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Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas por Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable, Derechos de Enganche a la Red General y Mantenimiento de Acometidas y Contadores de Agua y Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado., - Boletín Oficial de Cantabria, de 11-02-2014

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SARO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 28

F. Publicación: 11/02/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 28 de 11/02/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

En virtud de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido reclamaciones, quedan elevados a definitivos los acuerdos provisionales de aprobación de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas por Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable, Derechos de Enganche a la Red General y Mantenimiento de Acometidas y Contadores de Agua y Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado (Saneamiento) y Derechos de Enganche a la Red General de Saneamiento, adoptados por el pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2013.

En cumplimiento del artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, se procede a la publicación de dichos acuerdos y del texto íntegro de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

El texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales aprobadas definitivamente son las siguientes:

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, DERECHOS DE ENGANCHE A LA RED GENERAL Y MANTENIMIENTO DE ACOMETIDAS CONTADORES DE AGUA

Artículo 5.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:

5.2 Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

A) Por cada acometida o derecho de enganche a la red general de agua el solicitante deberá abonar la cuota única e irreducible de 180,00 euros.

B) Tarifas:

1.- Uso doméstico:

Cuota fija por consumo mínimo semestral de 80 metros cúbicos a 0,36 euros/metro cúbico: 28,80 euros.

El exceso se cobrará a 0,54 euros/metro cúbico.

2.- Uso comercial:

- Bares, restaurantes, establecimientos hoteleros y similares:

Cuota fija por consumo mínimo semestral de 100 metros cúbicos a 0,42 euros/metro cúbico: 42,00 euros.

El exceso se cobrará a 0,72 euros/metro cúbico.

-Restos de comercios:

Cuota fija por consumo mínimo semestral de 80 metros cúbicos a 0,36 euros/metro cúbico: 28,80 euros.

El exceso se cobrará a 0,66 euros/metro cúbico.

Uso Industrial y provisionales de obras:

Cuota fija por consumo mínimo semestral de 100 metros cúbicos a 0,53 euros/metro cúbico: 53,00 euros.

El exceso se cobrará a 0,72 euros/metro cúbico.

3.- Uso agrícola:

Cuota fija por consumo mínimo semestral de 80 metros cúbicos a 0,36 euros/metro cúbico: 28,80.-euros.

El exceso se cobrará a 0,66 euros/metro cúbico.

4.- Uso Ganadero

Cuota fija por consumo mínimo semestral de 140 metros cúbicos a 0,12 euros/metro cúbico: 16,80 euros

El exceso se cobrará a 0,24 euros/metro cúbico.

C) Mantenimiento de contadores: 3,60 euros/año.

D) Mantenimiento de acometidas o enganches: 3,60 euros/año.

E) Sobre la tarifa se aplicará el IVA correspondiente.

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO

Artículo 5º.- CUOTA TRIBUTARIA.

1.- La cuota tributaria será el resultado de aplicar las siguientes tarifas a la base imponible del presente tributo, que serán las siguientes:

- Hasta 80 m3 de consumo de agua: 0,18 euros/m3.

- A partir de 81 m3 de consumo de agua: 0,24 euros/m3.

2.- Por cada acometida o derecho de enganche a la red general de saneamiento el solicitante deberá abonar la cuota única e irreducible de 180,00 euros.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

Saro, 3 de febrero de 2014.

El alcalde,

Miguel Ángel Prieto Fernández.

2014/1751