Aprobacion definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Entrada de Vehiculos y Reserva de Aparcamientos. - Boletín Oficial de Cantabria, de 27-07-2006
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 145
F. Publicación: 27/07/2006
El Pleno del Ayuntamiento de Santoña en Sesión Ordinaria de fecha 29 de junio de 2006 adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
- Aprobación Definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Entrada de Vehículos y Reserva de Aparcamientos.
Por medio del presente se procede a publicar el texto completo de la Ordenanza, el cual tiene el siguiente tenor literal:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CON ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO Y CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE”
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ARTÍCULO 1º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley 7/85 de 2 de Abril, y al amparo del artículo 20.3 h) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo y carga o descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la presente Ordenanza.
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 2º.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público que, a continuación, se indican:
La entrada de vehículos a través de aceras, ya sea a garajes, talleres, locales e inmuebles de cualquier clase.
Paradas de autobuses y taxis. Las reservas para aparcamiento exclusivo y carga o descarga de mercancías en la vía pública a solicitud de entidades, empresas o particulares.
EXENCIONES
ARTÍCULO 3º.- Al amparo de lo establecido en el art. 9 TR LRHL no se reconoce beneficio tributario alguno en la exacción de esta Tasa, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de ley.
SUJETOS PASIVOS
ARTÍCULO 4º.
1- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas naturales, jurídicas o aquellas comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de la utilización privativa o del aprovechamiento especial del dominio público local en la forma establecida en el artículo 2.
2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las correspondientes entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 6º.- La base imponible de esta Tasa estará constituida por las tarifas señaladas en el art.8.
PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
ARTÍCULO 7º.
1. El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo cuando se trate de inicio o cese en el aprovechamiento especial o uso privativo del dominio público, en cuyo caso dicho período impositivo comenzará o finalizará, según corresponda, el día en que se produzca el inicio o cese.
2. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir al iniciarse el uso privativo o el aprovechamiento especial.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se considerará iniciado el uso privativo o el aprovechamiento especial:
a) Cuando, mediante el otorgamiento de la preceptiva licencia o autorización, se obtenga el derecho al mencionado uso o aprovechamiento.
b) Al momento de llevarse a cabo la utilización o el aprovechamiento, caso de que se efectúe sin la preceptiva autorización.
No obstante, tratándose de concesiones o autorizaciones que se encuentren otorgadas y vigentes al inicio de cada año natural, el devengo de la Tasa se producirá el día uno de enero del correspondiente año.
CUOTA TRIBUTARIA Y TARIFAS
ARTÍCULO 8º.
1. Las tarifas serán las siguientes
A) Locales destinados a garajes comerciales, talleres, concesionarios y otros negocios de automoción con proyecto para más de cuatro vehículos.
La cuota tributaria será la resultante de la aplicación conjunta de las tarifas siguientes:
40,00 euros anuales por metro lineal o fracción de longitud de la entrada o paso. Los locales superiores a 60 m2 abonarán 0,75 euros anuales por cada m2 o fracción que exceda de dicha superficie, conforme al espacio destinado a aparcamiento en el proyecto que obligatoriamente deberán presentar.
B) Locales, garajes comunitarios y otros inmuebles distintos de los anteriores con una longitud de entrada igual o superior a 1,60 metros.
La cuota tributaria será la resultante de la aplicación conjunta de las tarifas siguientes, 25,00 euros anuales por metro lineal o fracción de longitud de la entrada o paso. Los locales superiores a 60 m2 abonarán 0,50 euros anuales por cada m2 o fracción que exceda de dicha superficie, conforme al espacio destinado a aparcamiento en el proyecto que obligatoriamente deberán presentar.
C) Las entradas que no tengan concedida placa municipal de reserva abonarán como cuota el 50% de las tarifas anteriores.
D) Placa de reserva, 45,00 euros
E) Placa de reserva con soporte y colocación, 175,00 euros.
F) Autobuses por reserva de espacio, 250,00 euros/año
G) Taxis por reserva de espacio, 50,00 euros/año
H) Reserva exclusiva para diversos usos (hoteles, correos, servicios etc), 25,00 euros anuales por metro lineal o fracción.
I) Pintado de reserva exclusiva, 15,00 euros por metro lineal o fracción.
J) Fianza o depósito de garantía por los gastos de reposición de aceras, 360,00 euros.
GESTIÓN DEL TRIBUTO
ARTÍCULO 9º.
1. Los sujetos pasivos deberán solicitar el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones que constituyen el hecho imponible de esta Tasa.
Adoptada la resolución aprobatoria de la concesión o autorización solicitada se practicará la liquidación correspondiente de acuerdo con las tarifas recogidas en el artículo 8º.
La notificación de la liquidación determinará la apertura del plazo de pago en periodo voluntario conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación y la incorporación al Padrón para los años sucesivos.
La tasa correspondiente a los aprovechamientos autorizados y vigentes al inicio de cada año natural se gestionará por el procedimiento de cobro periódico y notificación colectiva.
El correspondiente padrón será elaborado y actualizado, en cuanto a la realización de altas, bajas o modificaciones, por los Servicios Municipales, con base en los datos que dichos Servicios dispongan en relación con los elementos relevantes para la liquidación de esta Tasa. A estos efectos se tendrá en cuenta lo que sigue:
Una vez autorizado el uso se considerará vigente el mismo durante todo el tiempo por el que dicho uso haya sido otorgado, con sus posibles prórrogas.
Las bajas estarán supeditadas a la correspondiente resolución o acuerdo administrativo y surtirán efecto a partir del día uno de enero del ejercicio inmediato siguiente.
2. Respecto de los usos o aprovechamientos no autorizados, las cuotas exigibles que sean consecuentes con el uso o aprovechamiento realizado serán liquidadas por los Servicios Municipales y notificadas a los sujetos pasivos. En estos casos, las acciones que se emprendan en orden a exigir el pago de la Tasa devengada no limitan ni condicionan la facultad de la Administración para imponer las sanciones que, por aplicación de la normativa vinculante, resulten pertinentes, sin que, de otra parte, el pago de la Tasa legitime o convalide la improcedencia de utilizar el dominio público sin la preceptiva licencia.
3. En los casos señalados en los párrafos D, E, I y J del artículo 8º , el sujeto pasivo deberá proceder al pago del importe señalado en el plazo de quince días desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la concesión o autorización.
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 10º.- El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación general tributaria y demás normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local y prestación de servicios públicos locales de este Ayuntamiento que contravengan, se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza que ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de junio de 2006, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Cantabria, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
Santoña, 11 de julio de 2006.– La alcaldesa, Puerto Gallego Arriola. 06/9673
