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Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas Fiscales., - Boletín Oficial de Cantabria, de 10-02-2014

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CAMARGO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 27

F. Publicación: 10/02/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 27 de 10/02/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

Adoptado el acuerdo de aprobación provisional de modificación de las Ordenanzas Fiscales de diversos tributos así como de la Ordenanza General de Recaudación, por el Pleno del Ayuntamiento de Camargo en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2013, y una vez finalizado el periodo de exposición pública de treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones, tal y como se establece en el artículo 17.3 del R.D.L2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo, hasta entonces provisional, se eleva a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones aprobadas en las Ordenanzas vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado R.D.L.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D.L 2/2004 de 5 de marzo, contra las referidas Ordenanzas y sus modificaciones podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales y de la Ordenanza Reguladora fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento el 2 de diciembre de 2013, y se aplicarán a partir del día 1 de enero de 2.014, continuando vigentes mientras no se acuerde su modificación o derogación.

MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES

1.- Modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la prestación de Servicios en Complejos Culturales Municipales.

2.- Modificación de la Ordenanza General reguladora del Servicio de Teleasistenciay de la Tasa por prestación del mismo.

3.- Modificación de la Ordenanza General de Recaudación y otros Ingresos de Derecho Público.

TEXTO DE LAS MODIFICACIONES

1.- Modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la prestación de Servicios en Complejos Culturales Municipales.

Se modifican el artículo 4, apartados 5.1, 5.2, quedando derogadas las Tarifas para no residentes en el municipio. Dichos apartados quedan redactados de la siguiente manera:

4.5.1. La Tasa por el alquiler de la Sala de Conferencias, con una capacidad para 150 personas y dotada de todos los medios técnicos (megafonía, vídeo proyector, proyector de diapositivas, pantalla, etc), será de:

A) 144,00 € medio día (De 10 a 13h)

B) 287,00 € día completo. (De 10 a 13 y de 16 a20h)

En cualquier caso, siempre en horario de apertura del Centro.

4.5.2. Al amparo de lo establecido en el artículo 233 del R.D2568/1986 de 28 de noviembre, el uso de la Sala de Conferencias por las Asociaciones con domicilio en Camargo inscritas en el Registro de Asociaciones de este Ayuntamiento, así como para centros Educativos sitos en Camargo, tendrán carácter gratuito.

Se modifican el artículo 4, apartados 6.1, Dicho apartado queda redactado de la siguiente manera:

4.6.1. La tasa por la utilización de la Sala de Usos Múltiples del Centro Cultural La Vidriera tiene una capacidad para 30-50 personas, y está dotada con proyector de diapositivas y pantalla.

La tasa a cobrar por el alquiler de la Sala será de:

A) 90 € medio día (De 10 a 13h).

B) 176 € día completo (De 10 a 13h. y de 16 a 20h).

Al amparo de lo establecido en el artículo 233 del R.D 2568/1986 de 28 de noviembre, el uso de la Sala de Usos Múltiples del Centro Cultural La Vidriera por las Asociaciones con domicilio en Camargo inscritas en el Registro de Asociaciones de este Ayuntamiento, así como para centros Educativos sitos en Camargo, tendrán carácter gratuito.

Se modifican el artículo 4, apartados, 9, 10 y 11 quedando derogadas las Tarifas para no residentes en el municipio. Dichos apartados quedan redactados de la siguiente manera:

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Por cada tramo de 1.000,00 € más de coste del curso, la matricula del alumno aumentará en 26,00 € más."

Se modifican el artículo 7, apartados 1 de las Normas Generales de los cursos de Expresión Artística:

NORMAS GENERALES

1. Se abrirá un plazo de preinscripción en la primera quincena de septiembre. A partir del día 23 se expondrán las listas de admitidos y se podrá formalizar la matrícula hasta principios de octubre (a determinar). La admisión de solicitudes se realizará por orden de inscripción, dando preferencia a los empadronados en Camargo.

