cada periodo festivo determinado por Decreto de Alcaldía:
B.1.- Venta:
Puestos de venta de artículos no incluidos en otras categorías:
- Por puestos de una anchura de exposición de mercancías de hasta 1 metro: 20 euros por metro lineal, frontal o lateral con acceso al público.
- Por puestos de una anchura de superficie de exposición de mercancías de más de 1 metro lineal: 20euros por metro cuadrado de superficie.
- Actividad de venta sin puesto fijo: 70 euros por cada persona que ejerza la venta.
- Puestos de venta de comida fría y frutos secos: 85 € por metro lineal, lineal, frontal o lateral, con acceso al público.
- Puestos o furgonetas de elaboración y venta de churros: 1200 € por puesto o furgoneta. En la Plaza mayor será de 1376 €.
- Furgonetas o puestos de helados: 350 euros por puesto o furgoneta.
- Furgonetas o puestos de hamburguesas u otras comidas calientes: 350 euros por puesto o furgoneta.
B.2.- Atracciones:
- Casetas de tiro al blanco: 92 euros por metro lineal, frontal o lateral, con acceso al público.
- Instalación de autos de choque: 3.000 euros.
- Puestos de pinzas y otros juegos similares autorizados: 950 euros por cada máquina o puesto.
- Carruseles, caballitos y miniescalextric y similares: 1360 euros por cada instalación.
- Puestos de bingo, tómbolas y otros sorteos: 1440 euros por puesto.
- Colchonetas e instalaciones infl ables: 500 euros.
- Instalación de Juego del cañón y similares: 200 euros por cada instalación.
- Instalación de atracciones giratorias y similares: 2.264 euros por cada instalación.
- Carruseles, caballitos y miniescalextric y atracciones infantiles similares de hasta 15 plazas: 600 euros por cada instalación
B.3.- Por aprovechamiento especial de dominio público por colocación de barras de bares situadas en la calle o espacios públicos, o bien abiertas a la calle o espacios públicos: 90 euros por metro lineal, frontal o lateral, con acceso al público.
B.4.- Por el aprovechamiento especial del dominio público por instalación de casetas de bebidas y pinchos durante las fiestas patronales en lugares previamente determinados por el Ayuntamiento y adjudicados por licitación pública: El importe de la tasa vendrá dado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la adjudicación.
B.5.- Por el aprovechamiento especial de la superficie de aparcamiento de López Garzón el importe de la tasa vendrá dado por la tasa establecida para los días de fiestas populares minorada en un 60% en el año 2014, en el año 2015 y sucesivos se minorará la tasa en un 40%.
B.6.- Por el aprovechamiento especial de la superficie de la Plaza mayor con motivo de mercados esporádicos, se podrán instalar cualquier día a excepción de los sábados en horario de 6 horas hasta las 15 horas debiendo estar la Plaza mayor Libre en dicho horario a fin de que se pueda realizar el mercado semanal.
- Por puestos de una anchura de exposición de mercancías de hasta 1 metro: 1,67 euros por metro lineal, frontal o lateral con acceso al público por día.
- Por puestos de una anchura de superficie de exposición de mercancías de más de 1 metro lineal: 1,67 euros por metro cuadrado de superficie por día.
- Puestos de venta de comida fría y frutos secos: 7,08 € por metro lineal, lineal, frontal o lateral, con acceso al público por día.
- Puestos o furgonetas de elaboración y venta de churros: 120 € por puesto o furgoneta. En la Plaza mayor será de 137 €, por día
- Furgonetas o puestos de helados: 29,17 euros por puesto o furgoneta por día.
- Furgonetas o puestos de hamburguesas u otras comidas calientes: 29,17 euros por puesto o furgoneta.
C) Ocupaciones de vías públicas en eventos y festejos autorizados por la alcaldía y no incluidos en periodo festivo:
C.1. Venta:
- Por puestos de una anchura de exposición de mercancías de hasta 1 metro: 1,67 euros por metro lineal, frontal o lateral con acceso al público por día.
- Por puestos de una anchura de superficie de exposición de mercancías de más de 1 metro lineal: 1,67 euros por metro cuadrado de superficie por día.
- Puestos de venta de comida fría y frutos secos: 7,08 € por metro lineal, lineal, frontal o lateral, con acceso al público por día.
- Puestos o furgonetas de elaboración y venta de churros: 120 € por puesto o furgoneta. En la Plaza mayor será de 137 €, por día.
- Furgonetas o puestos de helados: 29,17 euros por puesto o furgoneta por día.
- Actividad de venta sin puesto fijo: 5,83 euros por cada persona que ejerza la venta/día.
- Furgonetas o puestos de Hamburguesas u otras comidas calientes: 29,17 euros por puesto o furgoneta/día.
- Para cualquier otra ocupación fuera del periodo festivo se aplicará por cada día la doceava parte de las cuotas establecidas en el apartado B.1.
