Aprobación definitiva de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana en el municipio de Limpias., - Boletín Oficial de Cantabria, de 09-09-2014
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE LIMPIAS
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 173
F. Publicación: 09/09/2014
No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana en el municipio de Limpias, adoptado en Sesión Ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 24 de junio de 2014; el citado acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, procediéndose igualmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del mismo cuerpo legal, a la publicación del texto íntegro de dicha Ordenanza.
Contra dicho acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
ORDENANZA PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE LIMPIAS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La autonomía de las Entidades Locales consagrada constitucionalmente, definida también en la Carta Europea de la Autonomía Local y desarrollada a través de nuestro ordenamiento vigente sobre régimen local, en especial en la Ley 7/85, determina la capacidad de intervención de dichos entes en la gestión de sus correspondientes intereses con facultades propias. Capacidad de intervención en los ámbitos previstos en el artículo 25 de la Ley 7/85, en el marco de lo previsto en la legislación estatal y autonómica.
Así se ha constituido esta autonomía como una garantía institucional básica (STC de 18 de junio de 1981) que supone la preservación de la institución municipal en los contornos o en los perfiles constitucionales, y que no se limita al ejercicio de sus competencias de intervención conforme a la normativa reguladora, sino también a configurar una parte de dicha normativa mediante la aprobación de sus propias disposiciones generales (ordenanzas o reglamentos), como manifestación de la potestad reglamentaria que la reconoce el artículo 4 de la Ley 7/85.
Esas competencias, atribuidas al amparo de la normativa sobre régimen local o en las normas sustantivas específicas, constituyen el fundamento y habilitación que capacita a los Entes Locales a su intervención en todos aquellos aspectos relacionados con la prestación de servicios, la regulación de la normativa o la determinación de los ámbitos que redundan en beneficio de las colectividades a las que representan.
Tradicionalmente, en aquellos aspectos que la legislación habilitaba su intervención, los municipios han venido disponiendo de las denominadas ordenanzas de policía y buen gobierno en el ámbito de la facultad de policía administrativa, para determinar las pautas y normas de comportamiento peculiares y propias de sus colectividades vecinales.
La Ley 57/2003 incorporó el Título XI de la Ley 7/85 (artículos 139 al 141, facultando a las Entidades Locales para que, en defecto de normativa sectorial específica, establecieran los tipos de infracciones y sanciones por el incumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones contenidas en las correspondientes ordenanzas sobre relaciones de convivencia de interés local determinando su clasificación en muy graves, graves y leves, así como estableciendo los límites de las sanciones económicas atendiendo a tal clasificación.
En el ejercicio de tales facultades, el Ayuntamiento de Limpias se dota de la presente Ordenanza Municipal para la Convivencia Ciudadana.
Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto principal velar por la adecuada convivencia y la garantía de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico bajo los principios que inspiran el respeto, la libertad y la igualdad de los ciudadanos, en el ejercicio de sus derechos y libertades así como la defensa del interés público en el marco de la legalidad vigente.
En tal sentido, determina y describe pautas de comportamiento a la que deben someterse los ciudadanos y tipifica el sistema de infracciones y sanciones aplicables por la vulneración de las mismas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La normativa reguladora sobre convivencia ciudadana que se establece en la presente Ordenanza, será de aplicación en el Municipio de Limpias, quedando vinculadas a su contenido todas las personas que tanto por razón de residencia como por otras razones distintas se encuentren temporalmente o transiten por el Término Municipal.
Artículo 3. Pautas de comportamiento.
El régimen de convivencia a que se sujetan los ciudadanos conforme al ordenamiento jurídico, en especial en los lugares de concurrencia o tránsito públicos, o en los espacios privados que tengan incidencia en las relaciones de vecindad, tomará en consideración el respeto a las siguientes pautas de comportamiento:
a) Cumplimiento de las esenciales reglas y principios sobre civismo y compostura, no alterando el orden ni la tranquilidad pública con escándalos, riñas, tumultos, voces, etc., especialmente durante la noche.
b) Respeto y acatamiento puntual de las disposiciones, órdenes o requerimientos dictados por la autoridad competente.
c) Colaboración con los agentes de la autoridad e instituciones en la denuncia de hechos sancionables, información de anomalías o deficiencias de los servicios públicos y cualesquiera otras formas de colaboración, participación y cooperación, en los términos que se determinen por el ordenamiento jurídico
d) Colaboración en el mantenimiento de las condiciones de limpieza, salubridad, seguridad y ornato público de los espacios públicos, locales de pública concurrencia, solares, fincas y demás espacios privados.
