Aprobacion definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedicion de Licencias y Autorizaciones Urbanisticas. - Boletín Oficial de Cantabria, de 07-11-2007
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CILLORIGO DE LIEBANA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 216
F. Publicación: 07/11/2007
Aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento con fecha 30 de agosto de 2007 LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES URBANÍSTICAS y publicada en el BOC número 182, de fecha 18 de septiembre de 2007, sin que se haya presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo el texto original, procediéndose a publicar los artículos que han sufrido modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con el artículo 17.4 del citado texto la Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOC.
Contra la aprobación definitiva de estas Ordenanzas, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, a partir de la publicación en el BOC, en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
TEXTO DE LA ORDENANZA
Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 20.1
b) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (R. D. legislativo 2/2004, de 5 de marzo) se establece la Tasa por Otorgamiento de Licencias y Autorizaciones Urbanísticas que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2º. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la actividad municipal desarrollada con motivo de la tramitación de licencias y otras autorizaciones urbanísticas que expida esta Administración Municipal.
Artículo 3º. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean propietarios o arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones, o soliciten la tramitación de las licencias y autorizaciones urbanísticas.
Serán sustitutos del contribuyente, los constructores y contratistas de obra.
Artículo 4º. Beneficios fiscales. No se concederán otras exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en normas con rango de ley o derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 5º. Base imponible. La base imponible de la Tasa está constituida por una cuota única para cada uno de los supuestos expresados en el artículo siguientes.
Artículo 6º. Cuota tributaria. La tarifa a aplicar por cada licencia o autorización será la siguiente:
- Instrumentos de gestión de planes de urbanismo: Proyectos de delimitación de ámbitos de actuación, unidades de ejecución, proyecto de reparcelación, proyectos de compensación: 150,00 euros.
- Instrumentos de desarrollo del planeamiento general: Planes especiales, estudios de detalle, programas de actuación urbanística: 200,00 euros.
- Información urbanística: Fichas urbanísticas: 30,00 euros.
- Petición de licencia de obras: El 1% del presupuesto de ejecución material TASA mínima de 20 euros.
- Petición de licencia de primera ocupación de edificios y locales o cambio de uso: 100,00 euros.
- Petición de licencia de actividades clasificadas: 150,00 euros.
- Petición de licencia de segregaciones, parcelaciones y agrupaciones: 50 euros por cada finca que resulte de la actuación.
- Petición de licencia para tramitación de expedientes de declaración de ruina de edificaciones: 100,00 euros.
- Petición de licencia para colocación de carteles: 20,00 euros.
- Petición de licencia para movimientos de tierras para el vaciado, desmonte, relleno de solares o extracciones a cielo abierto: 30,00 euros.
- Tramitación de expedientes de autorización de construcciones en suelo no urbanizable: 100,00 euros. - Petición de comprobación de replanteo de las obras y tira de cuerdas: 100,00 euros.
- Tramitación de expedientes de demolición de edificaciones: 2,4 % del proyecto de demolición.
Artículo 7º. Administración y cobranza. La obligación del pago de la Tasa regulada en la presente Ordenanza nace cuando se inicie la prestación del servicio por parte de la Administración, con la recepción de la solicitud, exigiéndose en régimen de autoliquidación. El expediente no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
El cobro de las cuotas tributarias se efectuará, por ingreso directo en la Tesorería Municipal, siempre que el importe sea igual o inferior a 30 euros, o en cuentas bancarias, exigiéndose en régimen de autoliquidación. En importes superiores a 30 euros se efectuará mediante su ingreso en régimen de autoliquidación en las cuentas bancarias del Ayuntamiento.
La obligación de contribuir, una vez nacida no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada, la renuncia o el desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.
Artículo 8º. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
Artículo 9º. Aprobación y vigencia. La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y comenzará a aplicarse a partir de su publicación.
Quedan derogadas cuantas Ordenanzas Fiscales se opongan a la presente y en especial la Ordenanza reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas.
Tama, 29 de octubre de 2007.- El alcalde (firma ilegible). 07/14790
