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Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de matrimonios civiles, - Boletín Oficial de Navarra, de 26-09-2014

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE IZAGA

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 189

F. Publicación: 26/09/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 189 de 26/09/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

La Asamblea de la Mancomunidad de Izaga, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2014, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de matrimonios civiles de la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Izaga.

La aprobación inicial se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 158, de fecha 13 de agosto de 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Urroz-Villa, 19 de septiembre de 2014.-El Presidente, Javier Linto Iriarte.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

Fundamento

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la prestación del servicio público de celebración de matrimonio civil celebrado al amparo del Código Civil, en el ámbito de cualquiera de los Ayuntamientos integrantes en la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Izaga: Ibargoiti, Izagaondoa, Lizoain-Arriasgoiti, Monreal, Unciti y Urroz-Villa.

Obligación de contribuir y devengo

Artículo 3. La obligación de pago nace en el momento en que tenga lugar la celebración del matrimonio civil en cualquiera de los Ayuntamientos pertenecientes a la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Izaga enumerados en el artículo anterior.

El documento municipal en el que se notifique la fecha y hora de la celebración de la ceremonia del matrimonio civil en las dependencias municipales, se entregará previo depósito de la tasa correspondiente.

Cuando por causas imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación del servicio público contemplado en esta Ordenanza, no procederá devolución alguna del depósito constituido.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas a que se refiere el artículo 10 de la Ordenanza Fiscal General de la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Izaga, que soliciten o resulten beneficiadas de la prestación del servicio público objeto de la presente Ordenanza.

Exenciones

Artículo 5. No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Infracciones y sanciones

Artículo 6. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General de la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Izaga publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 77, de 22 de abril de 2014, y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Tarifas.

Por cada enlace matrimonial: 60 euros.

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