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Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Otorgamiento de Licencias y Autorizaciones Administrativas de Autotaxis y demás Vehículos de Alquiler., - Boletín Oficial de Cantabria, de 03-09-2013

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE UDIAS

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 168

F. Publicación: 03/09/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 168 de 03/09/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

En virtud de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo provisional de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler, adoptado por el pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el día 20 de junio de 2013.

En cumplimiento del artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, se procede a la publicación de dicho acuerdo y del texto íntegro de la citada ordenanza fiscal:

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER.

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y el artículo 57 del Texto Refundido de Régimen Local 2/2004, de 5 de marzo, de Haciendas Locales, y conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4 c) del mismo texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa sobre otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de taxis y demás vehículos de alquiler, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

ARTÍCULO 2.- La prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de licencias y autorizaciones referidas en el artículo 1, constituye el objeto de la presente exacción.

ARTÍCULO 3.- HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) Por la concesión, expedición y registro de la licencia y autorización administrativa para el servicio de transporte en auto-taxis y demás vehículos de alquiler de las clases A, B y C del Reglamento Nacional de los Servicios Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

b) Por el uso y explotación de las licencias de dichas clases A, B y C.

c) Por la aplicación de las licencias a otro vehículo por sustitución del anterior.

d) Por transmisión de licencias.

e) Por ocupación de la vía pública o simple propiedad de las licencias de las clases A, B y C.

f)Realización de anotaciones y cancelaciones, a instancia de parte, en el Libro-registro de licencias de auto-taxis del Ayuntamiento de Udías.

ARTÍCULO 4.- SUJETO PASIVO.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades, a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley

General Tributaria, 58/2003, de 17 de diciembre, que se determinan a continuación:

1. Las personas a cuyo favor se otorgue la licencia, en los supuestos de expedición y concesión de licencias.

2. Las personas a cuyo favor se autorice la transmisión de la licencia, en los supuestos de autorización para la transmisión de licencias.

3. El titular de la licencia del vehículo, cuyo vehículo sea sustituido.

4. Y en general, están obligados al pago de la tasa las personas o entidades a cuyo favor se realicen las prestaciones objeto de esta tasa.

ARTÍCULO 5.- RESPONSABLES.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42.1 a) de la Ley General Tributaria, 58/2003, de 17 de diciembre.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administración concursal, los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 43 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.

ARTÍCULO 6.- DEVENGO Y OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR.

La tasa se acredita y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada la citada actividad en la fecha de presentación de la solicitud de la licencia correspondiente.

Una vez nacida la obligación de contribuir no le afectarán de ninguna manera la denegación de la licencia solicitada ni la renuncia o desistimiento del solicitante.

ARTÍCULO 7.- CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la tarifa siguiente:

a) Concesión, expedición y registro de licencias: Por cada licencia de la clase A, B, C: 650,00 €.

b) Uso, explotación, mera propiedad de licencias u ocupación de la vía pública.

Por cada licencia de la clase A, B y C: 150,00 € (al año).

c) Sustitución de vehículos: Por cada licencia de la clase A, B y C: 150, 00 €.

d) Transmisión de licencias. Por cada licencia:

1. Mortis causa, a favor de herederos forzosos:

-1ª transmisión: 325,00 €.

-Ulteriores transmisiones: 650,00 €.

3. Inter vivos (a pagar por el transmitente): Toda clase de licencias 650,00 €.

e) Anotaciones y cancelaciones en el Libro registro de licencias: Por cada una de las anotaciones y cancelaciones: 300.00 €.

ARTÍCULO 8.- LIQUIDACIÓN E INGRESO.

1.- La realización de las actividades y la prestación de los servicios sujetos a esta tasa se llevarán a cabo a instancia de parte.

2.- Las cuotas correspondientes al epígrafe a) de las tarifas se satisfarán cuando se solicite la licencia. En este momento, el sujeto pasivo estará obligado a realizar el ingreso de la cuota de la tasa correspondiente, regulada en esta Ordenanza, en cualquiera de las cuentas bancarias de titularidad del Ayuntamiento de Udías, lo que se deberá acreditar en el Ayuntamiento, presentando el justificante del ingreso bancario.

3.- Respecto al epígrafe b) se confeccionará el oportuno padrón. La inclusión y baja en el mismo será automática y por el hecho mismo de la concesión o retirada de la licencia, lo que se notificará al interesado. Anualmente se anunciará, oportunamente, el cobro de las cuotas anuales periódicas por uso y explotación de licencias y autorizaciones, sin que sea obligación hacer una notificación o requerimiento personal.

Los interesados tiene obligación de comunicar a la Administración Municipal las modificaciones que se produzcan en los datos que consten en el padrón.

4.- Las cuotas periódicas anuales son compatibles con la inspección técnica de vehículos a que hace referencia el RD 2344/85, de 20 de noviembre.

ARTÍCULO 9.- Para conceder las licencias a que se refiere la presente Ordenanza, habrá que cumplir los requisitos que se señalan en el RD 763/79, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros y el RD 2025/84, de 17 de octubre.

ARTÍCULO 10.- Las cuotas líquidas y no satisfechas en el plazo establecido para ello, se harán efectivas por la vía de apremio.

ARTÍCULO 11.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

1.- Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma a que este municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad, Área Metropolitana u otra Entidad de la que forme parte.

2.- Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno.

ARTÍCULO 12.- INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN. SANCIONES.

1.- Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

2.- Se consideran defraudadores de la tasa que regula la presente Ordenanza, las personas que realicen las actividades señaladas en el artículo 1, aunque no sea de forma reiterada y habitual, sin haber obtenido la correspondiente autorización, aunque la tuvieran solicitada y en trámite.

ARTÍCULO 13.- PARTIDAS FALLIDAS.

Se considerarán partidas fallidas aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportunos expediente, de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del estado u otra norma de rango legal, que afecten a cualquier elemento de esta tasa serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL: VIGENCIA.

Conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley de Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de Cantabria.

Según establece el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra el mismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación en el BOC, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

Udías, 19 de agosto de 2013.

El alcalde,

Fernando Fernández Sampedro.

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