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Aprobacion definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestacion del Servicio de Abastecimiento de Agua a Domicilio. - Boletín Oficial de Cantabria, de 11-03-2010

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE LOS TOJOS

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 48

F. Publicación: 11/03/2010

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 48 de 11/03/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

Adoptado el acuerdo de aprobación inicial de la imposición y de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua a domicilio por el pleno del Ayuntamiento de Los Tojos en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2009 y una vez finalizado el periodo de exposición pública de treinta días sin que se hayan presentado reclamaciones, tal y como establece el art. 17.3 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este acuerdo se eleva a definitivo, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza citada:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A DOMICILIO

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril y el artículo 20.4 del R. D. Legislativo 2/2004, que aprueba la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por el Servicio de Abastecimiento de agua potable, incluidos los derechos de enganche, mantenimiento y utilización de contadores que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º. Hecho imponible

Lo constituye la prestación del servicio de Abastecimiento de agua a viviendas, locales comerciales, restaurantes, industrias, explotaciones ganaderas, cuadras y otros establecimientos, así como el enganche de líneas a la red general y el mantenimiento y utilización de contadores.

Artículo 3º. Naturaleza del Servicio.

Toda autorización para disfrutar del servicio de agua aunque sea temporal o provisional, llevará aparejada la obligación ineludible de instalar contador, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso, sin penetrar en viviendas o espacio habitado que permita la lectura del consumo.

Artículo 4º. Devengo de la Tasa

La obligación de contribuir nace desde el mismo momento en que se autorice por el órgano competente la acometida a la red de agua, o desde que se utilice el este servicio sin haber obtenido la previa autorización.

Artículo 5º. Sujetos pasivos.

Estarán obligados al pago de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiarias.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales comerciales, industrias y explotaciones ganaderas, quienes podrán repercutir en su caso, sobre los respectivos beneficiarios, las cuotas correspondientes.

Artículo 6º. Base imponible.

La base imponible del presente tributo estará constituida por:

— En el suministro o abastecimiento de agua: Los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.

Hasta que haya instalados contadores, en todas las acometidas existentes de abastecimiento de todas las localidades, se cobrará la tarifa de consumo mínimo, que se establece en el siguiente artículo, correspondiente a la cuota tributaria.

— En las acometidas o enganches a la red general: El hecho de la conservación y conexión a la red por cada vivienda, local y demás instalaciones.

— En los contadores: el hecho de la conservación.

Artículo 7º. Cuota tributaria

Tarifas: Se establece una tarifa única de consumo de 5 €/trimestre por cada acometida existente en cada vivienda, local, industria, restaurante, explotación ganadera, cuadra y demás establecimientos.

Artículo 8º. Cobro de la Tasa

El cobro de la Tasa se hará mediante recibos trimestrales.

La cuota que no se haya hecho efectiva, dentro del mes siguiente a la terminación del periodo respectivo, se exigirá por vía de apremio a los deudores del suministro.

Artículo 9º. Normas de gestión

La acometida a la red general será solicitada individualmente por cada vivienda, local o establecimiento, siendo obligatoria la instalación de un contador por cada solicitud.

Los gastos que ocasionen las obras para conducir el agua de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de éste, si bien, se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.

Artículo 10º. Suspensión del suministro

El Ayuntamiento suspenderá el suministro de todos aquellos abonados que no hayan procedido al pago de la tasa, cuando existan dos recibos impagados. Esta suspensión no podrá durar más de seis meses. Transcurrido el mismo, sin que se hubiera procedido al pago de la deuda, se ordenará la baja definitiva en el servicio del usuario.

Artículo 11º. infracciones y sanciones tributarias

En lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley general Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición final: Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de Cantabria, y continuará en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En caso de de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.

Aprobación

La presente Ordenanza y Tarifas de la Tasa por el suministro de agua a domicilio, fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria del Pleno, celebrada el 22 de diciembre de 2009.

Los Tojos, 22 de diciembre de 2009.

La alcaldesa,

(ilegible).