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Aprobación definitiva de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas por Expedición de Licencias Urbanísticas y Apertura de Establecimientos y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras., - Boletín Oficial de Cantabria, de 16-04-2014

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE MARINA DE CUDEYO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 74

F. Publicación: 16/04/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 74 de 16/04/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

Adoptado el acuerdo de aprobación provisional de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas por Expedición de Licencias Urbanísticas y Apertura de Establecimientos y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 3 de febrero de 2014, y una vez finalizado el periodo de exposición pública de treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo provisional se eleva automáticamente a definitivo, tal y como establece el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de esta misma norma, se hace público el texto íntegro del acuerdo de modificación que figura como anexo a este anuncio.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Marina de Cudeyo, 1 de abril de 2014.

El alcalde,

Federico Aja Fernández.

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:

Artículo 6º.- Cuota Tributaria.

1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

1) En el supuesto a) del artículo anterior

a.1) El 0,5 por 100 sobre importe de obras hasta 12.000,00 euros, a girar sobre el total valor de la obra.

a.2) El 0,7 por 100 sobre importe de obras de 12.000,01 a 72.150,00 euros, a girar sobre el total valor de la obra.

a.3) El 1,2 por 100 sobre importe de obras a partir de 72.150,01 euros, a girar sobre el total valor de la obra.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará con arreglo a las siguientes tarifas:

1º.- Base general.- Todo establecimiento, industria o comercio, satisfará como tasa, por una sola vez, y sobre la cuota de tarifa del I.A.E.. 110%

2º.- Cuando se trate de industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, de conformidad con la Ley 17/2006, de Control Ambiental Integrado de Cantabria y su reglamento de desarrollo, satisfarán sobre la cuota de tarifa del I.A.E.. 120%

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:

Artículo 7º.-.. El tipo de gravamen será de 4 por 100.

2014/5340