Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas Fiscales de 2014., - Boletín Oficial de Cantabria, de 02-04-2014
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE RIBAMONTAN AL MONTE
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 64
F. Publicación: 02/04/2014
Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Ribamontan al Monte, de fecha 11 de octubre de 2013, en el que se acuerda modificar las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2014, sin que se hayan presentado reclamaciones, quedan definitivamente aprobadas de acuerdo con lo que establece el artículo 17.3 del R.D-L- 2/2004, de 5 de marzo, y se procede a publicar, de acuerdo con el artículo 17.4 del R.D-L. 2/2004, el texto de la modificación de las Ordenanzas Fiscales, que son las siguientes:
1º.- Modificar el artículo 7 de los tipos impositivos de los Impuestos de IBI de rústica y Urbana del ejercicio 2014 y 2015, dejando sin efecto el acuerdo publicado en el BOC de 31 de diciembre de 2009.
2º.- Mantener los tipos impositivos del ICVTM del 2013 para el ejercicio 2014 y modificar el artículo 5 de bonificaciones.
1º.- MODIFICACIÓN INTRODUCIDA EN LA ORDENANZA FISCAL QUE REGULA EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 7: TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTA
1.- Los tipos de gravamen serán los siguientes:
2014
| Bienes de naturaleza rústica | 0,68 |
| Bienes de naturaleza urbana | 0,781 |
2015
| Bienes de naturaleza rústica | 0,70 |
| Bienes de naturaleza urbana | 0,781 |
2.-MODIFICACIÓN INTRODUCIDA EN LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
ARTÍCULO 5: BONIFICACIONES
3. Se establecen las siguientes bonificaciones en función del tipo de combustible utilizado:
A- Vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas):
Bonificación del 50% en la cuota durante toda la vida útil del vehículo.
B- Vehículos eléctricos: bonificación del 75% en la cuota del impuesto durante toda la vida útil del vehículo.
Estas bonificaciones surtirán efecto desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se soliciten, siempre que se acrediten previamente en el Ayuntamiento los requisitos exigidos para su otorgamiento. No obstante, esta bonificación podrá surtir efectos desde el ejercicio corriente respecto a los vehículos que sean alta en el impuesto como consecuencia de la matriculación.
Contra el presente acuerdo definitivo, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este Edicto.
Ribamontán al Monte, 21 de marzo de 2014.
El alcalde,
José Luis Blanco Fomperosa.
2014/4511
