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Aprobacion definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedicion de Documentos a traves del Punto de Informacion Catastral de Cillorigode Liebana. - Boletín Oficial de Cantabria, de 07-11-2007

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CILLORIGO DE LIEBANA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 216

F. Publicación: 07/11/2007

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 216 de 07/11/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

Aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento con fecha 30 de agosto de 2007 la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DEL PUNTO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE CILLORIGO DE LIÉBANA y publicada en el BOC número 182, de fecha 18 de septiembre de 2007, sin que se haya presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo el texto original, procediéndose a publicar los artículos que han sufrido modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con el artículo 17.4 del citado texto la Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOC.

Contra la aprobación definitiva de estas Ordenanzas, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, a partir de la publicación en el BOC, en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

TEXTO

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), este Ayuntamiento establece la "Tasa por la Expedición de Documentos a través del Punto de Información Catastral del Ayuntamiento de Cillorigode Liébana, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2º. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte de documentos catastrales que se expidan a través del Punto de Información Catastral del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana.

A estos efectos, la tramitación a instancia de parte de documentos catastrales se realizará de acuerdo con las normas reguladoras del Punto de Información Catastral.

Artículo 3º. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actividad administrativa de tramitación de documentos catastrales a través del Punto de Información Catastral del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana.

Artículo 4º. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota tributaria. La cuota tributaria por la prestación del Servicio de Expedición de Documentos Catastrales a través del Punto de Información Catastral del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana, se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas:

Certificación catastral, descriptiva y grafica por cada una: 9 euros.

Certificación catastral literalessobre bienes inmuebles urbanos: 3 euros. porcada documento.

Se incrementará en 1,00 euros por cada uno de los bienes inmuebles a que se refiera el documento. Certificación catastral literal sobre bienes inmuebles rústicos: 3 euros por cada documento.

Se incrementará en 1,00 euros por cada uno de los bienes inmuebles a que se refiera el documento. Certificaciones negativas de bienes: no generan tasa.

Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones. No se concederán otras exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en normas con rango de ley o derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

Artículo 7º. Devengo. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos sujetos a la Tasa.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 8º. Ingreso. El cobro de las cuotas tributarias se efectuará, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o cuentas bancarias que estableciese el Ayuntamiento pero siempre antes de retirar la correspondiente documentación.

Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.

Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Artículo 9º. Infracciones y sanciones. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación.

Tama, 29 de octubre de 2007.- El alcalde (firma ilegible). 07/14791