Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Otorgamiento de la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos., - Boletín Oficial de Cantabria, de 29-07-2014
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE VALDERREDIBLE
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 144
F. Publicación: 29/07/2014
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Otorgamiento de la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
ARTÍCULO 1. Fundamento jurídico
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la Ordenanza reguladora de la Tasa por Otorgamiento de la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal tendente a verificar si los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos, según la normativa vigente, pueden ser titulares de una Licencia municipal que les permita su tenencia.
ARTÍCULO 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas, y las Entidades, que solicitan la licencia o la renovación de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
ARTÍCULO 4. Responsabilidad
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Devengo
La tasa se devenga desde el momento en que se comienza a prestar el servicio que origina su exacción, que coincide con la presentación de la solicitud que inicie la tramitación de la concesión o renovación de la licencia.
ARTÍCULO 6. Cuota tributaria
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
- Concesión de la licencia: 5 euros.
- Renovación de la licencia: 3 euros.
- Inscripción en el Registro Municipal: 5 euros.
- Etc.
ARTÍCULO 7. Ingreso de la cuota tributaria
Los interesados en la obtención o renovación de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos deberán ingresar con carácter previo a la concesión o a la renovación el importe de la cuota, en régimen de autoliquidación.
ARTÍCULO 8. Infracciones y sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valderredible, 17 de julio de 2014.
El alcalde,
Fernando Fernández Fernández.
2014/10772