e) Respeto a los bienes de uso o servicio público, así como a sus instalaciones, mobiliario o enseres, árboles, plantas y demás elementos, haciendo un uso o utilización adecuado, regular y proporcionado, garantizando el mantenimiento de los mismos para su adecuada utilización para el fin a que estuvieren destinados.
f) Colaboración y comportamiento cívico y solidario en la ayuda a personas que por razón de edad, dependencia o minusvalía lo precisen, en especial, facilitándoles el tránsito por las vías públicas, ayudándoles en los pasos de peatones, semáforos u otros espacios, con el fin de garantizar su seguridad e integridad así como coadyuvar en facilitarle la libertad de movimientos.
Artículo 4. Conductas prohibidas.
En general, quedan prohibidas las siguientes conductas, hechos o actuaciones:
a) Dañar, ensuciar, o utilizar de forma inadecuada los bienes, espacios y servicios públicos, así como las instalaciones, enseres u objetos destinados a los mismos.
b) Depositar basuras, escombros, restos de poda y cualquier otro residuo en la vía pública o espacios públicos, o en lugar, depósito o contenedor no habilitado para ello o en la forma y condiciones establecidas, así como durante los horarios no previstos a tales efectos.
c) Transportar sin las debidas medidas de protección, garantía y seguridad o condiciones exigibles por la normativa de aplicación, todo tipo de abonos, hormigón, tierra, arenas y otros
materiales que puedan derramarse, desprenderse, generar olores u otras situaciones que perjudiquen el estado normal de las vías o espacios públicos, su seguridad, limpieza, etc.
d) Circular con todo tipo de vehículos, tractores o carros, dejando restos de barro, residuos u otras sustancias o vertidos de cualquier tipo en la calzada y en las aceras.
e) Efectuar vertidos no permitidos en el medio natural.
f) Colocar obstáculos o depositar objetos en las aceras y calzadas que generen peligro para la seguridad de las personas y de la circulación.
g) No proceder de forma inmediata a la recogida y limpieza de excrementos o cualquier otra deyección o suciedad generada por los animales cuya guarda se tenga o que se utilicen o lleven por las vías, aceras, calles paseos, jardines y espacios públicos en general. La persona que conduzca un perro u otro animal, deberá impedir, en la medida de lo posible, que los mismos depositen sus excrementos en los espacios indicados, y en el caso de que se produzca la infracción de esta norma, se impondrá la sanción pertinente.
h) Arrojar o derramar agua sucia u otros líquidos no permitidos en la vía o espacios públicos, que generen olores, suciedad, o molestias.
Artículo 5. Uso adecuado de fuentes públicas.
Se realizará un uso adecuado de las fuentes públicas. En especial, queda prohibido realizar toda actividad que atente contra la salubridad, higiene y limpieza en las mismas, tales como tareas de lavado de ropa, vehículos, limpieza de utensilios o materiales, baño de animales o personas y vertido de sustancias u objetos que puedan resultar contaminantes o que generen suciedad en sus elementos o sus aguas.
Se entenderá adecuado el uso de los lavaderos públicos para las tareas y fines propios y tradicionales.
Artículo 6. Seguridad en la circulación de peatones.
Los peatones transitarán en la vía y espacios públicos respetando las normas sobre circulación o las que determinen la utilización de dichos espacios. En tal sentido, transitarán por los pasos habilitados, aceras o paseos a ellos destinados y, en caso de no haberlos, lo más próximo posible a los bordes de aquellas.
Se prohíbe a los peatones transportar objetos de forma insegura o inadecuada que puedan representar peligro o molestias al resto de los transeúntes, así como dificultar innecesariamente la circulación peatonal en aceras, paseos o vías públicas.
Artículo 7. Actuación y comportamiento en el ejercicio de actividades.
La actuación y comportamiento de los ciudadanos evitará toda conducta que pueda generar malos olores, ruidos molestos y humos, así como perjuicios a terceros, en lugares de uso o servicio público y en las zonas de convivencia. En tal sentido, queda prohibido realizar actos consistentes en:
a) Encender hogueras sin la preceptiva autorización administrativa y sin adoptar las medidas de seguridad adecuadas, así como sin disponer los medios que eviten molestias a terceros.
b) Efectuar el vertido, esparcimiento o depósitos de abonos y estiércol o similares, fuera de los supuestos permitidos y, en todo caso, en tiempo de sequía.
c) Uso inadecuado o indiscriminado del agua de la red de saneamiento municipal para lavar vehículos, regar fincas o huertos, etc., sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el autor de dicha conducta, de conformidad con la legislación penal.
