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Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas Fiscales para 2015., - Boletín Oficial de Cantabria, de 09-12-2014

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 236

F. Publicación: 09/12/2014

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 236 de 09/12/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

1. Transcurrido el plazo de exposición al público de los siguientes acuerdos y Ordenanzas fiscales modificadas, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, dicho acuerdo de pleno de 25 de septiembre de 2014 de modificación de las Ordenanzas Fiscales, queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción pudiéndose interponer recurso de reposición potestativo previo en el plazo de un mes de acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

3. El texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales, se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2015.

Medio Cudeyo, 26 de noviembre de 2013.

La alcaldesa,

María Antonia Cortabitarte Tazón.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

ARTÍCULO 1.

Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, al amparo de los artículos 20.4.t y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece, en este municipio, una tasa por el suministro de agua potable.

ARTÍCULO 2.

Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La actividad municipal técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red general de agua municipal.

b) La prestación del servicio municipal de suministro de agua potable de conformidad con las prescripciones vigentes, explotándose por cuenta del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 3. Toda autorización para disfrutar del servicio de agua aunque sea temporal o provisionalmente llevará aparejada la obligación ineludible de instalar contador, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso sin penetrar en vivienda o espacio habitado que permita la lectura del consumo.

Así mismo se dará cumplimiento a lo prescrito en el Reglamento Municipal de Suministro de agua potable.

SUJETO PASIVO

ARTÍCULO 4.

1. Son sujetos pasivos de esta tasa a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o usen las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualesquiera que sea su título: propiedad, usufructo, habitación o arrendamiento, incluso en precario.

2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente ocupante o usuario de las fincas, quien tenga la propiedad de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas, sobre los que se beneficien del servicio.

3. Son sujetos pasivos, excepcionalmente, los entes locales a los que se le preste el servicio, pudiendo repercutir en sus tarifas el importe de la tasa de abastecimiento sobre los usuarios finales del servicio.

CUOTA Y DEVENGO

ARTÍCULO 5.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde que se inicie la prestación del servicio.

ARTÍCULO 6.

La cuota de enganche será fija que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al que lo use.

Las otras cuotas son de carácter periódico, en función del consumo. Los importes de los referidos conceptos serán los siguientes:

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ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA

ARTÍCULO 7.

La lectura del contador, facturación y cobro del recibo se efectuará trimestralmente.

El cobro de las cuotas se efectuará mediante recibo derivado de la matrícula, realizándose conjuntamente con el recibo las basuras y alcantarillado, en su caso, a través de la empresa concesionaria del Servicio de Aguas

El pago de los recibos se hará, en todo caso correlativamente, no siendo admisible el pago de uno de ellos dejando pendiente el anterior o anteriores.

ARTÍCULO 8.

Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, serán hechas efectivas por la vía de apremio con arreglo a las normas de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como las disposiciones que se dicten para su desarrollo.

ARTÍCULO 9.

Quienes no residan habitualmente en este término municipal señalarán al solicitar el servicio un domicilio a efectos de notificaciones y otro para el pago de los recibos, este último podrá ser una entidad bancaria o caja de ahorros que tenga oficina abierta en este término municipal. ARTÍCULO 10. La prestación del servicio se considerará en precario por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.

ARTÍCULO 11.

Cuando existan dos recibos impagados el Ayuntamiento procederá al corte del suministro previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

ARTÍCULO 12.

Quienes deseen utilizar el servicio a que se refiere la presente ordenanza deberán solicitarlo por escrito al ayuntamiento en cuyo momento podrá exigírseles un deposito o fianza afecta al resultado de la autorización.

ARTÍCULO 13.

1. El ámbito subjetivo de las bonificaciones se extenderá para:

a) Jubilados/as y desempleados/as.

b) Familias numerosas.

2. El ámbito objetivo de las mismas será:

a) Para el colectivo incluido en el caso 1.a), que los ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional y que no se conviva con familiares que obtengan renta.

b) Para las familias numerosas, que los ingresos sean inferiores a dos veces el salario mínimo interprofesional.

a) Cada persona beneficiaria tendrá derecho a una sola bonificación, referente a la vivienda habitual de quien lo solicite.

