Aprobación definitiva de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Tasa por Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras., - Boletín Oficial de Cantabria, de 03-11-2015
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE PENAGOS
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 210
F. Publicación: 03/11/2015
ÿAl no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Penagos, sobre la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras, procediéndose a la publicación del texto íntegro de las respectivas modificaciones, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 6.- Cuota.
1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento:
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2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio será el siguiente:
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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 3 de septiembre de 2015, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Cantabria, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS
Artículo 5.- Cuota Tributaria.
La cuota tributaria anual será:
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El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 3 de septiembre de 2015, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Cantabria y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Penagos, 26 de octubre de 2015.
El alcalde en funciones,
Ignacio Torre Sainz.