d) Efectuar ocupaciones o aprovechamientos de las vías o los espacios públicos, tales como instalación de mesas, barriles, elementos o soportes de cualquier tipo para depositar consumiciones en la actividad hostelera, veladores, máquinas, carteles o instalaciones, etc., sin la correspondiente licencia o autorización municipal o excederse en su uso de los espacios en que hubiese sido autorizada por el Ayuntamiento la ocupación.
e) Ejercer actividades de venta ambulante sin la correspondiente autorización municipal o, disponiendo de ella, en lugares o días distintos a los permitidos o incumpliendo las condiciones de la misma o de las Ordenanzas Municipales de aplicación.
f) Tenencia, traslado o conducción de animales sueltos o amarrados en la vía pública, impidiendo la libre circulación, tanto de vehículos como de peatones, y sin tomar las medidas preventivas o de seguridad correspondientes en cada caso. En todo caso, la conducción de reses o ganado por las vías públicas desde estabulaciones o fincas, deberá hacerse de forma que no genere más molestias que las derivadas de la propia conducción o traslado, con la diligencia necesaria y evitando toda suciedad que generen o, producida, efectuando la limpieza inmediata de las vías y espacios utilizados para ello.
g) Fijar, instalar o pegar carteles, anuncios y pegatinas de propaganda en lugares no permitidos o careciendo de la correspondiente licencia municipal.
h) Utilizar megafonía sin permiso municipal.
i) El cortar calles al tráfico sin permiso municipal.
j) El uso o transporte en condiciones indebidas de todo tipo de armas de fuego o de aire comprimido dentro del casco urbano o en zonas acotadas.
k) Emitir ruidos o música que superen los 30 decibelios del volumen, medidos a una distancia de 10 metros desde el aparato emisor, ya sea en establecimientos públicos o en domicilios particulares y en las horas de descanso nocturnas (desde las veintidós horas hasta las ocho horas); o que superen los 65 decibelios de volumen en horario diurno (desde las ocho horas hasta las veintidós horas). Todo esto, salvo en los supuestos de fiestas, eventos o actos en los que se disponga de la correspondiente autorización.
l) Realizar actividades, trabajos o conducta de cualquier tipo que produzca la emisión de ruidos que generen molestias a terceros, entre las veintidós y las ocho horas.
m) Generar altercados, tumultos, o provocar otras situaciones que alteren el orden y afecten al normal discurrir de la convivencia ciudadana.
Artículo 8. Conductas en las relaciones de vecindad.
En las relaciones de vecindad, las conductas de las personas tomarán en consideración las siguientes pautas de comportamiento:
a) La sacudida u otros actos de limpieza de alfombras, manteles, enseres o utensilios desde las edificaciones hacia las zonas de tránsito público, espacios públicos o zonas de convivencia humana, se realizará entre las siete y las once horas, estableciendo las medidas que eviten que las partículas, suciedad, etc., que pueda desprenderse de las mismas caiga sobre los viandantes o usurarios o les pueda generar daños o molestias. Queda prohibida la realización de dicha actividad en las zonas indicadas fuera del horario señalado.
b) El tendido de ropa u otros enseres o utensilios mojados, en fachadas exteriores que den a vías o espacios públicos o zonas de convivencia humana, se llevará a efecto de tal manera que no genere goteo ni cause molestias a terceros.
c) El riego de plantas ubicadas en zonas de fachadas de inmuebles o en lugares que den a la vía o espacios públicos o zonas de convivencia humana, se llevará a cabo evitando que caiga el agua sobre dichos espacios o cause molestias a terceros.
d) La tenencia de animales en viviendas se ajustará a la normativa reguladora, no pudiendo generar molestias al vecindario o terceros, salvo los derivados de la propia naturaleza del animal. En especial, se deberá dar cumplimiento a la normativa sobre protección de animales, la sanitaria y, en su caso, las que regulan la tenencia de animales peligrosos, así como cumplir con la obligación de censado que proceda.
e) Los escombros, residuos, mobiliario o cualesquiera otros objetos que se retiren de viviendas, se depositarán en las zonas habilitadas al efecto o se trasladarán a los puntos de recogida correspondientes, en las condiciones y horarios establecidos, sin que puedan ser arrojados directamente desde los inmuebles.
Artículo 9. Régimen de Infracciones.