2. Al realizar la matrícula de cualquier curso o taller se presentará:

a) La solicitud, que se recogerá en la oficina de Administración de Cultura.

b) Fotocopia del D.N.I. En caso de menores de edad añadir fotocopia del padre, madre o tutor.

c) Dos fotografías recientes tamaño carnet(no sirven fotocopias).

d) Datos bancarios: fotocopia de la cartilla, sólo para alumnos nuevos o antiguos cuyos datos hayan variado con respecto al año anterior.

Si faltase cualquiera de los justificantes no se admitirá la matrícula.

3. Los pagos se efectuarán a través de domiciliación bancaria, para lo cual se deberán consignar los datos bancarios al formalizar la matrícula.

4. El pago del importe de cada curso se puede realizar de dos formas:

32. Contado, en un único pago, que se cargará en su cuenta en días posteriores a la formalización de su matrícula en las oficinas de Cultura.

42. Fraccionado, en cuatro pagos, que se cargarán en su cuenta de la siguiente manera: 1º pago, en días posteriores a la formalización de su matrícula; 2º pago, el 15 de noviembre; 3º pago, el 15 de diciembre; y 4º pago, el 15 de enero.

El impago de cualquiera de los recibos conllevará la iniciación de un expediente administrativo de apremio, y condicionará la continuidad del alumno en el centro.

5. Los plazos establecidos para abonar la matrícula de los cursos de corta duración, se determinarán en función de su periodicidad.

6. Aquellos alumnos que hayan devuelto recibos en el curso anterior, deberán abonar el importe íntegro de la matrícula de una sola vez, mediante ingreso en la cuenta que se les facilitará en las oficinas administrativas.

7. A principios de octubre se celebrará la ceremonia inaugural del curso (adeterminar), siendo obligatoria la asistencia a la presentación, pues se darán las pautas necesarias para el desarrollo del mismo.

8. La persona que se matricule en cualquier curso se compromete a pagar el total de la matrícula según se estipula para cada curso, independientemente de que se finalice o no el mismo. Solamente se contemplarán aquellos casos que, por fuerza mayor, no puedan finalizar el curso o aquellos que puedan ser sustituidos por el siguiente de la lista. En cualquier caso, el alumno que desee causar baja durante el curso deberá comunicarlo por escrito en las oficinas de Cultura. Además, si se solicitara la devolución de la totalidad o de una parte de importe abonado, deberá presentar los certificados correspondientes que justifiquen la baja, para su valoración.

De cualquier forma, cuando proceda la devolución total o parcial del importe abonado, en ningún caso se devolverá la cantidad de 30 €, por derechos de matrícula.

9. Se crearán ayudas para aquellos vecinos del municipio que no puedan hacer frente al importe de la matrícula. Para ello deberán cumplir con los requisitos exigidos en las bases que regulan las AYUDAS PARA CURSOS DE EXPRESIÓN ARTÍSTICA. Las exenciones se concederán en función de los baremos establecidos por el órgano competente.

10. El alumno se inscribirá dentro de la disciplina que le interese, en el nivel aconsejado por el responsable del Taller. Aquellas personas que se matriculen por primera vez, lo harán en el nivel básico. Las que dejen de asistir un curso o más se inscribirán en el nivel que considere el profesor.

11. Una vez asignados los horarios de turno o nivel, no podrán modificarse ni cambiarse.

12. Se entregará un carneta los alumnos matriculados, renovable cada año.

13. Los talleres programados se imparten de octubre a julio, excepto aquellos cursos cuyo contenido ya especifica la duración del mismo.

14. En la primera quincena del mes de julio se realizará una exposición de los trabajos efectuados hasta el momento. Para ello, cada alumno deberá guardar sus trabajos hasta final de curso.

15. El alumno está obligado a asistir con regularidad. En caso de no asistencia perderá los derechos de matrícula y la vacante será cubierta por el siguiente en la lista. Se considera como no regularidad en la asistencia la ausencia a cuatro clases al mes, salvo causa justificada, que deberá acreditarse documentalmente.

16. En caso de suspensión de las clases por enfermedad del profesor u otros motivos, se notificará mediante cartel en el Tablón de Anuncios del Centro.

