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Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Medición de Ruidos., - Boletín Oficial de Cantabria, de 17-05-2012

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE PIELAGOS

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 95

F. Publicación: 17/05/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 95 de 17/05/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

1.- Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Medición de Ruidos, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, dicho acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 14 de febrero de 2012, queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

2.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ordenanza Fiscal citada entrará en vigor tras la publicación del acuerdo definitivo y del texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de Cantabria.

3.- Contra el acuerdo definitivo podrá interponerse recurso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

ORDENANZA FISCAL - TASA POR MEDICIONES DE RUIDOS

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la Tasa correspondiente a la prestación del servicio municipal de "Medición de Ruidos y vibraciones en locales y establecimientos", bien se efectúe el mismo a través de los servicios municipales como a través de empresas mediante contrato de asistencia técnica.

Artículo 2.- hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por los Servicios Municipales, bien directamente o a través de contratista intermedio, del servicio de inspección consistentes en medición de ruidos en locales o establecimientos públicos al objeto de verificar el cumplimiento por estos de la normativa municipal sobre control de ruidos y vibraciones.

2. El procedimiento y sistema de medición se efectuará de conformidad con la Ordenanza Municipal reguladora de la actuación municipal para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones por ruidos y vibraciones.

Artículo 3.- Obligación de contribuir.

La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio de control de ruidos en locales y establecimientos y se produce con la efectiva realización de la medición por el Ayuntamiento, bien directamente o a través de contratista.

Artículo 4. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la presente tasa la persona natural o jurídica que insta la prestación del servicio, a este efecto se considerará que insta el servicio:

a) En el caso de inspecciones efectuada a instancia de terceros o colindantes:

1. El denunciante si tras la medición no puede acreditarse el incumplimiento por el denunciado de la normativa sobre ruidos.

2. El titular de la licencia del local objeto de medición en el caso de que esta acredite el incumplimiento de la normativa sobre nivel de ruidos o aislamiento acústico.

b) Inspecciones efectuadas de oficio por el Ayuntamiento:

En el caso de mediciones efectuadas de oficio por el Ayuntamiento, el obligado al pago será:

1. El Ayuntamiento si tras la medición no puede acreditarse el incumplimiento por el denunciado de la normativa sobre ruidos.

2. El titular de la licencia del local objeto de medición en el caso de que esta acredite el incumplimiento de la normativa sobre nivel de ruidos o aislamiento acústico.

c) Medición a instancia del titular de la licencia de actividad correspondiente al local de medición.

En el caso de mediciones a instancia de los titulares de la licencia de las actividades que se desarrollen en el local objeto de medición el obligado al pago será el solicitante de la misma.

Artículo 5.- Depósito previo.

En los casos previstos en los apartados a) y c) del artículo anterior será exigido el depósito de la Tasa en la tesorería municipal o entidades bancarias colaboradoras por parte del interesado con carácter previo a la realización de la medición correspondiente.

Artículo 6.- Base imponible y cuota.

1. La base imponible queda establecida en las tarifas atendiendo a la naturaleza de los servicios prestados.

2. El importe de la presente tasa se establece en la cuantía de 350 euros por medición.

3. Para el supuesto de denuncias cuya verificación acrediten el incumplimiento de la normativa municipal la cantidad entregada en depósito se devolverá de forma integra.

4. Se podrán establecer excepciones, al depósito previo, anterior para aquellas personas cuyos ingresos sean menores al salario mínimo interprofesional, multiplicado por un coeficiente de 1.2, previo informe de los técnicos de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Artículo 7.- Normas de gestión.

1. Previa a la concesión de licencia de apertura o reapertura de establecimientos sujetas a tal acto administrativo de conformidad con la legislación sectorial el titular de la misma deberá aportar informe visado emitido por técnico competente que acredite el cumplimiento de la normativa municipal en materia de control de ruidos.

2. En caso de no ser aportado por el interesado se deberá efectuar, con carácter previo a la obtención de la licencia de apertura o reapertura, el citado informe por los Servicios Municipales, siéndole en este caso de aplicación la presente Ordenanza.

3. No será exigible el informe señalado en el apartado 1 de este artículo en aquellas licencias de reapertura en las que se hubiese emitido el mismo en ejercicios anteriores y no se hayan producido modificaciones, obras o alteraciones en los elementos generadores de ruidos o en la configuración física del local, sin perjuicio de lo cual por el Ayuntamiento se podrán efectuar cuantas inspecciones se entiendan oportunas para garantizar el cumplimiento de la normativa de control de ruidos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta que se decida su modificación o derogación.

Piélagos, 4 de mayo de 2012.

El alcalde,

Enrique Torre Bolado. 2012/6541