Aprobación definitiva de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas por Expedición de Licencias Urbanísticas y Apertura de Establecimientos y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras., - Boletín Oficial de Cantabria, de 16-04-2014
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE MARINA DE CUDEYO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 74
F. Publicación: 16/04/2014
Adoptado el acuerdo de aprobación provisional de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas por Expedición de Licencias Urbanísticas y Apertura de Establecimientos y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 3 de febrero de 2014, y una vez finalizado el periodo de exposición pública de treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo provisional se eleva automáticamente a definitivo, tal y como establece el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de esta misma norma, se hace público el texto íntegro del acuerdo de modificación que figura como anexo a este anuncio.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Marina de Cudeyo, 1 de abril de 2014.
El alcalde,
Federico Aja Fernández.
ANEXO
MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:
Artículo 6º.- Cuota Tributaria.
1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
1) En el supuesto a) del artículo anterior
a.1) El 0,5 por 100 sobre importe de obras hasta 12.000,00 euros, a girar sobre el total valor de la obra.
a.2) El 0,7 por 100 sobre importe de obras de 12.000,01 a 72.150,00 euros, a girar sobre el total valor de la obra.
a.3) El 1,2 por 100 sobre importe de obras a partir de 72.150,01 euros, a girar sobre el total valor de la obra.
MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:
Artículo 6º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará con arreglo a las siguientes tarifas:
1º.- Base general.- Todo establecimiento, industria o comercio, satisfará como tasa, por una sola vez, y sobre la cuota de tarifa del I.A.E.. 110%
2º.- Cuando se trate de industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, de conformidad con la Ley 17/2006, de Control Ambiental Integrado de Cantabria y su reglamento de desarrollo, satisfarán sobre la cuota de tarifa del I.A.E.. 120%
MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:
Artículo 7º.-.. El tipo de gravamen será de 4 por 100.
2014/5340
