Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de atención a domicilio que va a regir a partir del 1 de enero de 2014, - Boletín Oficial de Navarra, de 24-02-2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Navarra
Órgano emisor: MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE DE LA ZONA DE BUNUEL
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 37
F. Publicación: 24/02/2014
Esta Mancomunidad en sesión extraordinaria de la Junta celebrada el día 12 de diciembre de 2013 adoptó por unanimidad de los presentes (7 votos a favor) acuerdo relativo a la aprobación inicial de las Tasas por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio para el año 2014.
Transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de fecha 20 de diciembre de 2013, sin que se hayan presentado reclamaciones, cabe entender la misma aprobada definitivamente de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.
Lo que se hace público, para general conocimiento.
Buñuel, 30 de enero de 2014.-El Presidente, Tirso Calvo Zardoya.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A DOMICILIO
Fundamentación
Artículo 1.ºLa presente Ordenanza se crea al amparo del artículo 100. 5.ñ de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra.
Hecho Imponible
Artículo 2.ºEl hecho imponible está constituido por el uso de los servicios prestados en los domicilios de los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio (S.A.D.).
Sujetos Pasivos
Artículo 3.ºEstán obligados al pago de las tasas correspondientes los usuarios del Servicio de Atención a Domicilio.
Base Imponible
Artículo 4.ºLas bases de gravamen vendrán determinadas por el tiempo que dure la prestación del servicio y por los ingresos de la unidad familiar.
Tarifas
Artículo 5.ºLas tarifas estarán en función de los ingresos del usuario del servicio, incluidos los del resto de la unidad familiar.
Artículo 6.ºPara el cálculo de las tarifas se tendrá en cuenta los ingresos anuales de la unidad familiar.
Se considerarán como ingresos los provenientes de eltrabajo, desempleo, pensiones, rentas mobiliarias e inmobiliarias.
Los ingresos anuales por todos los conceptos del año anterior a la solicitud se dividen por doce mensualidades.
También se tiene en cuenta el valor catastral más reciente de todos los bienes y derechos rústicos y urbanos de los miembros de la unidad familiar. A dicho valor catastral se le aplicará un determinado porcentaje (a determinar anualmente por la junta). El resultado obtenido de la aplicación del porcentaje sobre el valor catastral se dividirá también por doce meses.
El resultado de la suma de los ingresos anuales y el del porcentaje aplicado sobre el valor catastral de los bienes y derechos todos ellos divididos por doce meses se divide entre el número de miembros de la unidad familiar, y la cantidad resultante se multiplicará por 1 y tantas décimas como miembros de la unidad perciban ingresos y/o figuren a su nombre bienes o derechos en el catastro.
Artículo 7.ºLa aplicación de las tasas se basará en el importe del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.).
Con arreglo a ello se establece el siguiente baremo:
-Ingresos y valores catastrales aplicados inferiores al 60% del SMI: exentos de pago.
-Más del 60% y hasta el 75% del S.M.I: 9,43 euros al mes.
-Más del 75% y hasta el 90% del S.M.I: 25% del coste de la hora.
-Más del 90% y hasta el 105% del S.M.I: 35% del coste de la hora.
-Más del 105% y hasta el 120% del S.M.I 45% del coste de la hora.
-Más del 120% y hasta el 135% del S.M.I: 55% del coste de la hora.
-Más del 135% y hasta el 150% del S.M.I: 65% del coste de la hora.
-Más del 150% y hasta el 165% del S.M.I: 75% del coste de la hora.
-Más del 165% y hasta el 180% del S.M.I 85% del coste de la hora.
-Más del 180% y hasta el 195% del S.M.I 95% del coste de la hora.
-Más el del 195% del S.M.I 100% del coste de la hora.
Se fija el coste de la hora para el 2014 en 10,09 euros la hora.
Se fija como porcentaje a aplicar sobre los valores catastrales de los miembros de la unidad familiar el 2%.
Devengo de la Tasa y Recaudación
Artículo 8.ºLas tasas se devengarán en el momento de recibir las atenciones del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Artículo 9.ºEl ingreso de la tasa se efectuará mensualmente dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se produzca el devengo del servicio.
En el supuesto de que el usuario no ingrese la tasa en el plazo de dos meses desde que se produzca el devengo, se procederá a dejar de prestarse el servicio previa valoración de los servicios sociales y aprobación de la Junta de la Mancomunidad.
Artículo 10. Las bajas deberán comunicarse a la Mancomunidad de Servicios Sociales y surtirán efectos económicos a partir del día 15 o 30 de cada mes, según se haya realizado la baja, antes o después del día 15.
Normas de Gestión
Artículo 11. Podrán ser beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio aquellas personas que optan como medio de vida por su hogar y requieran asistencia para seguir viviendo en su domicilio.
A.-Ancianos válidos:
1. Que vivan solos y que necesiten alguna atención concreta:
-Tareas domésticas.
-Higiene personal.
-Orientación social y sanitaria.
2. Que vivan con familiares que no les puedan atender por un motivo justificado.
B.-Ancianos inválidos: siempre que sean atendidos por familiares que necesiten apoyo u orientación para una mejor atención:
1. Minusválidos.
2. Familias con graves dificultades para valerse por sí solos o mantener un núcleo familiar concreto.
Artículo 12. Para poder acceder a cualquiera de las prestaciones del Servicio deberá cumplimentar la correspondiente solicitud que se gestionará en la Mancomunidad.
Artículo 13. La aprobación de la prestación se hará en base a la valoración hecha por los profesionales del Servicio.
Dicha valoración se realizará en función de los apartados tenidos en cuenta en los artículos 6 y 11 de la presente Ordenanza.
Artículo 14. La solicitud se realizará en el Servicio Social de Base.
Se formalizará mediante la cumplimentación y firma de una instancia que se facilitará en el citado servicio, a la que acompañarán la siguiente documentación, todo ello antes de que se comience a prestar el servicio:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.
c) Informe médico.
d) Fotocopia de la Declaración de la Renta.
e) Certificado de pensión y/o nóminas.
f) Certificado de empadronamiento.
g) Certificado de convivencia.
h) Certificado de rendimientos de capital.
i) Certificado de bienes catastrales: rústico y urbano.
j) Justificantes de los ingresos obtenidos por otros conceptos: rendimientos de patrimonio rústico y urbano.
k) Domiciliación bancaria.
Las anteriores justificaciones que puedan obtenerse del respectivo Ayuntamiento podrán solicitarse directamente por el Servicio Social, previa autorización del solicitante.
La Mancomunidad podrá exigir la prestación de cualquier documento que considere necesario.
Artículo 15. Una vez recogida la documentación y realizada la valoración la Trabajadora Social propondrá al Presidente de la Mancomunidad la resolución a adoptar, conteniendo la atención a prestar, horario y coste, quien previo informe de la Comisión Informativa del SAD dictará Resolución, que se notificará al interesado.
La documentación que se exige al usuario para la concesión del servicio deberá renovarse anualmente o en el momento en que varíen las circunstancias del usuario en cuanto a sus ingresos o convivencia, con el fin de acomodar la tasa correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-La presente Ordenanza entrará en vigor cumplidos los trámites previstos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2014.
Segunda.-En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral de Administración Local y en la Ley Foral de Haciendas Locales.
Código del anuncio: L1401514