17. Es responsabilidad del alumno el cuidado y mantenimiento de los materiales que se pongan a su disposición, así como de sus enseres personales. Los desperfectos injustificados serán abonados por el alumno.

18. El alumno deberá aportar el material básico de acuerdo con el curso que desee seguir.

19. Los cursos y talleres deberán cumplir los objetivos mínimos de la programación. Ello no excluye las modificaciones que se estimen necesarias.

20. Como complemento a la formación de los talleres se organizarán otras actividades (exposiciones, conferencias, conciertos, encuentros, etc.) a las que deberán asistir los alumnos y los profesores. Además deberán participar en aquellas otras actividades que organice el Centro, aunque ello suponga la suspensión de la clase.

21. El no cumplimiento de cualquiera de las normas, la falta de interés o cualquier tipo de comportamiento que afecte gravemente a la convivencia, significará la pérdida de la matrícula o, en su caso, la expulsión del Centro Cultural.

Se modifican el artículo 7, apartados 2 de las Normas Generales de la Escuela de Música:

Escuela Municipal de Música

NORMAS GENERALES

1. Se establece un plazo de reserva de plaza para los alumnos que ya están cursando estudios en la Escuela, que será del 2 al 8 de mayo (aproximadamente), para lo cual es necesario entregar el impreso de "Reserva de Plaza", debidamente cumplimentado en las oficinas del Centro Cultural La Vidriera dentro de las fechas indicadas.

2. Los alumnos que continúen estudios en el centro efectuarán la matrícula durante el período de tiempo establecido para ello. Los alumnos que no renueven la matrícula en ese plazo, causarán baja con pérdida de todos los derechos. Pueden renovar su matrícula los alumnos que:

a) Hayan estado durante todo el curso anterior.

b) No tengan recibos pendientes.

c) No hayan agotado todas las convocatorias. El límite de permanencia en el grado elemental será de cinco años, sin que, en ningún caso, los alumnos puedan permanecer más de dos años en el mismo curso.

3. Se abrirá un plazo de inscripción para aquellos alumnos que se acercan por primera vez a la Escuela, que será del 9 al 19 de mayo (aproximadamente), para lo cual habrá de cumplimentar la "Solicitud de ingreso", que se presentará en las oficinas del Centro Cultural La Vidriera. La presentación de la solicitud no supone, en ningún caso, la admisión automática.

4. Podrán solicitar el ingreso los alumnos a partir de 5 años cumplidos en el año natural, estén o no empadronados en el municipio de Camargo. No obstante, en caso de limitación de plazas, tendrán siempre prioridad los solicitantes empadronados en Camargo.

5. En la solicitud de ingreso se consignarán tres instrumentos por orden de preferencia. Los solicitantes de 6 años (de Música y Movimiento II) sólo podrán elegir piano o violín. Una vez entregada la solicitud en las oficinas no se podrá cambiar de instrumento.

6. En aquellos casos en los que sea necesario realizar prueba de acceso, el solicitante deberá comprobar la fecha, horario y tribunal que se le haya adjudicado para realizar la prueba. Estos datos serán publicados en el tablón de anuncios del Centro Cultural La Vidriera; en ningún caso se avisará telefónicamente.

La prueba para alumnos que deseen acceder a partir del GRADO II, Nivel I y orquesta, será el 14 de junio a las 16:30h.

7. Los horarios, grupos y niveles de los alumnos se asignarán en función de las solicitudes recibidas y de la orientación aconsejada por el profesor, publicándose estos junto con la LISTA DE ADMITIDOS en el tablón de anuncios del Centro Cultural La Vidriera el día 6 de junio para alumnos de la escuela y el 17 para los nuevos. Las matrículas se formalizarán en las siguientes fechas:

- Del 6 al 12 de junio, alumnos de la Escuela

- Del 16 al 26 de junio, alumnos nuevos

8. Se crearán talleres para adultos en aquellas modalidades en las que queden plazas vacantes. En ningún caso superará el 30% de la oferta, salvo que haya disponibilidad horaria.

