Legislación

Aprobacion definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestacion del Servicio de Guarderia en las Instalaciones del Colegio Publico Gerardo Diego. - Boletín Oficial de Cantabria, de 09-05-2007

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DE CAYON

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 89

F. Publicación: 09/05/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 89 de 09/05/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2007, relativo a la aprobación provisional del expediente número 49/2007, sobre imposición de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Guardería en las Instalaciones del Colegio Público Gerardo Diego del Ayuntamiento de Santa María de Cayón.

Y no habiéndose formulado reclamación alguna, queda la misma definitivamente aprobada, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la citada Ordenanza fiscal entrará en vigor tras la publicación de este acuerdo y el texto íntegro de la modificación en el BOC. Contra referido acuerdo definitivo podrá interponerse recurso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOC.

TERCERO.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA FISCAL DEL SERVICIO DE CUIDADO Y ATENCIÓN DEL ALUMNADO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DEL COLEGIO PÚBLICO «GERARDO DIEGO».

«No habiéndose producido más intervenciones, el Pleno, por unanimidad de sus miembros presentes, acuerda:

Primero.- Aprobar con carácter provisional la imposición de la Tasa por prestación del Servicio de Guardería en las Instalaciones del Colegio Público «Gerardo Diego» de Santa María de Cayón.

Segundo.- Aprobar con carácter provisional la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Guardería en las Instalaciones del Colegio Público «Gerardo Diego» de Santa María de Cayón, cuyo texto se trascribe a continuación:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA EN LAS INSTALACIONES DEL COLEGIO PÚBLICO GERARDO DIEGO DE SANTA MARÍA DE CAYÓN

Artículo 1. Fundamento Legal. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20.4. ñ) del mismo texto legal, se establece la Tasa por la prestación del Servicio de Guardería en las Instalaciones del Colegio Público Gerardo Diego de Santa María de Cayón.

Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la utilización de los servicios de guardería en las instalaciones del Colegio Público Gerardo Diego que es propiedad del Ayuntamiento de Santa María de Cayón.

Artículo 3. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General

Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta el Ayuntamiento. Artículo 4. Tarifas. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza queda fijada en las siguientes tarifas:

AEstanciasdurante el curso escolar Euros

1- Estancia de jornada completa 60,00 euros/mes

2- Estancia de un turno (indistintamente mañana, comedor o tarde) 20,00 euros/mes

3- Estancia de horas sueltas 3,00 euros/hora

4- Servicio de comedor 2,95 euros/día

BEstanciasdurante los meses de julio y agosto

1- Estancia de jornada completa 105,00 euros/mes

2- Estancia de un turno (indistintamente mañana, comedor o tarde) 35,00 euros/mes

3- Estancia de horas sueltas 3,00 euros/hora

4- Servicio de comedor 2,95 euros/día

CEstanciasen otras vacaciones escolares y días no lectivos

a) Estancia de jornada completa 10,00 euros/día

b) Estancia de un turno (indistintamente mañana, comedor o tarde) 5,00 euros/día

c) Estancia de horas sueltas 3,00 euros/hora

d) Servicio de comedor 2,95 euros/día

Las tarifas se actualizarán cada ejercicio con un porcentaje mínimo equivalente al IPC correspondiente al último año a partir de la fecha de entrada en vigor.

Artículo 5. Obligación de pago. La obligación del pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza, nace cuando se autorice la prestación del servicio, atendiendo la petición formulada por el interesado. El pago tendrá carácter previo al uso de las instalaciones o servicios, y se liquidará los diez primeros días del mes, previa domiciliación bancaria.

Artículo 6. Normas de administración. En uso de las competencias que le son propias el Alcalde, en común acuerdo con el equipo directivo y el Consejo Escolar del Centro establecerá cuantas normas o instrucciones sean precisas para el buen funcionamiento del servicio, incluso aquéllas que se refieran a la suspensión del mismo cuando los sujetos pasivos demoren el pago de las tarifas mensuales.

Disposición Final La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 23 de febrero de 2007 y que ha quedado definitivamente aprobada, regirá desde el día siguiente de su publicación en el BOC, continuando vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.»

Santa María de Cayón, 24 de abril de 2007.–El alcalde, Gastón Gómez Ruiz.