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Aprobacion definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. - Boletín Oficial de Cantabria, de 11-09-2008

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE REINOSA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 177

F. Publicación: 11/09/2008

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 177 de 11/09/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

No habiéndose producido reclamaciones contra los acuerdos de modificación de Ordenanzas Fiscales, efectuados en sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día tres de julio de 2008, el citado acuerdo se entiende definitivo como establece el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y del artículo 70.2 de la ley 7/85 se procede a la publicación integra de los acuerdos de modificación de Ordenanzas.

Contra los mismos los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ARTÍCULO 6º.- GESTIÓN.

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaraciónliquidación, según modelo determinado por el mismo, aprobado por la alcaldía, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedente.

2. El pago del Impuesto se efectuará en régimen de autoliquidación en el momento de: Solicitar la licencia preceptiva, cuando se trate de construcciones, instalaciones u obras mayores que requieran proyecto y presupuesto visado por el Colegio Oficial correspondiente. Solicitar la licencia preceptiva, en los demás casos.

3. La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y se determinará la base imponible del Impuesto en función del presupuesto aportado por los interesados, siempre que el mismo hubiere sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto. Cuando se trate de licencia que no llevan aparejada la obligación de presentar proyecto visado, a la solicitud se acompañará un presupuesto objetivo de las obras a realizar, de Empresa o profesional del ramo, con una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear con su cuantía y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos. Cuando la obra no la realice empresa o profesional del ramo, deberá indicar el coste de los materiales adjuntando facturas pro forma.

4. En caso de que se modifique el proyecto y hubiere incremento del presupuesto, una vez aceptada la modificación, se deberá presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado.

5. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, el Ayuntamiento mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el primer apartado, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

6. En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada o no se realice la obra, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Modificación fue aprobada el día 3 de julio de 2008, entrando en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y comenzará a aplicarse a partir de ese día.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA

ARTÍCULO 10º. GESTIÓN TRIBUTARIA.

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaraciónliquidación, según modelo determinado por el mismo, aprobado por la alcaldía, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedente.

2. El pago del Impuesto se efectuará en régimen de autoliquidación en el momento de solicitar la licencia o la prestación del servicio.

3. La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y se determinará la base imponible de la Tasa en función del presupuesto aportado por los interesados, siempre que el mismo hubiere sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto. Cuando se trate de licencia que no llevan aparejada la obligación de presentar proyecto visado, a la solicitud se acompañará un presupuesto objetivo de las obras a realizar, de Empresa o profesional del ramo, con una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear con su cuantía y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos. Cuando la obra no la realice empresa o profesional del ramo, deberá indicar el coste de los materiales adjuntando facturas pro forma.

4. En caso de que se modifique el proyecto y hubiere incremento del presupuesto, una vez aceptada la modificación, se deberá presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado.

5. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, el Ayuntamiento mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el primer apartado, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

6. En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Modificación fue aprobada el día 3 de julio de 2008, entrando en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y comenzará a aplicarse a partir de ese día.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 8º. DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO.

3. Cuando se trate de las Concesiones contempladas en el epígrafe 1º del artículo 5º, el pago de la Tasa se efectuará en régimen de autoliquidación en el momento de solicitar la prestación del servicio. Hasta tanto no se abone el importe de la Tasa, no se tramitará el correspondiente expediente administrativo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Modificación fue aprobada el día 3 de julio de 2008, entrando en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y comenzará a aplicarse a partir de ese día.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE APERTURA

ARTÍCULO 11º. GESTIÓN TRIBUTARIA.

El pago de la Tasa se efectuará en régimen de Autoliquidación en el momento de solicitar la prestación del servicio. Hasta tanto no se abone el importe de la Tasa, no se tramitará el correspondiente expediente administrativo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Modificación fue aprobada el día 3 de julio de 2008, entrando en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y comenzará a aplicarse a partir de ese día.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 10. GESTIÓN TRIBUTARIA.

El pago de la Tasa se efectuará en régimen de Autoliquidación en el momento de solicitar la prestación del servicio. Hasta tanto no se abone el importe de la Tasa, no se tramitará el correspondiente expediente administrativo, ni se prestará el servicio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Modificación fue aprobada el día 3 de Julio de 2008, entrando en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y comenzará a aplicarse a partir de ese día.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES Y POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIONES DE PAREJAS DE HECHO

ARTÍCULO 6º. DEVENGO Y NORMAS DE GESTIÓN.

1. Se devenga la Tasa cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

2. El abono de la Tasa se efectuará en régimen de Autoliquidación en el momento de solicitar la prestación del servicio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Modificación fue aprobada el día 3 de julio de 2008, entrando en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y comenzará a aplicarse a partir de ese día. Reinosa, 29 de agosto de 2008.–La alcaldesa, María Reyes Mantilla Rozas. 08/11831