Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas por Abastecimiento de Agua Potable y por Saneamiento., - Boletín Oficial de Cantabria, de 29-07-2014
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE MARINA DE CUDEYO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 144
F. Publicación: 29/07/2014
El Pleno del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de junio de 2014, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de la Tasa por abastecimiento de agua potable y de la Tasa de saneamiento, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de esta misma norma, se hace público el texto íntegro del acuerdo de modificación que figura como anexo a este anuncio.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Marina de Cudeyo, 2 de julio de 2013.
El alcalde,
Federico Aja Fernández.
ANEXO:
MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:
Artículo 6.- Cuota Tributaria
1. La cuota tributaria se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos utilizada en los inmuebles. A tal efecto se establecen las siguientes tarifas:
2. Tarifa ordinaria
1.1 Consumo de agua
2.1.1. Uso doméstico
* Hasta un mínimo de 10 metros cúbicos/mes: 0,66 euros/m3
* Exceso de 10 metros cúbicos: 0,73 euros/m3
* Conservación de contador: 0,43 euros/mes/abonado
* Conservación de acometida: 0,36 euros./mes/abonado
2.1.2. Uso industrial
* Hasta un mínimo de 10 metros cúbicos/mes: 1,06 euros/m3
* Exceso de 10 metros cúbicos: 1,16 euros/m3
* Conservación de contador: 0,77 euros/mes/abonado
* Conservación de acometida: 0,60 euros./mes/abonado
2.1.3. Agua en obras
* Metros cúbicos de consumo 1,26 euros/m3
2. Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible.
3. Las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras, tendrán la consideración de consumo de agua de uso doméstico, cualquiera que sea su régimen de tributación a efectos del I.A.E
MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SANEAMIENTO EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:
Artículo 6.- Cuota Tributaria
1. La cuota tributaria consistirá a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará en función de la cantidad de agua utilizada en la finca, medida en metros cúbicos, y del tipo de local, que según la naturaleza y el destino de los inmuebles se clasificará en agua doméstica y no doméstica.
2. A tal efecto se establecen las siguientes tarifas:
1. Consumo de agua de uso doméstico:.
Consumos no superiores a 30 metros cúbicos 7,81 euros
Restantes metros consumidos 0,34 euros/m3
2. Consumo de agua de uso no doméstico:
Primeros 20 metros cúbicos 11,75 euros.
Restantes metros consumidos 0,44 euros/m3
2014/10710
