Legislación

Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Puestos de Venta Ambulante, Barracas, Espectáculos, Atracciones de Recreo u Otros Usos., - Boletín Oficial de Cantabria, de 30-11-2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE VALDEOLEA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 229

F. Publicación: 30/11/2015

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 229 de 30/11/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

ÿAl no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Puestos de Venta Ambulante, Barracas, Espectáculos, Atracciones, Recreo u Otros Usos del Ayuntamiento de Valdeolea de fecha 29/9/2015, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

'7.- ACUERDO, SI PROCEDE, DE APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS DE VENTA AMBULANTE, BARRACAS, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES DE RECREO U OTROS USOS.

El alcaldepresidente da cuenta del estado de tramitación del expediente 52/2015, referido a la Ordenanza Fiscal reguladora de Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Puestos de Venta Ambulante, Barracas, Espectáculos, Atracciones, Recreo u Otros Usos, dando lectura a la parte dispositiva de la propuesta de acuerdo del tenor literal siguiente:

'Visto el estado de tramitación del expediente referido a la Ordenanza Fiscal reguladora de Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Puestos de Venta Ambulante, Barracas, Espectáculos, Atracciones, Recreo u Otros Usos, así como el informe económico justificativo de las mismas de fecha 10/8/2015.

Visto el informe de secretaría de fecha 10/8/2015 y de conformidad con los artículos 22 de la Ley de Bases de Régimen Local, y 15 a 17 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales se propone la adopción del siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar provisionalmente la imposición de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Puestos de Venta Ambulante, Barracas, Espectáculos, Atracciones, Recreo u otros Usos en los términos obrantes en el expediente.

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que los Acuerdos adoptados son definitivos, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales'.

Concluida la lectura, el concejal don Rafael Gómez González pregunta si se va a liquidar la tasa a todos los vendedores ambulantes y, en particular, a los panaderos. El alcalde responde que así se intentará toda vez que la tasa se liquidará con ocasión de la concesión de la autorización de venta ambulante. Sometida la propuesta a votación, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los presentes, acuerda aprobar la propuesta en su integridad'.

'ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS DE VENTA AMBULANTE, BARRACAS, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, RECREO U OTROS USOS.

Artículo 1. Naturaleza, objeto y fundamento.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 2.2 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, este Ayuntamiento establece la Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Puestos de Venta Ambulante, Barracas, Espectáculos, Atracciones, Recreo u Otros Usos situados en terrenos de uso público o local, que se regularan por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley 8/89 de 13 de abril de Tasa y Precios Públicos y por la presente normativa.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terrenos de uso público municipal con instalaciones de carácter no con la de ejercer actividades de venta de cualquier clase, prestación de servicios, aquellas destinadas a espectáculos o recreos y el ejercicio de industrias callejeras o de rodaje cinematográfico.

Artículo 3. Sujetos pasivos y Responsables tributarios.

Son sujetos pasivos, a título de contribuyente, las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la ocupación de terrenos de uso público del Ayuntamiento de Valdeolea.

Artículo 4. Base imponible; base liquidable y cuota tributaria.

1.- La tasa se liquidará mediante la exigencia de tarifas según el uso y periodo de tiempo ocupado:

a. Por puesto de venta ambulante en el mercadillo semanal de Mataporquera: 90,00 Euros anuales.

b. Por puesto de venta ambulante itinerante en núcleos fuera de Mataporquera: 45,00 Euros anuales.

c. Resto de usos: 0,60 Euros por metro cuadrado y día de ocupación de terrenos de uso público.

2.- En los epígrafes a y b del presente artículo no se aplicará ninguna prorrata y contando el plazo de un año desde el día de la fecha de la autorización municipal para el ejercicio de la actividad de venta ambulante.

3.- A los efectos de proceder a la liquidación de la tributaria en el epígrafe c del presente artículo, en la solicitud se habrá de expresar el lugar en que se pretende llevar a cabo la ocupación, la superficie a ocupar y el número de días que se pretende llevar a cabo la actividad.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

No se reconoce beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes públicos territoriales o institucionales, o como consecuencia de lo establecido en la Ley o en los Tratados o Acuerdos Internacionales.

Artículo 6. Devengo y periodo impositivo.

La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se solicite y autorice la ocupación del dominio público, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 7. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación de expediente o levantamiento de actas de inspección.

2. La calificación de infracciones tributarias, y el régimen de sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Disposición adicional.

Para lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo. El órgano competente para la interpretación de la presente Ordenanza Fiscal será el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Valdeolea.

Disposición derogatoria.

Queda derogada expresamente la ordenanza 12 reguladora de la Tasa Por Ocupación de la Vía Pública con Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos, Atracciones o Recreo Situados en Terreno de Uso Público Local, así como Industrias Callejeras y Ambulantes.

Disposición

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, siendo de aplicación a partir del decimoquinto día de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa'.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Valdeolea, 17 de noviembre de 2015.

El alcalde,

Fernando Franco González.