La lista de admitidos y horarios asignados se publicará el 8 de septiembre. A partir de esa fecha y hasta el 11 del mismo mes, podrán realizar la matrícula del curso.

9. Los alumnos admitidos recogerán en las oficinas administrativas el impreso de matrícula, que deberán entregar debidamente cumplimentado junto con el resto de los requisitos exigidos. Dichos requisitos son:

a) Dos fotografías recientes tamaño carnet(no sirven fotocopias).

b) Datos bancarios (fotocopia de la cartilla).

c) Fotocopia del Libro de Familia (sólo para alumnos nuevos). Se presentará original y fotocopia.

d) Fotocopia del DNI del alumno, padre, madre o tutor

No se admitirá ninguna matrícula fuera de los plazos establecidos o a falta de cualquiera de los requisitos indicados.

10. Si algún alumno presentara trastornos auditivos, respiratorios, de movilidad o de cualquier otra índole, deberán comunicarlo al formalizar la matrícula.

11. Los pagos se efectuarán a través de domiciliación bancaria, para lo cual se deberán consignar los datos bancarios al formalizar la matrícula. Aquellos alumnos que hayan devuelto recibos durante el curso anterior, deberán abonar el importe íntegro de la matrícula de una sola vez, mediante ingreso en la cuenta bancaria que se les facilitará en las oficinas administrativas.

12. Las solicitudes para cambio de horarios individuales se cursarán en el impreso adecuado (que será facilitado en las oficinas administrativas), dentro del plazo marcado para la formalización de la matrícula, dándose traslado de dichas solicitudes a la Jefe de Estudios. La resolución definitiva a estas solicitudes se publicaránen el tablón de anuncios el día 9 de julio.

Los horarios de las clases colectivas no tienen opción de cambio.

13. Todos aquellos alumnos (incluidos los adultos) de la lista de espera que cubran una plaza vacante se les asignará el horario que haya quedado libre, sin opción de cambio.

14. El pago del importe de la matrícula se podrá realizar de dos formas:

a. Contado, en un único pago, que se cargará en su cuenta el 15 de julio.

b. Fraccionado, en cuatro pagos, que se cargarán en su cuenta de la siguiente manera: 1º pago, el 15 de julio; 2º pago, el 15 de octubre; 3º pago, el 15 de noviembre; 4º pago, el 16 de diciembre.

El impago de cualquiera de los recibos conllevará la iniciación de un expediente administrativo de apremio, y condicionará la continuidad del alumno en la Escuela.

15. Las clases comenzarán el día 8 de septiembre de 2014 y finalizarán el 31 de mayo de 2015.

16. El alumno que se matricule se compromete a pagar el total de la matrícula estipulada, independientemente de que se finalice o no el curso. Solamente se contemplarán aquellos casos que, por fuerza mayor, no puedan finalizar el curso o aquellos que puedan ser sustituidos por el siguiente de la lista.

En cualquier caso, el alumno que desee causar baja de la Escuela durante el curso deberá comunicarlo por escrito en las oficinas de Cultura. Además, si se solicitara la devolución de la totalidad o de una parte del importe abonado, deberá presentar documentación que justifique la baja, para su valoración.

De cualquier forma, cuando proceda la devolución total o parcial de importe abonado, en ningún caso se devolverá la cantidad de 30 € por derechos de matrícula.

Para el buen funcionamiento del centro, sólo los alumnos tendrán acceso a las diversas aulas, pudiendo sus padres acompañarles y recogerlos en la sala de espera.

17. Se crearán ayudas para aquellos vecinos del municipio que no puedan hacer frente al importe de la matrícula. Para ello deberán cumplir con los requisitos exigidos en las bases que regulan las mismas. Las exenciones se concederán en función de los baremosestablecidos por el órgano competente.

18. Será necesario respetar los horarios asignados a los profesores para atención a padres, que se comunicarán oportunamente.

19. La evaluación formativa estará permanentemente integrada en el proceso educativo. No obstante se establecerá una evaluación trimestral con exámenes a determinar a principio de curso. En dichas pruebas la calificación será: apto o no apto. A final de curso, aquellos alumnos que no hayan superado uno o más trimestres, si desean aprobar el curso, podrán hacerlo al realizar el examen del 3º trimestre que es también el examen final.

