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Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de tasas que han. de regir en el ejercicio 2011, - Boletín Oficial de La Rioja, de 17-12-2010

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Ambito: La Rioja

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE QUEL

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 153

F. Publicación: 17/12/2010

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de La Rioja Número 153 de 17/12/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 20 de octubre de 2010 el acuerdo provisional de aprobación de la modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de Tasas que han de regir en el ejercicio 2011 y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 133 de fecha 29 de octubre de 2010, queda definitivamente aprobado el acuerdo de referencia, de conformidad con el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de los arts. 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se insertan los textos íntegros del acuerdo de aprobación provisional y de la modificación de varias Ordenanzas, elevados a definitivos, a todos los efectos legales.

Contra los mismos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 39/1988 RHL, podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Quel, a 9 de diciembre de 2010.- El Alcalde, Víctor Manuel Rada Resano.

Dª. Beatriz Pascual Cabezón, Secretaria del Ayuntamiento de Quel (La Rioja), certifico: Que el Ayuntamiento Pleno de esta Villa, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2010, adoptó entre otros el acuerdo que transcribo literalmente:

"2º.- Aprobación provisional, si procede, de la modificación de las Ordenanzas Fiscales que han de regir en el ejercicio 2011.

Por Secretaría se procede a dar lectura del Dictamen de la Comisión Informativa de 14 de octubre de 2010, tras lo cual el Sr. Presidente del Pleno pregunta si alguno de los miembros de la Corporación tiene que formular alguna observación.

Finalizado el debate y realizada la tramitación establecida, visto el informe de Secretaría de fecha 6 de octubre de 2010, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y atendiendo a la Providencia de Alcaldía de fecha 5 de octubre de 2010 y al estudio técnico-económico.

Vista la Memoria de Alcaldía de fecha 5 de octubre de 2010, en la que se establece la propuesta de modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:

- Ordenanza fiscal nº 6 reguladora de la tasa por el servicio de cementerio.

- Ordenanza fiscal nº 10 reguladora de la tasa por la colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público local e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Considerando que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las normas legales citadas anteriormente y que las tarifas y cuotas fijadas en las ordenanzas fiscales objeto de modificación se ajustan a los costes previsibles y a la situación económica actual, y visto el dictamen de la comisión informativa, el Pleno con los cinco votos a favor del Partido Popular y las cuatro abstenciones del Partido Socialista, acuerda:

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2.011, en los términos en que figuran en el expediente:

- Ordenanza fiscal nº 6 reguladora de la tasa por el servicio de cementerio.

- Ordenanza fiscal nº 10 reguladora de la tasa por la colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público local e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto."

Se publica a continuación el texto íntegro de las modificaciones introducidas a cada una de las Ordenanzas afectadas:

Ordenanza fiscal nº 6 reguladora de la tasa por el servicio de cementerio.

Artículo 6º

1. Constituirá la base imponible de la tasa la naturaleza de los servicios.

2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:

1.- Asignación de sepulturas en nichos:

a) Por 10 años: 200 euros.

b) Prórroga de 10 años: 200 euros.

2.- Asignación de panteones de ocho nichos:

a) Por 75 años: 7.500 euros

b) Prórroga de 24 años, o fracción, hasta el periodo máximo de 99 años: Se prorrateará en función de los años solicitados, calculando un porcentaje sobre la tarifa vigente en ese momento para el periodo inicial de 75 años.

3.- Asignación de sepulturas en columbario:

a) Por 10 años: 125 euros.

b) Prórroga de 10 años: 125 euros.

4.- Sepultura de cenizas en nicho ocupado: 45 euros.

5.- Sepultura de cenizas en columbario ocupado: 45 euros.

6.- Exhumación, reducción y traslado de restos: 175 euros.

Ordenanza fiscal nº 10 reguladora de la tasa por la colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público local e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Artículo. 10.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Tarifas diarias.

Primera.- Puestos para venta de patatas fritas, churros, confituras, palomitas, helados, refrescos y otros productos alimenticios similares, así como aparatos de venta mecánica, industrias callejeras y ambulantes: De 0 a 5 metros cuadrados.- 5 euros/día. Por cada metro cuadrado más, o fracción, 1euros/día. Para el cómputo de los metros cuadrados se tomara como referencia mínima 1 metro de fondo.

Segunda.-Barracas, casetas de tiro, norias, columpios, carruseles, automóviles mecánicos, rifas, tómbolas y otro tipo de ferias: De 0 a 5 metros cuadrados.- 5 euros/día. Por cada metro cuadrado más o fracción, 1euros/día. Para el cómputo de los metros cuadrados se tomara como referencia mínima 1 metro de fondo.

Tercera.- Representaciones teatrales y rodaje cinematográfico: De 0 a 5 metros cuadrados.- 5 euros/día. Por cada metro cuadrado más o fracción, 1euros/día. Para el cómputo de los metros cuadrados se tomara como referencia mínima 1 metro de fondo.

Cuarta. Planchas para la elaboración de bocadillos y similares.- 12 euros por día.

Mercadillo:

Puestos no fijos, por metro cuadrado y día: 2 euros.

Por ocupación de terreno anualmente: 300 euros, que se devengarán trimestralmente, durante el primer mes de cada trimestre.