Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasas por Ocio (Ludoteca), por Expedición de Licencia Urbanística y Apertura de Establecimiento., - Boletín Oficial de Cantabria, de 02-07-2015
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE MARINA DE CUDEYO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 125
F. Publicación: 02/07/2015
Adoptado el acuerdo de aprobación provisional de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas por Ocio (Ludoteca), Expedición de Licencia Urbanística y Apertura de Establecimiento por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de marzo de 2015, y una vez finalizado el periodo de exposición pública de treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo provisional se eleva automáticamente a definitivo, tal y como establece el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de esta misma norma, se hace público el texto íntegro del acuerdo de modificación que figura como anexo a este anuncio.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Marina de Cudeyo, 12 de junio de 2015.
El alcalde en funciones,
Federico Aja Fernández.
ANEXO
I. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Licencias Urbanísticas.
Artículo 5º.- Base Imponible. Derogados apartados c) y d).
Constituye la base imponible de la tasa:
a) El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta y modificación de estructuras y aspecto exterior de las edificaciones existentes. A estos efectos se entenderá que la base imponible de este tipo de licencias no podrá ser inferior a 900,00 euros y que por coste real y efectivo se entenderá el presupuesto de ejecución material de la obra.
b) El coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación, cuando se trate de la primera utilización de edificios y la modificación del uso de los mismos, entendiendo por tal el presupuesto o coste de ejecución material de la obra.
Del coste señalado en las letras 'a' y 'b' del número anterior se excluye el correspondiente a la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas que sean susceptibles de funcionamiento autónomo.
Artículo 6º.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen: 1) En el supuesto a) del artículo anterior el 1,01 por 100 con el límite máximo de 3.027,99 . 2) En el supuesto b) del artículo anterior el 0,42 por 100 con el límite máximo de 1.775,19 . 3) Licencia de parcelación, 307,20 . 4) Licencia de agrupación, 307,20 . 5) Licencia de segregación, 307,20 .
2. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Licencias de Apertura de Establecimiento.
Artículo 5º.- Base Imponible.
(sin contenido).
Artículo 6º.- Cuota tributaria.
Licencia de apertura, cuota única de 307,20 .
3. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización de Instalaciones Deportivas, Prestación de Servicios de las Escuelas Deportivas Municipales, Ocio y Otros Servicios Análogos.
Artículo 5º.- Bases, cuotas y tarifas.
.../...
4.- Ocio
Ludoteca de Semana Santa:
- Empadronado: 20.
- No empadronado: 30.
.../... 2015/8554
