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Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias de Autotaxi y Vehículos de Alquiler., - Boletín Oficial de Cantabria, de 15-12-2014

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE DE RIOMIERA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 240

F. Publicación: 15/12/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 240 de 15/12/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de San Roque de Riomiera de fecha 25 de junio de 2014, sobre la imposición de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE AUTOTAXI Y VEHÍCULOS DE ALQUILER, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

«3.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE AUTOTAXI Y VEHÍCULOS DE TURISMO. En virtud de la Providencia de la Alcaldía de fecha 20 de junio de 2014, el estudio técnico-económico, el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE AUTOTAXI Y VEHÍCULOS DE TURISMO, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Pleno del Ayuntamiento por unanimidad de los cuatro miembros de la Corporación asistentes al acto, de los siete que la integran, ACUERDA:

PRIMERO. Aprobar la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE AUTOTAXI Y VEHÍCULOS DE TURISMO, en los términos en que figura en el expediente, con la redacción que a continuación se recoge:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE AUTOTAXI Y VEHÍCULOS DE ALQUILER

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Otorgamiento de Licencia o Autorización Administrativa de Autotaxi y demás Vehículos de Alquiler.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

El hecho imponible de la tasa viene determinado por la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene por finalidad otorgar una licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler, de conformidad con el artículo 20.4.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Se entiende por actividad municipal, técnica y administrativa: -- Concesión, expedición y registro de una licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler de los indicados en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

-- El uso y la explotación de dichas licencias ínter vivos o mortis causa.

-- Transmisión de licencias.

-- Aplicación de las licencias a otro vehículo por sustitución del anterior.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible así como las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulte beneficiadas por los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.

ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria

1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:

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ARTÍCULO 5. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones

No se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

ARTÍCULO 6. Devengo

En los casos señalados en el artículo 4 [apartados 1, 2, 3], la tasa se devengará en el momento que se presente la solicitud del interesado que inicie el expediente/la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene por finalidad otorgar una licencia o autorización, el cual no se tramitará sin el previo pago de la tasa establecida.

Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

En el caso del artículo 4 [apartado 4] se devenga el 1 de enero de cada año. ARTÍCULO 7. Gestión En los casos señalados en el artículo 4 [apartados 1, 2, 3], la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentarse en el momento de la solicitud para que esta sea admitida a trámite.

Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente.

Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.

En los casos señalados en el artículo 4 [apartado 4], se elaborará el correspondiente padrón fiscal, tramitándose el cobro conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25/06/2014, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y será de aplicación a partir de esta fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

San Roque de Riomiera, 17 de noviembre de 2014.

El alcalde,

Antonio Fernández Diego. 2014/17400