20. La calificación negativa de dos o más asignaturas impedirá la promoción al curso siguiente, siendo obligatorio aprobar las asignaturas de lenguaje musical e instrumento individual. De no ser así, tendrán que repetir el curso completo. Será posible repetir una vez por grado, a repartir entre los 2 niveles, no pudiendo estar más de 2 años en cada curso. Esta normativa se aplicará también a la formación de instrumento.

21. El director del Centro podrá autorizar, con carácter excepcional, la promoción a un nivel superior al matriculado a aquellos alumnos, que previa orientación e informe favorable del profesorado, asegure una adecuada capacidad de aprendizaje para incorporarse al nuevo nivel. En este caso el alumno admite el cambio del horario resultante establecido por la Escuela.

El plazo de presentación de solicitudes será desde comienzo de curso hasta el 25 de octubre de 2013.La resolución se dará a conocer el 5 de noviembre de 2013.

22. Las clases que coincidan con exámenes, conciertos, ensayos, o cualquier otra actividad que se programe a lo largo del curso, no son recuperables, puesto que son actividades incluidas en la programación anual.

23. Es competencia de los profesores determinar el nivel más conveniente para los alumnos, incluyéndolos en básico o avanzado, según las características de cada alumno.

24. Se establece la opción de cambio de modalidad al pasar de nivel o grado para aquellos alumnos que hayan estado matriculados en el curso anterior. En tal caso, será preciso superar una prueba de acceso, tanto de lenguaje como de instrumento. De avanzado a básico no será necesario realizar una prueba de acceso. Las solicitudes habrá que realizarlas por escrito al efectuar la reserva de plaza.

La fecha de la prueba de acceso será el 30 de mayo a las 16:30h. La resolución de dicha prueba se publicará el 7 de junio.

25. Es deber del alumno:

a. Asistir a todas las asignaturas y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

b. Respetar rigurosamente los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

c. Participar en las actividades y conciertos programados por la Escuela, así como a los ensayos necesarios para su realización, considerándose la no participación como falta grave.

d. Justificar las faltas de asistencia a clase. Serán motivo de baja de la Escuela de Música la no justificación de las siguientes faltas por trimestre: solfeo, 6 faltas; instrumento individual, 3 faltas; colectiva de instrumento y coro, 3 faltas.

e. Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración. El mal comportamiento podrá ser motivo de expulsión de clase y, en casos reincidentes (3 expulsiones), perderá una semana de clase.

f. Cuidar y utilizar correctamente los bienes, muebles e instrumentos y las instalaciones del centro, y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

26. Es deber de toda la comunidad educativa, para el buen funcionamiento de la Escuela Municipal:

a. Respetar el proyecto educativo y las normas que rigen el centro.

b. Utilizar los espacios del centro adecuadamente, respetando el uso específico para el que estén destinados.

c. No permanecer en las zonas reservadas para uso exclusivo del personal docente, ni en escaleras u otros lugares de paso.

d. Abstenerse de fumar en los espacios en que esté expresamente prohibido.

e. Los carteles o anuncios que se deseen colocar en cualquier espacio del centro deberán llevar el visto bueno de la Dirección.

27. El incumplimiento de cualquiera de las normas, la falta de interés o cualquier tipo de comportamiento que afecte gravemente a la convivencia, conllevará la apertura de un expediente sancionador, pudiendo llegarse a la expulsión de la Escuela.

2.- Modificación de la Ordenanza General reguladora del Servicio de Teleasistenciay de la Tasa por prestación del mismo.

Se modifica la Disposición Transitoria Primera que queda redactada de la siguiente manera:

"Durante el ejercicio del año 2014 no será exigible a los beneficiarios del servicio de Teleasistenciala Tasa establecida en al presente ordenanza, permaneciendo vigente las obligaciones de aportación de información económica al objeto de determinar el coste que la Tasa podría conllevar para los interesados a título informativo.

La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir de 01 de enero de 2.014.