La realización de actos prohibidos o de conductas contrarias a las pautas de comportamiento y convivencia que se definen en los artículos anteriores, serán calificadas como infracciones o faltas, leves, graves o muy graves, conforme a los tipos que se definen en el presente artículo:
1.- Se consideran infracciones leves:
a) Instalación de anuncios publicitarios en soportes físicos (carteles, pegatinas, vallas publicitarias o similares), en espacios públicos, mobiliario urbano o cualquier bien público sin la correspondiente autorización o incumpliendo las condiciones de la misma. En el caso de que el elemento físico requiera licencia urbanística se estará al régimen aplicable de disciplina urbanística.
b) Colocación de carteles, anuncios u otros elementos en fachadas o lugares colindantes con vías o espacios públicos que puedan generar suciedad en los mismos.
c) Utilizar megafonía sin la correspondiente autorización.
d) Superar los 30 decibelios del volumen, medidos a una distancia de 10 metros desde el aparato emisor, ya sea en establecimientos públicos o en domicilios particulares y en las horas de descanso nocturnas (desde las veintidós horas hasta las ocho horas); o que superen los 65 decibelios de volumen en horario diurno (desde las ocho horas hasta las veintidós horas).
e) Ocupación privativa o aprovechamiento especial de los bienes de dominio público o la realización de actividades en la vía pública que requieran autorización o licencia, sin que las mismas hubieren sido concedidas o, si lo hubieren sido, incumpliendo sus condiciones.
f) Cualesquiera otras conductas contrarias a las pautas de comportamiento previstas en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 anteriores, siempre que no hayan generado situación de peligro concreto en las personas o en sus bienes o derechos, salvo las molestias o incomodidades derivadas de la naturaleza de los propios actos objeto de la infracción, y no estén calificadas como infracciones graves o muy graves, así como la utilización indebida de los bienes públicos alterando temporalmente su estado, las condiciones de funcionamiento o el normal uso a que estén destinados cuando su vuelta al estado natural lo sea por si mismo sin requerir actos de limpieza o adecuación.
2.- Se considerarán infracciones graves:
a) La reincidencia en faltas leves. Se considerará reincidencia cometer tres o más infracciones leves en el transcurso de un año.
b) Provocar altercados, tumultos o riñas en la vía pública o conductas que inciten a la violencia o agresividad, que alteren la normal convivencia y tranquilidad y no sean objeto de infracción prevista en otra norma administrativa o penal.
c) Tenencia, conducción o traslado de animales sueltos que estén calificados como peligrosos.
d) El depósito de residuos, escombros, basuras o enseres en las vías públicas en horario no previsto o fuera de los lugares establecidos.
e) Dejar restos de barro, residuos, abonos u otros objetos por las vías públicas, derivados del transporte de vehículos, tractores u otros medios de tracción animal.
f) Depositar objetos o generar obstáculos en las vías públicas, que pongan en peligro la seguridad en la circulación de vehículos o personas.
g) Cualesquiera otras conductas contrarias a las pautas de comportamiento previstas en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 anteriores que hayan generado situación de peligro concreto para las personas y daño en sus bienes o derechos de contenido puramente patrimonial, o que hayan causado daño efectivo en bienes públicos que requieran únicamente actos de limpieza o adecuación no previstos en el apartado 3 d) del presente artículo.
3.- Se considerarán infracciones muy graves:
a) La reincidencia de faltas graves. Se considerará reincidencia, cometer tres o más infracciones graves en el transcurso de un año.
b) El transporte o utilización indebidos de armas de fuego o armas de aire comprimido que generen una situación de peligro para las personas o alteren la tranquilidad de las mismas.
c) Arrojar basuras, desperdicios o residuos a fuentes públicas, instalaciones de agua potable o depuradoras, siempre que no se trate de conductas sancionables por otras normas administrativas o por las de naturaleza penal.
d) Cualesquiera otras conductas contrarias a las pautas de comportamiento previstas en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 anteriores que hayan generado situación de peligro concreto en las personas y causado de forma efectiva daños en sus bienes o derechos de naturaleza física o corporal, o que hayan causado daño efectivo en los bienes públicos que requiera reparación o reposición de los mismos.
Artículo 10. Sanciones aplicables.
Las sanciones aplicables por las infracciones anteriores, serán las siguientes:
1.- Por faltas leves, multa de hasta 600 euros. El incumplimiento de recoger los excrementos de animales, descrito en el Articulo 4 g), será sancionado con multa de 100 euros.
2.- Por faltas graves, multa de hasta 1.500 euros.
3.- Por faltas muy graves, multa de hasta 3.000 euros.
Artículo 11.- Indemnización del daño y reposición de las situaciones alteradas.
