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Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa por la Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Tasa por la Prestación del Servicio de Alcantarillado., - Boletín Oficial de Cantabria, de 05-09-2014

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CAMARGO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 171

F. Publicación: 05/09/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 171 de 05/09/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

Adoptado el acuerdo de aprobación provisional de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa por la Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Tasa por la Prestación del Servicio de Alcantarillado por el Pleno del Ayuntamiento de Camargo en sesión celebrada el 4 de julio de 2014, y una vez finalizado el periodo de exposición pública de treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones, tal y como se establece en el artículo 17.3 del R.D.L 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo, hasta entonces provisional, se eleva a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones aprobadas en las Ordenanzas vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado R.D.L.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D.L 2/2004, de 5 de marzo, contra las referidas Ordenanzas y sus modificaciones podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

La presente modificación, una vez publicada íntegramente en el BOC, entrará en vigor con efectos de 1 de enero de 2014, aplicándose a aquellos expedientes en los que la lectura del consumo de agua se haya producido con posterioridad a dicha fecha, siempre que concurran los requisitos fijados en la presente modificación de las ordenanzas reguladora de la tasa por suministro de agua potable y alcantarillado.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5.7 DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA:

"Donde dice:

5.7.- Descuento en el caso de existencia de una fuga interior.

A petición del abonado y previo informe del servicio de aguas, el Ayuntamiento establece un descuento en el importe del recibo cuando parte del consumo registrado por el contador sea debido a la existencia de una fuga interior. En este caso se plantean dos cuestiones: 1º) Si la fuga es visible, se abonará el precio normal de la tarifa de exceso; 2º) Si la fuga es oculta, se reducirá la tarifa de exceso al precio de 0,60 €/m3. Para determinar si es oculta o visible se estará a lo que determine el informe del servicio de agua.

Debe decir:

5.7.- Descuento en caso de existencia de una fuga interior:

Primero.- En aquellas situaciones en que el consumo registrado en un periodo supere en más del 150 % el consumo medio apreciado en los últimos cuatro ejercicios, y tal desfase sea atribuible a una fuga producida, y acreditable mediante informe del Servicio de Aguas, en las instalaciones interiores del usuario, y concurra en la misma las siguientes circunstancias:

⏠Que de las características de la avería se desprenda que no se ha producido un uso efectivo de la mayor parte del consumo contabilizado que se liquida.

⏠Que la fuga no sea debida a negligencia o desidia en la conservación de las instalaciones por el interesado o que, por su manifestación externa de forma directa o indirecta, pudiera haberse apreciado por el mismo con carácter previo a la lectura del contador de agua que efectúen los Servicios Municipales.

⏠Que del histórico de consumos del afectado que figure en su contrato nunca se haya producido, ni con cierta aproximación, un consumo equivalente al liquidado.

En tales casos el Ayuntamiento, a petición del interesado, y tras informe del responsable del Servicio sustituirá el sistema de lectura directa por el de consumo estimado, considerándose a tal efecto como realizado el siguiente:

El superior correspondiente al doble del mayor producido en los últimos cuatro años, o el mayor consumo conocido del interesado en los ejercicios que aparecen en su historial de consumo, con excepción de los que pudieran encontrarse en esta misma situación y hayan sido así declarados en un expediente anterior.

El consumo estimado será la base utilizada igualmente para la determinación de las cuotas correspondientes al resto de tributos que tomen como medio para su determinación el consumo de agua.

Segundo.- En los casos de fugas ocultas que no alcancen el porcentaje señalado en el apartado anterior se reducirá la tarifa de exceso, quedando la misma fijada en el siguiente detalle:

Usos domésticos: 0,50 €/m3.

Usos industriales y obras: 0,80 €/m3.

Usos ganaderos: 0,55 €/m3."

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5.3 DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO

"Donde dice:

5.3.- Descuento en el caso de existencia de una fuga interior.

A petición del abonado y previo informe del servicio de aguas, el Ayuntamiento establece un descuento en el importe del recibo cuando parte del consumo registrado por el contador sea debido a la existencia de una fuga interior. En este caso se plantean dos cuestiones:1º) Si la fuga es visible, se abonará el precio normal de la tarifa de exceso; 2º) Si la fuga es oculta, se reducirá la tarifa de exceso al precio de 0,20 €/m3. Para determinar si es oculta o visible se estará a lo que determine el informe del servicio de agua.

Debe decir:

5.7.- Descuento en caso de existencia de una fuga interior:

Primero.- En aquellas situaciones en que el consumo registrado en un periodo supere en más del 150 % el consumo medio apreciado en los últimos cuatro ejercicios, y tal desfase sea atribuible a una fuga producida, y acreditable mediante informe del Servicio de Aguas, en las instalaciones interiores del usuario, y concurra en la misma las siguientes circunstancias:

⏠Que de las características de la avería se desprenda que no se ha producido un uso efectivo de la mayor parte del consumo contabilizado que se liquida.

⏠Que la fuga no sea debida a negligencia o desidia en la conservación de las instalaciones por el interesado o que, por su manifestación externa de forma directa o indirecta, pudiera haberse apreciado por el mismo con carácter previo a la lectura del contador de agua que efectúen los Servicios Municipales.

⏠Que del histórico de consumos del afectado que figure en su contrato nunca se haya producido, ni con cierta aproximación, un consumo equivalente al liquidado.

En tales casos el Ayuntamiento, a petición del interesado, y tras informe del responsable del Servicio sustituirá el sistema de lectura directa por el de consumo estimado, considerándose a tal efecto como realizado el siguiente:

El superior correspondiente al doble del mayor producido en los últimos cuatro años, o el mayor consumo conocido del interesado en los ejercicios que aparecen en su historial de consumo, con excepción de los que pudieran encontrarse en esta misma situación y hayan sido así declarados en un expediente anterior."

Segundo.- En los casos de fugas ocultas que no alcancen el porcentaje señalado en el apartado anterior se reducirá la tarifa de exceso al precio de 0,20 €/m3."

La presente modificación, una vez publicada íntegramente en el BOC, entrará en vigor con efectos de 1 de enero de 2014, aplicándose a aquellos expedientes en los que la lectura del consumo de agua se haya producido con posterioridad a dicha fecha, siempre que concurran los requisitos fijados en la presente modificación de las ordenanzas reguladora de la tasa por suministro de agua potable y alcantarillado.

Lo que se hace público conforme a la legislación vigente.

Camargo, 27 de agosto de 2014.

El alcalde,

Diego Movellán Lombilla.

2014/12353