C.2.- Atracciones:
- Casetas de tiro al blanco: 7,67 euros por metro lineal, frontal o lateral, con acceso al público/día.
- Instalación de autos de choque: 250 euros/día
- Puestos de pinzas y otros juegos similares autorizados: 79,17 euros por cada máquina o puesto/día.
- Carruseles, caballitos y miniescalextric y similares: 113,33 euros por cada instalación/día.
- Puestos de bingo, tómbolas y otros sorteos: 120 euros por puesto/día.
- Colchonetas e instalaciones infl ables: 41,67 euros/día.
- Instalación de juego del cañón y similares: 16,67 euros por cada instalación/día.
- Instalación de atracciones giratorias y similares: 188,67 euros por cada instalación/día.
- Carruseles, caballitos y miniescalextric y atracciones infantiles similares de hasta 15 plazas: 50 euros por cada instalación.
- Para cualquier otra ocupación fuera del periodo festivo se aplicará por cada día la doceava parte de las cuotas establecidas en el apartado B.2.
D) Ocupación de vía pública con mercancías de establecimientos permanentes: Por la exposición de mercancías de los establecimientos permanentes abiertos al público, 5 euros por cada metro cuadrado y año.
Modificación del artículo 9 (normas de gestión): Queda redactado como sigue:
Artículo 9.- Normas de gestión.
1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener autorización para la colocación de puestos u otras instalaciones en la vía pública presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión, duración y carácter del aprovechamiento, a la que acompañarán el croquis correspondiente del lugar exacto del emplazamiento de la instalación. Deberán acompañar también la siguiente documentación:
- Instalaciones eléctricas:
⏠Potencia instalada de hasta 10 Kw.: Boletín de Instalaciones Eléctricas o Enganche, indicando abonado y compañía suministradora, tanto de la instalación como de las unidades receptoras.
⏠Potencia superior a 10 Kw: Además de lo anterior, certificado de Dirección suscrito por técnico titulado y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
⏠Grupos generadores: Boletín de Instalaciones Eléctricas del grupo generador y de las instalaciones receptoras.
La ejecución de las instalaciones eléctricas y la extensión del Boletín para el tipo de instalaciones temporales deberán ser realizadas por instalador electricista autorizado.
En todo se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones de Baja Tensión.
- Se acompañará proyecto firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional en los siguientes supuestos:
⏠Cuando se trate de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, barracas provisionales, tablados u otras construcciones.
⏠Cuando fuera necesaria la instalación de un escenario, grada o estructura similar.
Antes de la puesta en servicio de las instalaciones consistentes en escenarios, gradas, caseta donde se vendan productos alimenticios y atracciones con aparatos en movimiento tales como norias, caballitos, coches de choque, trenes y similares, será necesario aportar certificado de técnico competente visado por el Colegio Oficial correspondiente en el que se haga constar que la instalación o el aparato ha sido montado bajo su dirección y que cumple adecuadamente con las condiciones de seguridad para su funcionamiento.
- Seguro de Responsabilidad Civil: El autorizado asumirá de forma expresa la responsabilidad que se derive del funcionamiento normal o anormal de las instalaciones y de las de los accidentes que, como consecuencia del desarrollo de la actividad pudieran producirse; para cubrir los aludidos riesgos deberá formalizar la correspondiente póliza de seguros cuya vigencia acreditará mediante la presentación, antes del comienzo de los festejos, del oportuno recibo de pago.
- DNI/CIF/Tarjeta de residencia.
- Alta IAE.
- Certificado corriente pagos con Hacienda.
- Certificado corriente de pagos con la Seguridad Social.
- Justificante abono cuotas sociales.
2. Otras condiciones:
- Ninguna de las instalaciones de agua, saneamiento y especialmente eléctricas, deberán tener contacto con el público.
- En ningún caso se permitirá que los cables o mangueras queden tendidos directamente en el suelo, y si éstos son aéreos, no deberán encontrarse al alcance de las personas.
- No se permitirá la sujeción de elementos en bienes municipales (árboles, mobiliario urbano, semáforos, farolas, señales..)
- El autorizado quedará obligado a seguir las indicaciones que formulen los responsables del Ayuntamiento en uso de sus facultades de inspección, adoptando en todo caso, las medidas que interesen para el correcto desarrollo de las fiestas.
- Los puestos para la venta de productos alimenticios que se instalen en los recintos deberán cumplir las condiciones técnicas e higiénico sanitarias previstas en la normativa sectorial de aplicación.
3. Los titulares de los aprovechamientos, al caducar la licencia concedida para los mismos, deberán proceder a retirar de la vía pública las instalaciones y si no lo hicieran el Ayuntamiento se hará cargo de las mismas, si fueran utilizables, o adoptará las medidas necesarias para su utilización.
Ampuero, 29 de agosto de 2014.
El alcalde,
Patricio Martínez Cedrún.
2014/12383