Con independencia de la sanción que pudiera imponerse en su caso por la comisión de las infracciones previstas, en los casos de daño en bienes o derechos públicos o de sus elementos, o alteración las condiciones para su adecuada utilización, los causantes del daño o quienes deban de responder por ellos, deberán hacerse cargo de volver a su estado inicial los mismos o de los costes de su limpieza, adecuación, reposición o reparación o, si ello no fuera posible, indemnizar el importe de los propios bienes.
En tal caso, se podrá disponer de dichas medidas en la misma resolución sancionadora o en otra independiente, quedando abierta la vía de ejecución forzosa, en caso de incumplimiento de las obligaciones en el plazo voluntario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Prescripción de infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones previstas en la normativa anterior, prescribirán en los plazos previstos en la Ley 30/92, atendiendo a la calificación de la infracción y de la sanción.
Segunda.- Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador aplicable para las infracciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza, será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el RD 1398/1993, de 4 de agosto, regulador del ejercicio de la potestad sancionadora.
Tercera.- Órgano competente.
Será competente para acordar la incoación del procedimiento y dictar la resolución que proceda, el Alcalde del Ayuntamiento, en el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local.
Cuarta.- Terminación convencional para realización de trabajos o labores en beneficio de la comunidad.
1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el presunto infractor podrá solicitar durante el período de tramitación del expediente y, en todo caso, antes de dictarse la resolución, la sustitución del importe de la cuantía correspondiente a la infracción tipificada y, en su caso, al coste de las reparaciones o indemnizaciones a que hubiera lugar, por la realización personal de trabajos o labores en beneficio de la comunidad.
2.- La solicitud deberá dirigirse al órgano municipal competente para resolver dicho procedimiento que determinará si procede o no estimar tal sustitución atendiendo a las necesidades existentes y capacidad para su realización por el solicitante. En ningún caso podrá autorizarse la sustitución en aquellos solicitantes que no reúnan los requisitos de capacidad para la contratación laboral o para la realización de los trabajos correspondientes.
3.- Si, atendiendo a lo anterior, no se estimara procedente tal sustitución, se dictará la correspondiente resolución y continuará el procedimiento en los restantes trámites, hasta dictarse la resolución sancionadora definitiva.
4.- Si dicho órgano municipal entendiera procedente tal sustitución, requerirá al interesado para la firma del acuerdo, en el que se determinará la cuantía o importe total a que ascendería la sanción y coste de reparaciones y el período de tiempo, trabajos a realizar y fechas por los que se sustituyen. Dicho acuerdo se entenderá como acto finalizador del procedimiento, en sustitución de la resolución sancionadora correspondiente al procedimiento iniciado.
5.- A efecto de cuantificación de la sustitución de la sanción por los trabajos, se tomará como referencia el valor del salario establecido por el Ayuntamiento para el personal de la categoría correspondiente a la naturaleza o cometidos de la actividad o, si no existiera, el previsto en el Convenio Colectivo del Sector para tal categoría y, en su defecto, el Salario Mínimo Interprofesional.
6.- Para los trabajos de reparación del daño no se tomará en consideración la cuantificación prevista en el apartado anterior, sino que su duración lo será hasta la reparación integral, a cuyos efectos se tomará en consideración la capacidad del infractor para efectuarlos.
7.- En todo caso los trabajos o labores en beneficio de la comunidad que se dispongan, lo serán de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.
8.- La solicitud de sustitución formulada por el interesado, interrumpe el plazo para resolver y notificar el procedimiento sancionador, de acuerdo con lo previsto por el artículo 42.5 e) de la mencionada Ley 30/92.
Quinta.- Prestaciones personales y de transporte.
El régimen sancionador previsto en la presente Ordenanza, no será de aplicación para las prestaciones personales o de transporte impuestas por el Ayuntamiento.
Para dichas prestaciones se estará a lo dispuesto en los artículos 128 al 130 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A los procedimientos ya iniciados conforme a la normativa precedente, se le seguirá aplicando dicha normativa, salvo que la presente Ordenanza resultara más favorable, en cuyo caso, le será de aplicación ésta en aquellos aspectos que constituya norma más favorable.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Entrada en vigor.
La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, tras el transcurso del plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, de conformidad con el artículo 70.2 de dicho texto legal.
Segunda.-
Se autoriza a la Alcaldía para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la interpretación, ejecución y desarrollo de la presente Ordenanza.
Limpias, 22 de agosto de 2014.
La alcaldesa,
María del Mar Iglesias Arce.
2014/12438
