Aprobacion definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedicion de documentos administrativos. - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 22-06-2010
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Ambito: Melilla
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla Número 4723
F. Publicación: 22/06/2010
1711.- Tras la modificación de Ordenanzas fiscales aprobada definitivamente con fecha cuatro de mayo de 2010, se publica el texto íntegro completo de la siguiente Ordenanza fiscales:
-Tasa por expedición de documentos administrativos.
Melilla a 17 de junio de 2010.
El Secretario Técnico.
José Ignacio Escobar Miravete.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1.995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, y en uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ciudad Autónoma de Melilla establece y regula la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la administración o las Autoridades de la Ciudad Autónoma de Melilla, o que supongan una dedicación particular distinta del normal funcionamiento de los servicios, de los medios materiales y personales de la Ciudad para satisfacer la tramitación solicitada.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada, directa o indirectamente, por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa de interesado.
3. No constituirá hecho imponible los documentos a compulsar que vayan a ser depositados en la Ciudad para justificar pagos realizados por la Ciudad Autónoma de Melilla, así como la compulsa de libros de familia numerosa.
4. No constituirá hecho imponible los servicios prestados por la Administración electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación de documento o expediente de que se trate.
2. En su caso, tendrán la condición de sujetos pasivos las entidades a que hace referencia la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 4. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarías de sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa, que contiene el artículo siguiente. 2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
Artículo 6. Tarifa.
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Artículo 7. Exenciones y Bonificaciones.
Al amparo de lo establecido en el artículo 9 y la disposición adicional tercera del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no se concederá exención alguna de esta Tasa, salvo disposición legal en contrario. No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.
Artículo 8. Devengo.
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2. En los casos a que se refiere el número 2 de artículo 2.º, el devengo se produce cuando tenga lugar las circunstancias que provean la actuación de la Ciudad Autónoma de Melilla de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud de interesado pero redunde en su beneficio.
Artículo 9. Declaración e ingreso.
1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello de la Ciudad Autónoma de Melilla adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa.
2. Los escritos recibidos por los interesados a que hace referencia el artículo 68 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
Artículo 10. Infracciones y sanciones. 3,20 €
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarías, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla, y demás norma de aplicación.
Disposición adicional primera.
Las disposiciones de índole legal o reglamentaria que supongan modificación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza serán de aplicación automática, salvo que en las referidas disposiciones se establezca lo contrario,
Disposición adicional segunda.
Las referencias y remisiones que la presente Ordenanza hace al R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deben entenderse efectuadas a las disposiciones de la misma en cada momento vigentes, así como a cuantas normas complementen o desarrollen los preceptos de dicha Ley.
Disposición adicional tercera.
La presente Tasa no será de aplicación a los servicios y actividades que tengan establecidas, a través de sus respectivas Ordenanzas, tarifas específicas.
Disposición derogatoria.
Queda derogada a la entrada en vigor de esta Ordenanza la "Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos" publicada en el BOME extraordinario nº 23 volumen II de 31 de diciembre de 2007.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada definitivamente por la Asamblea de la Ciudad de Melilla en sesión celebrada el día de noviembre de 2009, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