3.- Modificación de la Ordenanza General de Recaudación y otros Ingresos de Derecho Público.

El art.73 queda redactado de la siguiente forma:

"Art. 73 Bis. Plan Especial de Pagos.

1.- Podrán acogerse a un Plan Especial de Pagos, el pago por deudas en concepto de Tributos liquidados mediante Padrón del Impuestos sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI) y del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) los perceptores de Ayuda Familiar y/o Renta Social Básica, así como los que habiendo finalizado alguna de estas prestaciones estén tramitando la otra.

El Plan Especial de Pagos no modifica la situación de la deuda, ni los periodos de cobro ni el importe anual determinado en los padrones correspondientes.

2.- Requisitos:

a) Solicitud de los interesados en el Plan Especial de Pagos dirigida al Alcalde.

b) A la solicitud se acompañará la justificación de la percepción de la renta social básica y/o la ayuda familiar o la solicitud de alguna de ellas cuando hubiere agotado la otra.

c) Copia de los recibos de IBI y/o IVTM del año anterior que deseen abonar mediante el Plan Especial de Pagos.

d) IBAN de la cuenta bancaria donde domiciliar los pagos cumplimentando la ficha de terceros correspondiente.

3.- Plazos.

El expediente será anual y único para y las solicitudes se presentarán desde el 1 de diciembre al 20 de enero.

La solicitud será anual para los nuevos solicitantes, es decir, los admitidos en el Plan Especial de Pagos un año se consideran admitidos para los años sucesivos salvo renuncia del interesado o revocación por parte del Ayuntamiento.

4.- Tramitación.

El alcalde remitirá a informe de servicios sociales las solicitudes presentadas en plazo para que sean informadas en un expediente único antes del 31 de enero del año sobre el que se solicita la inclusión en el Plan Especial de Pagos.

Para poder ser admitido en el Plan Especial de Pagos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, uno de los miembros de la unidad familiar ha de percibir la Ayuda Familiar y/o Renta Social Básica siendo únicamente estos ingresos, los recursos de esa unidad familiar. En el Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica ha de coincidir el perceptor de la prestación con el titular del vehículo.

Corresponde su aprobación al alcalde mediante Resolución. Las solicitudes admitidas serán remitidas al Servicio de Recaudación para su incorporación al sistema y no precisan notificación, entendiéndose admitida la solicitud, si antes del día uno de marzo del año en curso, no se ha recibido una notificación denegatoria.

Las solicitudes denegadas serán notificadas. Contra la resolución denegatoria del Plan Especial de Pagos, podrá interponerse recurso de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la recepción de la notificación

5.- Regulación.

a) El Plan Especial de Pagos se efectuará sobre el importe de los objetos tributarios que correspondan al IBI y al IVTM de cada titular ha solicitado y respecto al importe que por los mismos hubiere abonado en el ejercicio anterior.

b) El importe acumulado de todos los objetos tributarios de dividirá en 9 fracciones que se cargarán en cuenta los días 20 de cada mes desde febrero hasta octubre.

c) Los cargos del Plan Especial de Pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el solicitante indicará en su petición, con carecer obligatorio.

d) El Plan Especial de Pagos no devengará intereses de demora.

e) Si llegado el vencimiento de la fracción no se realizara el pago, esta se acumulará a la siguiente y así sucesivamente hasta un numero máximo de cuatro fracciones pendientes. Devuelta la cuarta fracción sin abonarse procederá la revocación del Plan Especial de Pagos.

f) No se exigirán garantías.

g) La cuota última que se abonará el 20 de octubre regularizará la deuda del contribuyente, bien liquidando un importe adicional o abonando en su cuenta lo cobrado en exceso.

6.- Aplicación.

Las cantidades entregadas en el ejercicio se consideran entregas a cuenta que serán aplicadas, en caso de su abono parcial, por la fecha de puesta al cobro de cada padrón, liquidándose primero el más antiguo.

Lo que se hace público conforme a la legislación vigente.

Camargo, 28 de enero de 2014.

El alcalde,

Diego MovellánLombilla.

2014/1659