3. A quienes cumplan los requisitos expuestos, se les practicará una bonificación del 50% en las tasas por prestación del servicio del suministro de agua potable a domicilio.

4. Será necesario, para tramitar las bonificaciones que se presente la siguiente documentación:

a) Solicitud en impreso municipal

b) Declaración del I.R.P.F. o declaración de haberes

c) Cartilla de desempleo

d) Libro de familia numerosa

e) Declaración jurada sobre la veracidad de los datos alegados

5. Una vez concedida la bonificación, la prórroga de la misma deberá solicitarse anualmente dentro de los dos primeros meses de cada año, aportando la documentación que acredite que se siguen manteniendo las condiciones exigidas en el momento de concesión de la citada bonificación.

6. Esta bonificación tiene carácter rogado y surtirá efecto a partir del semestre natural siguiente a aquel en que se solicite.

ARTÍCULO 14.

En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador, se estará a lo que dispone la Ordenanza general de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales hubiera lugar. VIGENCIA La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del día 1 de enero de 2015 y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

DEROGACIONES

Quedan derogadas todas las Ordenanzas que se opongan o contravengan a lo establecido en la presente.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULO 1.

Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 20.4 r) y 57 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece, en este término municipal, una Tasa sobre Prestación de los Servicios de Alcantarillado.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

ARTÍCULO 2.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa:

La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado.

La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal y su tratamiento para depurarlas.

2. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio.

3. Son sujetos pasivos de esta tasa a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o usen las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualesquiera que sea su título: propietario, usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso en precario.

4. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente ocupante o usuario de las fincas, quien tenga la propiedad de estos inmuebles, que podrá repercutir las cuotas satisfechas sobre quien se beneficie del servicio.

ARTÍCULO 3.

Como base de gravamen se tomará el agua consumida.

ARTÍCULO 4.

La cuota será el resultado de aplicar dos conceptos. Uno fijo, que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable a quien lo use y otro periódico en función del consumo.

Los importes de los referidos conceptos serán los siguientes:

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ARTÍCULO 5.

1. El ámbito subjetivo de las bonificaciones se extenderá a:

a) Jubilados/as y desempleados/as.

b) Familias numerosas.

2. El ámbito objetivo de las mismas será:

Para el colectivo incluido en el caso 1.a), que los ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional y que no se conviva con familiares que obtengan renta.

Para las familias numerosas, que los ingresos sean inferiores a dos veces el salario mínimo interprofesional.

Cada persona beneficiara tendrá derecho a una sola bonificación, referente a la vivienda habitual del que lo solicite.

3. A quienes lo soliciten y cumplan los requisitos expuestos, se les practicará una bonificación del 50% en las tasas por prestación del servicio de alcantarillado.

4. Será necesario, para tramitar las bonificaciones que se presente la siguiente documentación:

a) Solicitud en impreso municipal

b) Declaración del I.R.P.F. o declaración de haberes

c) Cartilla de desempleo

d) Libro de familia numerosa

Declaración jurada sobre la veracidad de los datos alegados

5. Una vez concedida la bonificación, la prórroga de la misma deberá solicitarse anualmente dentro de los dos primeros meses de cada año, aportando la documentación que acredite que se siguen manteniendo las condiciones exigidas en el momento de concesión de la citada bonificación. 6. Esta bonificación tiene carácter rogado y surtirá efecto a partir del semestre natural siguiente a aquel en que se solicite.

ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA

ARTÍCULO 6.

Las cuotas correspondientes a esta exacción serán objeto de un recibo único, cualquiera que sea su importe.

ARTÍCULO 7.

1. Anualmente se formará un Padrón en el que figurarán la relación de contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones previo anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y por edictos en la forma acostumbrada en la localidad.

2. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.

ARTÍCULO 8.

Las bajas deberán cursarse a lo más tardar, el último día laborable del respectivo periodo, para surtir efectos a partir del siguiente.

ARTÍCULO 9.

Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al causar alta en el padrón.

ARTÍCULO 10.

En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionados se estará a lo que dispone Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; todo ello, sin perjuicio de cuantas responsabilidades civiles o penales hubiera lugar.

VIGENCIA

La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2015 y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

DEROGACIONES

Quedan derogadas todas las Ordenanzas que se opongan o contravengan a la presente. 2014/17145